Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 17 de Febrero de 2017, expediente FPO 011010017/2011/TO01

Fecha de Resolución17 de Febrero de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE POSADAS - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE POSADAS TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE POSADAS FPO 11010017/2011/TO1 Posadas, 17 de febrero de 2017.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver sobre la situación procesal de M.B.P. en este Expediente Nro. 11010017/2011/TO1 caratulado:

PERALTA, M.B. s/INFRACCION LEY 20.974 (ART.33 INC.D)

, y CONSIDERANDO:

Que, con fecha de 14 de Agosto del año 2015, por decreto de fs. 113, se constituyó el Tribunal.

Que, con respecto la procesada en libertad, se libró el oficio N.. 1826/2015 cuya copia obra a fs. 114, requiriéndose su notificación por intermedio de Gendarmería Nacional para que se presente en audiencia ante la Actuaria para el día 04 de septiembre de 2015. A fs. 115/116 obran las constancias procedentes de dicha Fuerza, en la que se informa que la procesada fue notificada personalmente de la citación A fs. 117/118 obra certificado medico extendido por un profesional, donde se le indica a la procesada reposo por 48 hs. el día 03 de septiembre de 2015, circunstancia que se puso en conocimiento a la Defensora Oficial a fs. 119.

Que, con fecha 05 de febrero de 2016, se justificó su incomparencia y se fijó nueva fecha de audiencia para el día 22 de febrero del 2016, siendo notificada de la citación el día 11 de febrero de 2016, conforme cedula de notificación de Gendarmería Nacional a fs. 122.

Que, con fecha 01 de abril de 2016 a fs. 124, el Actuario deja constancia de su incomparencia, no habiéndose presentado en autos la constancia de un impedimento legítimo que lo justifique - art. 282 del C.P.P.N.-

Que, en este estado y atento a los informes referenciados, no obrando en autos presentación de la Defensa técnica o de la procesada justificando el incomparendo o la causal por la que no se comunico oportunamente, correspondería declarar la REBELDIA de M.B.P., RESERVANDO la causa hasta tanto la encartada se presente o sea habida, en función a lo dispuesto por los arts. 288, 289 y 290 del C.P.P.N.

Finalmente, atento a lo precedentemente expresado, EL TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE POSADAS RESUELVE:

  1. - DECLARAR LA REBELDIA de M.B.P., de nacionalidad argentina, titular del D.N.

    1. Nro. 33.625.672, cuyos Fecha de firma: 17/02/2017 Firmado por: M.A.J.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARIO HACHIRO DOI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: NORMA LAMPUGNANI , JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: E.M.U., SECRETARIO DE JUZGADO...

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