Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORRIENTES - SECRETARIA, 13 de Marzo de 2017, expediente FCT 001519/2015/TO01

Fecha de Resolución13 de Marzo de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORRIENTES - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación En la ciudad de Corrientes, Capital de la Provincia del mismo nombre, República Argentina, a los trece días del mes de marzo del año dos mil diecisiete, se constituye el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Corrientes, en la sala de deliberaciones del Cuerpo, bajo la Presidencia del señor Juez de Cámara, doctor V.A.A. e integrado por los señores Jueces de Cámara, doctor F.A.C. y doctora L.M. ROJAS de BADARÓ, asistidos por la Secretaria Autorizante, doctora S.B.C.; para dictar sentencia en Juicio Abreviado en el EXPTE. Nº FCT 1519/2015/T01 caratulada: “LOPEZ, L.L. SOBRE INFRACCIÓN LEY 23737 (ART. 5 INC. C)”, en la que intervienen el señor F. por ante el tribunal, doctor C.A.S. en representación del Ministerio Público Fiscal; el defensor oficial, doctor J.E.C. por la defensa técnica y el imputado L.L.L., de nacionalidad argentina, D.N.

  1. Nº 37.970.585, de estado civil soltero, nacido el 1 de febrero de 1994, en el Dorado, provincia de Misiones, República Argentina, con instrucción primaria completa, con domicilio en la localidad de P., provincia de Buenos Aires, hijo de H.L. y de É.R.. Seguidamente el tribunal tomó en consideración las siguientes:

Cuestiones:

Primera

¿Debe admitirse el procedimiento de Juicio Abreviado solicitado por las partes?

Segunda

¿Está probado el hecho y la participación del imputado?

Tercera

¿Qué calificación legal cabe aplicar? ¿En su caso qué sanción corresponde?

Cuarta

¿Corresponde la imposición de costas y regulación de honorarios profesionales?

Practicado el sorteo correspondiente, resulta que los señores magistrados fundarán su voto en el siguiente orden: doctora L.M. ROJAS de BADARÓ

- doctor V.A.A. –– doctor F.A.C..

A la primera cuestión, la doctora L.M. ROJAS de BADARÓ

dijo: Que a fs. 233 y vta., el señor F. doctor C.A.S. y el imputado L.L.L., asistido por el señor Defensor Oficial doctor J.E.C., formularon expresamente la solicitud de someter este proceso al Instituto de Juicio Abreviado, en los términos del acuerdo referido, ajustándose, el representante del Ministerio Público Fiscal, al pedido de pena convenido y fundando la conformación del tipo penal en cuestión en los indicadores objetivos del art. 41 del Código Penal.

Que a fs. 234, en fecha 14 de noviembre de 2016 se llevó a cabo la audiencia de visu, prevista por el inciso 3° del art. 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación, conforme da cuenta el acta realizada en dicha oportunidad, Fecha de firma: 13/03/2017 Firmado por: V.A.A. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M. ROJAS DE BADARO , JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: S.B.C., SECRETARIA DE CAMARA #27604004#167934061#20170313124056204 Poder Judicial de la Nación dejándose constancia en la misma que imputado L.L.L. dice conocer el contenido del acta de fs. 231/232 y la petición de fs. 233 y vta., ratificando dichas piezas suscribiendo voluntariamente, reconociendo como propia las firmas insertas al pie de las mismas.

Que habiéndose analizado exhaustivamente, las actuaciones descriptas precedentemente y en orden a los requisitos formales de la petición, la misma aparece Formalmente Admisible y así debe declararse, sin perjuicio del pronunciamiento definitivo que se adopte en la presente, sobre el fondo de la cuestión. ASÍ VOTÓ.

A la misma cuestión, el doctor V.A.A. dijo: Que adhiere. ASÍ VOTÓ.

A la misma cuestión, el doctor F.A.C. dijo: Que adhiere. ASÍ VOTÓ.

A la segunda cuestión, la doctora L.M. ROJAS de BADARÓ

dijo: Declarado admisible lo evaluado en la primera cuestión, corresponde tratar lo atinente al hecho ilícito ocurrido y la participación del imputado, conteste con lo plasmado en el requerimiento de elevación de la causa a juicio (fs. 175/177), valorando a sus efectos las pruebas, conforme lo dispone el inc. 5° del art. 431 bis del C.P.P.N..

En la pieza requisitoria de la causa a juicio consta, que se atribuye a L.L.L. haber transportado treinta y seis (36) paquetes de marihuana con un peso total de veintisiete kilos con cuarenta y ocho gramos (27,048 kgs.) el día 23 de marzo de 2015, a la hora 02:25 horas aproximadamente, en circunstancia en que transitaba por el km. 536 de la Ruta Nacional 14 a la altura de la localidad de Tapebicúa Departamento de Paso de los Libres, a bordo de un ómnibus de la Empresa de Transporte de Pasajeros Crucero del Norte, interno 2003, dominio NWM-453, con itinerario Puerto Iguazú, Misiones – Retiro Buenos Aires, el cual fue controlado por una patrulla de Gendarmería Nacional, quien logra detectar dos (2)

bolsos en el lugar para el equipaje de mano, sobre los asientos 51 y 52, de los cuales nadie se hacía responsable como propietario, en cuyo interior fueron hallados varias prendas de vestir y un cargador de teléfono “Nokia”, además de los paquetes con droga mencionados anteriormente (dieciocho 18 en cada bolso), estableciéndose posteriormente, mediante prueba de la ropa hallada en los bolsos, que la misma pertenecía al pasajero que viajaba en el asiento número 53, esto es, L.L.L., quien además era el único entre los pasajeros próximos al lugar donde fue hallado el equipaje que viajaba equipaje. En consecuencia se procede a la detención de L. y al secuestro de la sustancia y demás elementos detallados en el acta de fs. 03/05.

