Procuración del Tesoro de la Nación - 82/2009 (dictámenes 269:76)

Fecha de disposición26 Agosto 2009
Fecha de publicación26 Agosto 2009
SecciónCuarta Sección - Judiciales
Número de Gaceta31723

Carlos Pablo Diers, secretario electoral.

e. 26/08/2009 Nº 70360/09 v. 26/08/2009 5. Información y Cultura 5.2. PROCURACION DEL TESORO - DICTAMENES SEGURIDAD SOCIAL. Establecimientos industriales. Beneficios previsionales. Reconocimiento. INFORMES TECNICOS. Plena Fe. HECHO NUEVO. Concepto.

Los recursos jerárquicos directos a resolver, interpuestos por SIDERAR y SIAT contra la Resolución del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social Nº 165/07, en virtud de la cual se declaró que las actividades del personal afectado al proceso productivo desarrollado en los establecimientos industriales, con excepción del personal administrativo, se consideraban equiparables, a los efectos de acceder a las prestaciones previsionales, y encuadradas en los requisitos del régimen diferencial previsto en el Decreto Nº 4257/68, prorrogado en su vigencia por imperio del artículo 157 de la Ley Nº 24.241, alegando hechos nuevos no encuadran en el artículo 60, tercer párrafo, apartado b), del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto Nº 1759/72 t.o. 1991, al prescribir que el órgano competente podrá disponer la producción de nueva, a pedido de parte interesada, si ocurriere o llegare a su conocimiento un hecho nuevo.

Los alegados hechos son anteriores, y los elementos acompañados no tienen entidad por sí para modificar la resolución recurrida.

Demostrado en los informes técnicos la existencia de una polipatología causante de vejez o agotamiento prematuro, no parece razonable que el propósito legislativo contenido en los artículos 62 de la Ley Nº 18.037, 45 de la Ley Nº 18.038 y sus modificatorias, Leyes Nº 21.451,

Nº 22.193, Nº 24.017 y Nº 24.175 y artículo 157 de la Ley Nº 24.241, de establecer condiciones diferenciales en materia de otorgamiento de beneficios previsionales a trabajadores que desempeñaren tareas causantes de vejez o agotamiento prematuros, envejecimiento precoz o disminución de la expectativa de vida, pueda hallar obstáculo en la circunstancia de entenderse no suficientemente acreditado uno de los extremos a que una norma reglamentaria --el artículo 2º, inciso a), del Decreto Nº 4257/68-- vincula la concesión del régimen especial de otorgamiento de beneficios previsionales que establece, cuando del análisis de múltiples factores incidentes en las condiciones y medio ambiente de trabajo, además del factor fundamental contemplado en dicha reglamentación --el calor-- surge que las tareas cumplidas en tales establecimientos tienen la característica de ser causantes de vejez o agotamiento prematuros, envejecimiento precoz o disminución de la expectativa de vida. De allí, que la declaración efectuada en la Resolución del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social Nº 165/07 establezca que las actividades realizadas en los establecimientos industriales, SIDERAR S.A.I.C. y SIAT S.A., se consideran equiparables, a los efectos de acceder a las prestaciones previsionales, con encuadre en los requisitos del régimen diferencial previsto en el Decreto Nº 4257/68.

La ponderación de cuestiones técnicas que no hacen al asesoramiento estrictamente jurídico debe realizarse de conformidad a los informes de los especialistas en la materia, los que merecen plena fe siempre que sean suficientemente serios, precisos y razonables, no adolezcan de arbitrariedad aparente y no aparezcan elementos de juicio que destruyan su valor.

En principio, el hecho nuevo se caracteriza por la novedad de su acontecer, o por el conocimiento tardío que de él tuviera la parte que lo invoca, constituyendo su objeto proporcionar un dato demostrativo de la existencia o inexistencia de un determinado hecho. A su vez, debe haber ocurrido o resultar conocido con posterioridad a la traba de la relación procesal, además de tener vinculación con la materia que se ventila, ser importante para la solución de la cuestión y no constituir una nueva pretensión o una defensa.

Hecho nuevo es el que ocurre o llega a conocimiento del particular --o tercero-- después de trabada la relación procesal y que es importante para resolver la cuestión. No debe ser ajeno a aquella relación. El hecho nuevo no puede importar una nueva pretensión ni una defensa. El hecho nuevo tiene que ocurrir con posterioridad a la traba de la relación por el particular o siendo anterior, llegue a conocimiento de aquél con posterioridad.

Miércoles 26 de agosto de 2009 Segunda Sección BOLETIN OFICIAL Nº 31.723 42

Dict. Nº 82/09, 21 de abril de 2009. Expte. Nº 1.133.049/05. Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. (Dictámenes 269:76).

