Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1 - SECRETARIA, 30 de Diciembre de 2016, expediente FCB 091019419/2008/TO01
Fecha de Resolución | 30 de Diciembre de 2016 |
Emisor | TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1 - SECRETARIA |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1 FCB 91019419/2008/TO1 Córdoba, 30 de diciembre de 2016.-
Y VISTOS:
Los presentes autos caratulados: “SÁNCHEZ, M.O.P.S.A. INF. LEY 23.737” (E.. N° FCB 91019419/2008/TO1) llegados a despacho a fin de resolver la situación procesal de M.O.S.; Y CONSIDERANDO:
I) Que conforme surge del requerimiento fiscal de elevación de la causa a juicio (fs. 88), al encartado M.O.S. se le atribuye la comisión del delito de tenencia de estupefacientes (art. 14, primera parte de la Ley 23.737).
II) Que así las cosas y analizadas las actuaciones, se advierte que desde el día 22 de diciembre de 2008, fecha en que se fija audiencia de debate (fs. 115) –antecedente que constituye la última causa con entidad suficiente como para ser considerada interruptiva de la prescripción a la luz de la nueva normativa aplicable, (art. 67 del código penal por la Ley 25.990)-, hasta el día de la fecha, transcurrió en exceso el tiempo máximo de la escala penal correspondiente al delito atribuido. A ello ha de agregarse la ausencia de antecedentes penales posteriores con alcance interruptivo, conforme surge de lo informado por el Registro Nacional de Reincidencia a fs. 135/138.
III) En consecuencia, y de acuerdo a lo establecido en los arts. 59 inc. 3°, 62 inc. 2° y 67 Fecha de firma: 30/12/2016 Firmado por: J.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.V.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: RAMON LUCIO (H) CORNET, SECRETARIO DE CAMARA #28926240#169868324#20161230090030882 4° párrafo “a contrario sensu” del Código Penal, y arts. 334, 335 336 inc. 1° y 361 del C.P.P.N., resulta procedente declarar extinguida la acción penal y, en consecuencia, sobreseer a M.O.S. en orden al delito por el cual fuera requerida la elevación de la causa a juicio.
Por lo expuesto y de acuerdo al dictamen del señor F. general que antecede; SE
RESUELVE:
Declarar extinguida la acción penal por prescripción a favor de M.O.S., DNI N°
24.344.889 y consecuentemente, disponer su sobreseimiento en orden al delito de tenencia de estupefacientes (art. 14, primera parte de la Ley 23.737), que...
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