Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE PARANÁ- SECRETARIA, 16 de Febrero de 2017, expediente FPA 012089/2015/TO01

Fecha de Resolución16 de Febrero de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE PARANÁ- SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE PARANÁ

Sentencia Nº 03 /17 En la ciudad de Paraná, Provincia de Entre Ríos, a los 16 días del mes de febrero de 2017, se constituye en la sala de audiencias la Sra. Jueza del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Paraná Dra. L.G.C. y el Señor Juez Dr. R.M.L.A., asistidos por la Sra. Secretaria Dra. B.Z., a los fines de publicitar y suscribir la sentencia dictada en la causa FPA 12089//2015/TO1 caratulada “G., N.O.; T., V.G.S..

Ley 23.737”, que han redactado conforme el cap.4, título I, Libro tercero del CPPN..

La presente se sigue a N.O.G., argentino, sin apodos, DNI Nº 31.910.718, divorciado, padre de dos hijos, empleado de aserradero, nacido en la ciudad de Concordia, el día 10 de octubre de 1985, domiciliado realmente en calle Los Trabajadores y Los Aromitos, B.B.L., de la ciudad de su nacimiento, con instrucción primaria completa, hijo de A.V.; y a V.G.T., argentino, DNI Nº 33.078.447, soltero, chofer de máquinas viales, nacido el 16 de noviembre de 1.987, domiciliado en calle S.N. 950 de la ciudad de su nacimiento, hijo de D.E.D. y A.T.; actualmente ambos se encuentran alojados en la UPNº 3, de Concordia.

Expresaron que sus facultades mentales son normales, comprendiendo perfectamente que son juzgados en un trámite abreviado, como así también los detalles del proceso que se le sigue.

En la audiencia del art. 431 bis del CPP, representó al Ministerio Público Fiscal, el S.F. General, Dr. J.I.C.; mientras que la defensa técnica de los imputados N.O.G. y V.G.T. fue ejercida por la Sra. Defensora Pública Oficial Coadyuvante, Dra. G.C..

Se les imputa a los procesados, según requerimiento fiscal obrante a fs.

121/125 vta. el transporte de estupefacientes (49.240 gramos de marihuana), en Fecha de firma: 16/02/2017 Firmado por: L.G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.L.A. , JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: B.M.Z., SECRETARIO DE CAMARA 1 #28268991#172067536#20170216131039237 calidad de co-autores, delito previsto y reprimido por el art. 5to.inc. “c” de la Ley 23.737., hecho que fuera constatado el 15 de septiembre, en la ruta nacional 14, km.55,5.

II.Fijado el hecho, el 7 de febrero de 2017, las partes concertaron un juicio abreviado, que se plasmó en un acta-acuerdo, tal como lo prevé el art. 431 bis del CPPN..

Según el documento suscripto en el despacho de la Fiscalía General, donde estuvieron el Sr. Fiscal General, Dr. J.I.C., los imputados mencionados, asistidos por la Sra. Defensora Oficial ad hoc Dra. G.C.; reconocieron su responsabilidad en el hecho que les fue endilgado, subsumido en este caso en el delito transporte de estupefaciente, en calidad de coautores, previsto en el art. 5º, inc. “c” de la ley 23.737.

Surge del acta que se leyó en la audiencia, que la titular de la acción penal le hizo saber a los procesados los hechos que son el núcleo de la acusación, les comunicó la prueba de cargo, mediante lectura de requisitoria fiscal de elevación de la causa a juicio obrante a fs. 121/125 vta.

Luego de las aclaraciones correspondientes G. y Tonti expresaron su deseo de estar a derecho en un juicio abreviado. Es por ello, que reconocieron la responsabilidad en los sucesos que se señalaron, aceptando la calificación que se explicitó precedentemente.

Además consintieron que se les aplicara las penas de cuatro años y seis meses de prisión y multa de tres mil pesos, y aceptaron hacerse cargo del pago de las costas.

En el curso de la audiencia fijada a los fines de considerar el acuerdo y tomar conocimiento personal y directo de los imputados; luego de la lectura del acta referida, de la identificación de los comparecientes, de la detallada explicación que se les hizo de los hechos cuya responsabilidad aceptaron, como así también las implicancias del acuerdo, los procesados fueron interrogados sobre si eran plenamente conscientes de que reconocían un suceso calificado como delito; que admitían voluntariamente ser coautores, si sabían que tal reconocimiento implicaba aceptar una sentencia Fecha de firma: 16/02/2017 condenatoria y por último, si Firmado por: L.G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.L.A. , JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: B.M.Z., SECRETARIO DE CAMARA 2 #28268991#172067536#20170216131039237 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE PARANÁ

ratificaban el acta cuya lectura había realizado la Sra. Secretaria del Tribunal; a todo lo cual respondieron afirmativamente.

Interrogado sobre si querían hacer alguna manifestación respecto del convenio, respondieron, cada uno a su turno, estar de acuerdo con las penas que se acordaron.

Tras ello, teniendo en cuenta que no se necesita un mejor conocimiento del hecho, pues las constancias de la instrucción son suficientes y obtenidas conforme las reglas del debido proceso; que no se discrepa, en principio con la calificación legal acordada, se da finalización a la audiencia, comunicando a las partes que corresponde redactar la sentencia, la que será leída en el término de ley.

Durante las deliberaciones del caso se plantearon las siguientes cuestiones a resolver:

PRIMERA

¿Está acreditada la materialidad del hecho y la autoría de los imputados?.

SEGUNDA

Además, ¿resulta adecuada la calificación legal propuesta?

TERCERA

En el supuesto de responder afirmativamente las cuestiones anteriores, ¿las penas acordadas son justas? y finalmente, ¿qué destino se dará

al material secuestrado y ¿ cómo corresponde resolver las situaciones atinentes a esta instancia procesal definitoria?.

A LA PRIMERA CUESTIÓN EL TRIBUNAL EXPRESÓ:

I)- El concepto de juicio abreviado fue vertido en los precedentes del Tribunal, donde se aceptó que este instrumento...

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