Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 21 de Febrero de 2017, expediente FCB 094020008/2011/TO01/CFC001

Fecha de Resolución21 de Febrero de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Sala III Causa Nº FCB 94020008/2011/TO1/CFC1 Cámara Federal de Casación Penal “B., B.E. s/recurso de casación”

Registro nro.: 48 /2017 Buenos Aires, 21 de febrero de 2017.

AUTOS Y VISTOS:

El Tribunal Oral en lo Criminal Federal nº 2 de Córdoba, provincia homónima, condenó, bajo el régimen previsto en el artículo 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación, a B.E.B., como autora penalmente responsable del delito de comercialización de estupefacientes y como coautora penalmente responsable del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, previstos y penados por el art. 5 inc. “c” de la ley 23.737, ambos en concurso real (ver fs.

345/354). También declaró la inconstitucionalidad del mínimo de la escala penal prevista por el artículo 5, inciso c de la ley 23.737 citado y, como consecuencia, le impuso la pena de tres años de prisión de cumplimiento efectivo y multa de pesos tresci entos ($300).

Contra dicha decisión, la defensa oficial de la imputada, interpuso recurso casación, sólo en lo que concierne a la determinación judicial de la pena y su modalidad de cumplimiento denunciando su falta de fundamentación. El remedio fue concedido a fs. 362/vta. y mantenido a fs. 371.

Y CONSIDERANDO:

El doctor E.R.R. dijo:

En uso de las atribuciones que a este Tribunal confieren los artículos 465 del Código Procesal Penal de la Nación, habremos de declarar la inadmisibilidad de la vía intentada. Ello así, en la medida que no se observa que la imputada haya sufrido un perjuicio o gravamen con motivo de la resolución que impugna, por cuanto al llevarse a cabo el acuerdo previsto por el artículo 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación, prestó conformidad con la calificación legal propuesta y con la imposición de una pena de cuatro años de prisión (conf.

fs. 340 y 340 vta. y fs. 342/343 vta.), mientras que el Tribunal Oral, no solo respetó el acuerdo, sino que impuso una pena menor Fecha de firma: 21/02/2017 Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 1 Firmado(ante mi) por: MARIA DE LAS MERCEDES LÓPEZ ALDUNCIN, Secretaria de Cámara #28743601#171726065#20170221122823499 que la convenida en el acta de juicio abreviado (tres años de prisión de cumplimiento efectivo, en lugar de los cuatro años convenidos). R., por lo demás, que la pena impuesta se encuentra por debajo del mínimo...

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