Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MENDOZA 1 - SECRETARIA, 16 de Febrero de 2017, expediente FMZ 019837/2014/TO01

Fecha de Resolución16 de Febrero de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MENDOZA 1 - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MENDOZA 1 FMZ 19837/2014/TO1 Mendoza, 16 de febrero de 2017.-

FUNDAMENTOS DE LA SENTENCIA N° 1659 Conforme lo dispuesto por los arts. 399 y 400 del Código Procesal Penal de la Nación, los integrantes de este Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 1 de Mendoza, señores Jueces de Cámara doctores A.W.P., D.A.C. y G.D., con la Presidencia del primero de los nombrados, en presencia de la señora Secretaria, doctora S.I.K., luego de la audiencia de debate celebrada en los autos n° FMZ 19837/2014/TO1, caratulados “GONZALEZ, M.J. s/Infracción Ley 23.737”, incoados contra:

M.J.G.D., D.N.

  1. Nº 27.362.589, argentino, nacido en Mendoza el 9 de diciembre de 1979, soltero, metalúrgico, hijo de V. y de M., domiciliado en calle Panamá 1406, G., M., actualmente detenido en el Complejo Penitenciario I “Boulogne Sur Mer” del Servicio Penitenciario de Mendoza, se plantearon las siguientes cuestiones a resolver:

    1. ) ¿Se encuentra probado el hecho en su materialidad y autoría?

    2. ) En caso afirmativo ¿qué calificación y pena corresponden?

    3. ) C..

    Sobre la primera cuestión planteada, el Tribunal expresó:

  2. Los hechos presuntamente delictivos que abren la instancia ante este Tribunal son definidos por el Ministerio Público Fiscal en el requerimiento de elevación a juicio de fs. 145/147.

    La pieza acusatoria imputa a M.J.G.D. la infracción al artículo 5, inciso “c” de la ley 23.737, en la modalidad de almacenamiento de sustancia estupefaciente, en calidad de autor (art. 45 del Código Penal).

    Para mejor precisión acerca de los hechos traídos a juicio, pasamos a transcribirlos conforme el requerimiento de elevación, Fecha de firma: 16/02/2017 Firmado por: A.W.P., Juez de Cámara Firmado por: GRETEL DIAMANTE, Juez de Cámara - Subrogante Firmado por: D.A.C., Juez de Cámara Subrogante Firmado(ante mi) por: S.I.K., Secretaria de Cámara #27099857#171467210#20170216132718519 sin perjuicio del tratamiento y organización que luego este Tribunal les dará.

    Así entonces, el representante de la vindicta pública expresó que “…al encausado se le atribuye haber tomado partede una maniobra de almacenamiento de estupefacientes ( 4960 grs. De marihuana compactada) llevada a cabo el día 11 de julio de 2014 en el domicilio ubicado en calle Sarandí 3344/3397 del departamento de Guaymallén, provincia de Mendoza.

    La presente investigación se inicia el día 11 de julio del corriente año en virtud del allanamiento dispuesto por al Justicia ordinaria en el domicilio referido con el objeto de proceder a la detención de M.J.G.D. “ a fin de proceder al secuestro de cualquier prenda de vestir que pueda contener restos hemáticos, una pistola calibre 9mm, marca P. color negro; cualquier tipo de arma de fuego de la cual no pueda ser acreditada su procedencia, como así también proyectiles”.

    Siendo la hora 16:50, al llefgar el personal policial al lugar y en presencia del testigos designado al efecto se procedió a llamar a la puerta de ingreso, donde fueron atendidos por la Sra. T.L.D.G. (66 años), a quien se le explicaron los motivos de la presencia policial en el lugar, accediendose a la vivienda sin auxilio de la fuerza pública. En el domicilio se encontraban P.H.G.D. y N.P.A.D., sin embargo, no se consiguió detener a M.J.G.D..

    Al proceder a la requisa de la vivienda, en la parte inferior de la ventana del costado norte del inmueble, debajo de un sillón color rojo con detalles verde se secuestró una bolsa azul que contenía cinco bultos tipo ladrillos de forma rectangular envuelto en cinta de empaque color marrón claro, con marihuana compactada en su interior que arrojó

    un peso total de 4960 gramos…”

    Fundado en los hechos relatados, el Ministerio Público Fiscal, al formular requerimiento de elevación a juicio, encuadró la conducta de M.J.G.D. en la figura prevista y reprimida por el artículo 5, inciso “c” de la ley 23.737, en la modalidad de almacenamiento de sustancia estupefaciente, como autor (art. 45, Código Penal).

  3. Una vez constituido este Tribunal y luego de haber Fecha de firma: 16/02/2017 Firmado por: A.W.P., Juez de Cámara Firmado por: GRETEL DIAMANTE, Juez de...

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