Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SANTA CRUZ - SECRETARIA, 3 de Noviembre de 2016, expediente FCR 042000163/2012/TO02

Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SANTA CRUZ - SECRETARIA

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SANTA CRUZ FCR 42000163/2012/TO2 Río Gallegos, 01 de noviembre de 2016.

AUTOS Y VISTOS:

Los presentes autos caratulados: “TORRES, D.E. s/ inf. Ley 23.737” E.. FCR 4200163/2012/TO1, y; RESULTANDO:

Que se presenta la Defensora Pública Oficial Dra. A.P., quien luego de una detenida lectura del fallo de este Tribunal, solicita, se aclare el punto 2 del mismo y se deje sin efecto la obligación establecida de pagar el mínimo de la multa de pesos ciento veinticinco ($ 225,00), ello en cuanto a que el ofrecimiento realizado oportunamente se debió a un error involuntario al confeccionar la petición.

Que corrida la vista al Ministerio Público Fiscal (fs. 244), éste adujo que conforme lo autoriza el art. 126 del CPPN el “…Tribunal podrá

rectificar de oficio o a instancia de parte, cualquier error u omisión material contenidos en aquellas, siempre que ello no importe una modificación inicial”.

Y CONSIDERANDO:

Que conforme lo normado por el art. 76 bis del CPA si el delito o alguno de los delitos que integran el concurso estuviera reprimido con pena de multa aplicable en forma conjunta o alternativa con la prisión, será condición, además, que se pague el mínimo de la multa correspondiente.

Que el delito enrostrado a D.T. consistió en el suministro de estupefacientes en forma ocasional, a título gratuito y para uso personal del receptor, agravando su conducta por haberse cometido en un lugar de detención, en grado de tentativa (Art. 5 ultima parte 11 inc. e) de la ley 23737 y 42 del CPA).

Fecha de firma: 03/11/2016 Firmado por: JORGE E.CHAVEZ, J. Firmado por: MARIO GABRIEL REYNALDI, J. Firmado por: A.J.C.R...

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