Expte. Nº 1.133.049/05

MINISTERIO DE TRABAJO,

EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL BUENOS AIRES, 21 ABR 2009

SEÑOR SUBSECRETARIO TECNICO DE LA SECRETARIA LEGAL Y TECNICA DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION:

Se requiere la opinión de esta Procuración del Tesoro de la Nación con relación al proyecto de decreto (Provisorio Nº 2687/08), mediante el cual se rechaza el recurso jerárquico directo interpuesto por SIDERAR S.A.I.C. y SIAT S.A. contra la Resolución del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social Nº 165 del 26 de febrero de 2007 y su modificatoria Nº 955/07 del mismo Ministerio, en virtud de la cual se declaró que las actividades del personal afectado al proceso productivo desarrollado en las plantas de la empresa ACINDAR INDUSTRIA ARGENTINA DE ACEROS S.A. en las ciudades de La Tablada, Provincia de Buenos Aires y en Villa Constitución y Navarro, de la Provincia de Santa Fe, y en las plantas de propiedad de la empresa SIDERAR S.A.I.C. en la ciudad de Rosario (ex Laminfer) y de la empresa SIAT S.A. en la ciudad de Villa Constitución, Provincia de Santa Fe, con excepción del personal administrativo, se consideraban equiparables, a los efectos de acceder a las prestaciones previsionales, y encuadradas en los requisitos del régimen diferencial previsto en el Decreto Nº 4257/68 (B.O. 2-8-68), prorrogado en su vigencia por imperio del artículo 157 de la Ley Nº 24.241 (B.O. 18-10-93).

-- I -HECHOS Y ANTECEDENTES 1. La UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, Seccionales La Matanza, Villa Constitución y Rosario --en lo sucesivo, la UOM-- realizó una presentación ante el Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social señalando la existencia, dentro de su ámbito de actuación, de instalaciones industriales que sin ser insalubres en los términos de la Ley de Contrato de Trabajo, presentaban condiciones determinantes de vejez o agotamiento prematuros, o bien tornaban de carácter penoso el trabajo desarrollado en ellas. Indicó que las aludidas circunstancias estaban dentro de la industria, siendo reconocidas en algunos casos pero no en otros, y acompañó estudios realizados en el Departamento de Ingeniería Laboral de la Universidad Tecnológica Nacional que, a su criterio, sustentaban lo anteriormente expuesto (v. fs. 1/3).

Solicitó, en consecuencia, que se completaran las verificaciones en las plantas industriales donde se desarrollaban tareas en las condiciones precedentemente aludidas, efectuándose el reconocimiento del carácter penoso de las tareas, instruyéndose a los empleadores a efectuar el encuadramiento de tales actividades al momento del asiento en los respectivos registros, extendiéndose a los trabajadores comprendidos las certificaciones de servicios y remuneraciones necesarios para la tramitación y logro de las prestaciones previsionales correspondientes.

Cabe destacar que fue adjuntada a la presentación un estudio realizado por la Universidad Tecnológica Nacional, seccional Rosario, relativo a Estudios y Mediciones sobre Condiciones de Trabajo de algunas posiciones Laborales en las Industrias Siderometalúrgicas, que obran actualmente como Anexos I a IV del presente expediente.

(fs. 8/9).

Destacó que en el caso, si bien constaban las determinaciones ambientales de calorías en las tareas o secciones donde se desempeñaban los trabajadores de ACINDAR S.A., efectuadas por personal perteneciente a la Universidad Tecnológica Nacional, no obraban elementos que permitieran establecer que la producción se efectuara en forma manual o semimanual, ni se adjuntaban las Certificaciones de Servicios y Remuneraciones, entre otros aspectos.

Señaló que en definitiva, la constatación de las condiciones y medio ambiente de trabajo era competencia de las autoridades laborales provinciales, de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 25.212 (B.O. 6-1-00).

  1. Obra a fojas 11/38 el informe que, según surge de fojas 10, fuera realizado cumpliendo instrucciones de la Secretaría de Seguridad Social por personal de la Subgerencia de Estudios, Formación y Desarrollo de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, en plantas industriales de ACINDAR S.A.

    en las provincias de Buenos Aires y Santa Fé, habiendo sido visitadas las Plantas Tablada y (Provincia de Buenos Aires) Villa Constitución, Laminfer y Navarro (Provincia de Santa Fe).

    (fs. 30).

    (fs. 35).

    De la inspección efectuada se pudo observar que en todos los sectores los trabajadores se encuentran expuestos a radiación calórica e irradiación, ruido y agentes químicos, como por ejemplo el plomo.

    Al analizar los turnos de trabajo observamos claramente una polipatología y se señala que en el régimen de 3 y 4 aparecen alteraciones neuropsiquiátricas, que pueden deberse a diversos factores como calor y ruido.

    También se evaluaron los diversos puestos de trabajo que alcanzaron similares porcentajes, tomando en consideración en este punto, la importancia que tiene la polifuncionalidad y trabajo en equipo de los trabajadores.

  2. SIAT S.A. se presentó planteando la nulidad de lo actuado, pidiendo subsidiariamente se le corriera traslado de los actos producidos en estas actuaciones, especialmente de los informes técnicos adjuntados por la UOM a su presentación, y del informe producido por la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (v. Expte. MTESS Nº 1.190.530/06, agreg. como fs. 98).

    La presentante afirmó ser la adquirente a partir del 1 de febrero de 2006, del fondo de comercio que funciona en el establecimiento sito...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR