Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE PARANÁ- SECRETARIA, 16 de Marzo de 2017, expediente FPA 009124/2014/TO01

Fecha de Resolución16 de Marzo de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE PARANÁ- SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE PARANÁ

RESOLUCIÓN N° 78/17 raná, 16 de marzo de 2017.-

Y VISTO:

El pedido formulado por el Sr. Defensor, Dr. J.C.R.P., al comparecer ante el Tribunal mediante el escrito presentado (fs. 499/500)

en la causa N° FPA 9124/2014/TO1 caratulada “GONZÁLEZ, B.L.S.ÓN LEY 26.364”, requiriendo la aplicación del instituto regulado por el art. 76 bis del Código Penal a favor de su defendido B.L.G., y, CONSIDERANDO:

  1. Que, en la audiencia de suspensión del juicio a prueba celebrada conforme las prescripciones del art. 293 del C.P.P.N. fueron ratificados los términos del escrito de marras, luego de su lectura por la Señora Secretaria. En él se invocó la procedencia del beneficio interesado fundándose en que en razón del encuadre legal permitiría una pena de ejecución condicional, atento que GONZÁLEZ carece de antecedentes computables.

  2. Se interrogó a B.L.G. -quien concurrió

    asistido por el Sr. Defensor Dr. R.P.- sobre sus datos personales y se le explicó detalladamente los compromisos que asumiría si se acogiera su pedido, luego de lo cual ratificó en forma expresa el pedido de suspensión del juicio a prueba solicitado, comprometiéndose a cumplir con las reglas de conducta que se le impongan, manifestando que las podría realizar en el Club Ministerio de esta ciudad.

  3. Corrida la pertinente vista, el Sr. Fiscal General, Dr. I.C., ratificó lo manifestado en su dictamen obrante a fs. 502 y vta., mediante el cual se brindó conformidad para que el Tribunal hiciera lugar a la solicitud de suspensión del juicio a prueba, debiendo GONZÁLEZ cumplir durante el término de un año, con la realización de tareas comunitarias en la institución propuesta.

  4. Que, con fundamento en la doctrina de la Corte Suprema de Justicia en la causa “A.”, el Tribunal ha unificado criterio en el sentido de que el plenario “Kosuta” de la Casación Penal ha sido dejado sin efecto por la Corte, Fecha de firma: 16/03/2017 Firmado por: R.L.A. , JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: B.M.Z., SECRETARIO DE CAMARA #28570708#173196905#20170316105245510 de modo que resulta innecesario declarar su inconstitucionalidad e improcedente adherir a su obligatoriedad.

    Por tal motivo, y atento los argumentos esgrimidos por ambas partes, corresponderá acoger el pedido de suspensión del juicio a prueba respecto del procesado B.L.G., de las demás condiciones personales explicitadas en la causa, quien deberá efectuar las tareas comunitarias en una institución...

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