Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA, 24 de Febrero de 2017, expediente FGR 011100/2016/TO01

Fecha de Resolución24 de Febrero de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA FGR 11100/2016/TO1 ACTA DE SENTENCIA: En la ciudad de General Roca, Provincia de Río Negro, a los veinticuatro días del mes de febrero de dos mil diecisiete, se reúne el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de esta ciudad, presidido por el doctor A.A.S. e integrado por los doctores Orlando Arcángel Coscia y A.M.M., con la presencia de la Secretaria, doctora E.B., a fin de dictar sentencia en los autos caratulados Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: BARJAS, S.E. Y OTROS s/INFRACCION LEY 23.737 (expte. N° 11100/2016/TO1), que se siguen contra S.E.B., DN

  1. 37.163.866, argentino, nacido el 27 de mayo de 1992 en Salvador Mazza, provincia de Salta, hijo de C. y J.G., de ocupación ayudante de albañil, de estado civil soltero, con domicilio en Cipolletti y E. de esta ciudad; F.M.R., DN

  2. 24.968.817, nacido el día 19 de diciembre de 1975 en la ciudad de Aguaray, provincia de Salta, hijo de E. y de I.C., de ocupación albañil, de estado civil soltero, con domicilio en calle Cipolletti y E. de esta ciudad; y contra J.S.V., DN

  3. 38.653.494, argentino, nacido el día 16 de junio de 1991 en la ciudad de Salta, hijo de R.V. y de M.A.G., de ocupación carpintero, de estado civil soltero, con domicilio real en la calle Cipolletti y E. de esta ciudad.

    Concluida la deliberación prevista por el artículo 396 del Código Procesal Penal de la Nación, el Fecha de firma: 24/02/2017 Firmado por: A.M.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.A.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: E.B., Secretaria de Cámara #28791606#172553421#20170224111859473 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA FGR 11100/2016/TO1 Tribunal pasa a dictar sentencia en los términos del artículo 431 bis del CPPN.

    RESULTANDO:

  4. Los hechos:

    Que conforme a la requisitoria de elevación a juicio obrante a fs. 171/174 se le imputa a los acusados el siguiente hecho: “...haber tenido en su poder, con fines de comercialización, 6,5 kgs. de cocaína –conforme pesaje y test de campo-, la cual se encontraba distribuida en seis ladrillos, dentro de una mochila que los encausados depositaron a la vera del camino a unos 1500 metros aproximadamente del vehículo marca Volkswagen, modelo Gol Trend, dominio colocado IDT-779, en el que fueron detenidos, el día 10 de junio de 2016, alrededor de las 14 hs. En un camino rural en cercanías a la localidad de D., provincia de Río Negro, luego de que los nombrados se dieron a la fuga del control policial que estaba efectuando personal policial de la provincia de Río Negro, en la ruta 22 km. 998 de la localidad de Choele Choel, de la provincia de Río Negro.”.

  5. El Juicio abreviado.

    La señora F. General, Dra. M.B., y el Defensor Particular, Dr. J.L.V., solicitaron la realización de juicio abreviado, según las reglas establecidas en el artículo 431 bis del CPPN, acompañando el acuerdo al que arribaron, conforme las constancias de fs. 299/301.

    Fecha de firma: 24/02/2017 Firmado por: A.M.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.A.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: E.B., Secretaria de Cámara #28791606#172553421#20170224111859473 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA FGR 11100/2016/TO1 En el mismo, se efectuó una breve reseña de los elementos probatorios incorporados a la pesquisa, los que a su vez fueron apreciados con la calificación legal escogida por la Fiscal de primera instancia (art. 5 inc. “c” de la ley 23.737); siendo así que la representante del Ministerio Público Fiscal ante este Tribunal no compartió los extremos a los que arribó su colega, y propició el cambio de calificación legal del ilícito achacado a los inculpados por la figura de transporte de estupefacientes, tipificada en el artículo 5 inciso “c” de la ley de estupefacientes.

    En cuanto al grado de participación de los imputados, refirió que R. tuvo el dominio del hecho, comportándose como autor, mientras que B. y V. actuaron como partícipes secundarios en los términos del art. 46 del CP.

    En función de ello, la Dra. B. peticionó

    que se imponga a F.M.R. la pena de cuatro años de prisión, multa de mil pesos ($ 1000), y costas procesales. En cuanto a J.S.V. y S.E.B. peticionó que se les imponga la pena de dos años de prisión en suspenso y multa de $ 112,50 cada uno, costas procesales y la imposición de reglas de conducta estipuladas en el art. 27 bis del CP El día 17 de febrero del corriente año se llevó a cabo la audiencia prevista por el artículo 431 bis del C.P.P.N, a la que comparecieron los imputados junto a su abogado defensor y la señora F. General. En esa oportunidad, R., B. y V. ratificaron el acuerdo Fecha de firma: 24/02/2017 Firmado por: A.M.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.A.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: E.B., Secretaria de Cámara...

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