Fecha de firma: 13/03/2017 Firmado por: V.A.A. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M. ROJAS DE BADARO , JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: S.B.C., SECRETARIA DE CAMARA #27604004#167934061#20170313124056204 Poder Judicial de la Nación Las pruebas en las que funda el señor F. su acusación son: Acta de procedimiento de fs. 03/05, Acta de Procedimiento de fs. 6 y vta., acta de notificación de detención de fs. 7 y vta., informe técnico preliminar de fs. 8/11, croquis de fs. 12, croquis del interior del ómnibus de fs. 13, fotografías de fs. 16/20, certificado médico de fs. 21, fotocopia certificada del documento nacional de identidad Nº 39.970.585, planilla de viaje de fs. 25, boleto de viaje Nº 0004-

15818089, elementos detallados en el acta de fs. 31 y vta., testimonial de José

Guenín de fs. 58, informe de Gendarmería Nacional de fs. 69/77, pericia telefónica de fs. 78/86, informe de Gendarmería Nacional de fs. 87/89, testimonial de J.E.C., K.A.C., A.M.I. y G.D.P. de fs. 105/114, pericia química de fs. 129/139 y testimonial de A.G. de fs. 155 y vta., y demás elementos secuestrados reservados en Secretaria.

Del análisis y valoración de los elementos probatorios colectados durante la etapa Instructoria, se infiere que los componentes comunes que emergen del Acta de procedimiento de fs. 03/05 y las declaraciones testimoniales brindadas durante esa etapa, me permiten concluir que el suceso histórico ocurrió en el tiempo, espacio y modo, tal como se encuentra determinado en la pieza procesal de acusación reseñada precedentemente.

La veracidad de lo relatado en cuanto al transporte de la sustancia prohibida se encuentra corroborada con el Acta de fs. 03/05, confeccionada siendo las 02:25 horas, por el Funcionario que suscribe Primer Alférez Esequiel Guenin, plasma “…

que el procedimiento fue llevado a cabo en fecha 23 de marzo de 2015, por personal de Gendarmería Nacional con funciones en Paso de los Libres, Corrientes, quienes, procedieron al control del ómnibus de pasajeros de la Empresa “Crucero del Norte”, número de interno 2003, dominio colocado NWM-

453, luego al efectuar el control físico de los equipajes de mano se detectó en los asientos 51, 52 dos (2) bolsos de los cuales en primera instancia no se podía determinar el responsable por lo cual en presencia de los testigos hábiles se procedió a su revisión observando dentro de los mismos bultos envueltos bolsas de color verde y a su vez en film transparente, en el interior del primer bolso se halló

una camisa de color azul con lunares blanco y una toalla y en el segundo bolso un (1) par de zapatillas, número 40, un (1) cargador para celular nokia, un (1)

desodorante, un (1) perfume, un (1) talco, una (1) camisa, tres (3) Slip, tres (3)

remeras, cuatro (4) par de medias y dos (2) jean. Posteriormente y de manifestaciones del resto de los pasajeros se pudo detectar al presunto responsable de los bolsos. Atento a ello se hizo descender del ómnibus al presunto responsable el cual fue identificado como L.L.L.…”, “…

Asimismo se deja constancia que las prendas de vestir que se encontraron con los Fecha de firma: 13/03/2017 Firmado por: V.A.A. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M. ROJAS DE BADARO , JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: S.B.C., SECRETARIA DE CAMARA #27604004#167934061#20170313124056204 Poder Judicial de la Nación bolsos en cuestión….fueron cotejados en presencia de los testigos hábiles respetando el pudor de las personas en presencia del S.C.G.S. y el Primer Alférez Esequiel Guenin a los siguientes pasajeros: el ciudadano J.C.D. Nº 34969368, ubicado en la butaca 43 y el ciudadano A.C.D. Nº 38.773.924 ubica en la butaca 44, ambos subieron en la localidad de Puerto Iguazú, provincia de Misiones, al señor T.A.A.D. Nº 3.545.508 de la República del Paraguay; al momento de comprobar las prendas mencionadas con anterioridad, las mismas solo entallaban y coincidían a la persona que venía en la butaca ubicada en el asiento 53 señor L.L.D.N. 37.970.585, el mismo ascendió al colectivo en la localidad de Wanda…”; “…que en los bolsos en cuestión se encontraba un (1) cargador marca Nokia. De la requisa efectuada al ciudadano L.L. se encontró un celular marca LG con su batería sin número a simple vista, y un chip de la Empresa Personal sin su cargador. Posteriormente se solicitó a estos pasajeros que...

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