Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 30 de Junio de 2016, expediente FGR 032010512/2012/TO02/CFC001

Fecha de Resolución30 de Junio de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Sala III Cámara Federal de Casación Penal Causa Nº FGR 32010512/2012/TO2/CFC1 “Coronado, Lucía E. s/recurso de casación”

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional

REGISTRO N° 867/16 la Ciudad de Buenos Aires, a los 30 días del mes de junio de dos mil dieciséis, se reúnen los miembros de la Sala Tercera de la Cámara Federal de Casación Penal, doctores E.R.R., L.E.C. y J.C.G., bajo la presidencia del primero de los nombrados, asistidos por el Prosecretario de Cámara, Dr. W.D.M., con el objeto de dictar sentencia en la causa N° FGR 32010512/2012/TO2/CFC1 del registro de esta Sala, caratulada “C., L.E. y otros s/recurso de casación”. Representa al Ministerio Público el señor F. General doctor R.O.P.; a la defensa de O.A.P., H.C.D. y O.H.G., la señora Defensora Pública Coadyuvante, de la Defensoría Oficial nº

2, Dra. S.M.; a la defensa de D.F.D. y de Lucía E.C., el Dr. G.E.P., y a la defensa de C.A.U., el Dr. O.J.D..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden: Catucci, R., G..

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

La Sra. Juez Dra. L.E.C., dijo:

PRIMERO

Llega la presente causa a conocimiento de esta Cámara a raíz de los recursos de casación interpuestos a fs. 3179/3192, 3193/3229 y 3230/3265 por las asistencias técnicas de C.A.U., O.A.P., H.C.D., O.H.G., D.F.D. y L.C., respectivamente, contra la sentencia dictada por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Neuquén obrante a fs. 3090/3159, mediante la cual se resolviera, en lo que aquí interesa:

PRIMERO: NO HACER LUGAR a los planteos preliminares interpuestos por la Defensa Oficial, ejercida por el Dr. N.G. y por las Defensas Particulares ejercidas por los Dres. G.F. de firma: 30/06/2016 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 1 Firmado(ante mi) por: W.D.M., PROSECRETARIO DE CAMARA #15944810#156498607#20160701103112722 PALMIERI y O.D....SEGUNDO: CONDENAR A D.F.D....a la pena de OCHO AÑOS (8) Y SEIS MESES (6) DE PRISION, DIEZ MIL PESOS ($ 10.000) DE MULTA, ACCESORIAS LEGALES Y LAS COSTAS DEL PROCESO, por considerarlo autor penalmente responsable del delito de organización del tráfico de estupefacientes (Arts. 7 de la Ley 23.737 y arts. 12 y 29 inc. 3º

y 45 del C.P. y arts. 403, 530, 531 y 533 del C.P.P.N.); TERCERO:

CONDENAR A L.E.C., a la pena de SEIS (6) AÑOS DE PRISION, MULTA DE DOS MIL PESOS ($2.000), ACCESORIAS LEGALES Y COSTAS DEL PROCESO, por considerarla coautora penalmente responsable del delito de tráfico de estupefacientes en la modalidad de distribución, agravada por el número de personas intervinientes organizadas para perpetrarlo (arts. 5° inc. “c” y 11, inc. “c” de la Ley 23.737 y arts. 12, 29 inc. 3º y 45 del C.P. y arts. 403, 530, 531 y 533 del C.P.P.N.);CUARTO: CONDENAR A O.A.P., a la pena de SEIS (6) AÑOS DE PRISION, MULTA DE DOS MIL PESOS ($ 2.000), CON MÁS LAS ACCESORIAS LEGALES Y COSTAS DEL PROCESO, por considerarla coautora penalmente responsable del delito de tráfico de estupefacientes en la modalidad de distribución, agravado por el número de personas intervinientes organizadas para perpetrarlo (art. 5°, inc. “c” y en el art. 11, inc. “c” de la Ley 23.737 y arts. 12, 29 inc. 3º y 45 del C.P. y arts. 403, 530, 531 y 533 del C.P.P.N.); QUINTO:

CONDENAR A H.C.D., a la pena DE SEIS (6) AÑOS DE PRISION, MULTA DE DOS MIL PESOS ($2.000), CON MÁS LAS ACCESORIAS LEGALES Y COSTAS DEL PROCESO, por considerarlo autor penalmente responsable del delito de tráfico de estupefacientes en la modalidad de almacenamiento agravado por el número de personas intervinientes organizadas para perpetrarlo (art. 5°, inc. “c” y art. 11, inc. “c” de la Ley 23.737 y arts. 12, 29 inc. 3º y 45 del C.P. y arts. 403, 530, 531 y 533 del C.P.P.N); SEXTO :

CONDENAR A O.H.G., a la pena DE SEIS AÑOS (6) DE PRISION Y DOS MIL PESOS ($2.000) DE MULTA, ACCESORIAS LEGALES Y COSTAS DEL PROCESO, por considerarlo autor penalmente responsable Fecha de firma: 30/06/2016 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., PROSECRETARIO DE CAMARA #15944810#156498607#20160701103112722 Sala III Cámara Federal de Casación Penal Causa Nº FGR 32010512/2012/TO2/CFC1 “Coronado, Lucía E. s/recurso de casación”

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional

del delito de tráfico de estupefacientes en la modalidad de transporte, manteniendo su declaración de reincidente (art. 5º, Inc. “C” de la ley 23.737 y arts. 12, 29 inc. 3º, 45 y 50 del C.P. y arts. 403, 530, 531 y 533 del C.P.P.N); SÉPTIMO: CONDENAR A C.A.U., A LA PENA DE SIETE (7) AÑOS DE PRISION y SEIS MIL PESOS ($6.000) DE MULTA, ACCESORIAS LEGALES Y COSTAS DEL PROCESO, por considerarlo autor del delito de tráfico de estupefacientes en la modalidad de entrega a título oneroso, manteniendo su declaración de reincidente (art. 5°, inc. “e” de la Ley 23.737 y arts. 12, 29 inc. 3º, 45 y 50 del C.P. y arts.

403, 530, 531 y 533 del C.P.P.N).

Los recursos fueron concedidos a fs. 3281/3282 vta. y mantenidos a fs. 3335, 3336 y 3337.

Puestos los autos en Secretaría por diez días, a los fines de los artículos 465 cuarto párrafo y 466 del ordenamiento ritual, las partes no se presentaron a ampliar fundamentos, por lo que, celebrada la audiencia prevista en el artículo 468 del Código Procesal Penal de la Nación, la causa quedó en condiciones de ser fallada.

SEGUNDO

A. Recurso de casación articulado por la defensa de C.A.U..

El recurrente encauzó sus agravios en las causales previstas en el artículo 456 del Código Procesal Penal de la Nación, por falta de fundamentación y arbitrariedad del pronunciamiento e inobservancia de la ley sustantiva.

Destacó en primer término que la acusación contra su asistido comenzó con una conversación telefónica que no fue informada como prueba de cargo al recibírsele declaración indagatoria “...conllevando a una prueba viciada de nulidad-

ilicitud de la prueba y violando preceptos constitucionales (art.

237 C.P.N., 18, 19 y 75 inc. 22 C.N.).”

Planteó la nulidad del auto que dispuso las intervenciones Fecha de firma: 30/06/2016 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 3 Firmado(ante mi) por: W.D.M., PROSECRETARIO DE CAMARA #15944810#156498607#20160701103112722 telefónicas, por falta de fundamentación.

Además, solicitó la declaración de invalidez de todo lo actuado por violación al principio de congruencia, pues el delito por el cual fue indagado no se correspondió con el descripto en el requerimiento de elevación a juicio y en la acusación fiscal.

Indicó que no existen pruebas que relacionen a Ullúa con el tipo penal por el cual fue llevado a juicio y que el Tribunal establece conexiones, llamados telefónicos y encuentros entre U. y los restantes coimputados sin ninguna otra justificación que meras referencias genéricas a mensajes de texto.

Sostuvo que la falta de fundamentación de la sentencia en la asignación jurídica de la conducta imputada.

Remarcó que el pronunciamiento condenatorio vulnera el principio de inocencia y se aparta de la regla del artículo 3º

del Código Procesal Penal de la Nación.

Alegó por último la inconstitucionalidad del instituto de la reincidencia.

Solicitó que se case la sentencia recurrida y se resuelva el caso con ajuste a lo dispuesto en el artículo 470 del Código Procesal Penal de la Nación.

B. Recurso de casación articulado por la defensa oficial de O.A.P., H.C.D. y O.H.G..

El letrado defensor encausó la impugnación en las previsiones del artículo 456 del ordenamiento procesal, por errónea aplicación de la ley sustantiva, violación de las formas sustanciales del proceso y arbitrariedad de sentencia.

Los agravios pueden sistematizarse en los siguientes puntos:

  1. -Nulidad del requerimiento de elevación a juicio.

    La defensa sostuvo que esa pieza procesal omite la descripción del hecho imputado a sus asistidos, circunstancia que conlleva una nulidad de carácter absoluto por afectar el derecho de defensa, en los términos de los artículos 167 inc. 3º y 347 del código adjetivo, cuya consecuencia es el sobreseimiento.

    Fecha de firma: 30/06/2016 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., PROSECRETARIO DE CAMARA #15944810#156498607#20160701103112722 Sala III Cámara Federal de Casación Penal Causa Nº FGR 32010512/2012/TO2/CFC1 “Coronado, Lucía E. s/recurso de casación”

    Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional

    En subsidio, solicitó el reenvío de las actuaciones a la instrucción para que el Ministerio Público Fiscal formule una nueva requisitoria de elevación que se ajuste a derecho.

    Asimismo, reclamó la nulidad por afectación al principio de congruencia, al considerar que existió una modificación insalvable en los hechos durante las últimas etapas del proceso, procesamiento e indagatoria.

    A su luz, y como el reenvío de las actuaciones a la instrucción conlleva en su criterio una afectación a la regla ne bis in ídem requirió que se dicte el sobreseimiento de Ullúa.

  2. - Nulidad de la primera intervención telefónica.

    Alegó la defensa la nulidad de la intervención telefónica ordenada en la causa “M.F., P. y otro s/Ley Estupefacientes” de trámite ante el Juzgado Federal nº 2 de Neuquén, de la que se desprendieran estas actuaciones, por falta de fundamentación.

    Consideró que no había elementos objetivos suficientes que avalaran la medida...

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