Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 30 de Diciembre de 2016, expediente FPO 005081/2016/TO01

Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE POSADAS - SECRETARIA

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE POSADAS En la ciudad de Posadas, capital de la Provincia de Misiones, a 30 días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis, reunidos para deliberar los Sres.

Jueces de Cámara integrantes del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Posadas, D.. M.A.J.M., N.L. y MARIO HACHIRO DOI, bajo la presidencia del primero de los nombrados, asistidos por el Actuario, Dr. C.M.A.M., con el objeto de dictar sentencia, de conformidad con las disposiciones contenidas en el Art. 431 bis del CPPN, en la causa caratulada: “Expte. N° FPO 5081/2016/TO1 MASSON, J.M. S/ INFRACCION LEY 23.737 (art.5 inc. c)”, con respecto a J.M.M., de nacionalidad argentino, titular del D.N.

  1. Nº 16.136.530, de 53 años de edad, de estado civil casado, ocupación plomero, que sabe leer y escribir, nacido en J.J.C., provincia de Buenos Aires, el 04 de agosto de 1963, hijo de A.M. y de F.K., actualmente alojado en la Unidad 17 Candelaria del Servicio Penitenciario Federal, procesado a fs. 49/51 y vta y con Requerimiento del Fiscal de elevación a juicio a fs. 98/100 y vta. por el delito de TRANSPORTE DE ESTUPEFACIENTES; previsto y penado por el art. 5, inciso c) de la Ley 23.737 en calidad de AUTOR - art. 45 del Código Penal-.

    La plataforma fáctica en las presentes actuaciones ha quedado enmarcada de la siguiente manera: El día 13 de julio del año 2016, personal de la Sección San José dependiente del Escuadrón 8 Alto Uruguay de Gendarmería Nacional, que se encontraba realizando un operativo de control sobre la ruta nacional 105 (Km. 37) procedió a controlar un ómnibus de la empresa S. procedente de la ciudad de Puerto Iguazú, Misiones con destino a la ciudad de Buenos Aires.

    Cuando el personal preventor realizó el control físico y documentológico de los pasajeros advirtió que el ocupante del asiento nro. 16 se mostraba reacio y reticente a colaborar con el control. Identificada la persona como J.M.M. se observó a simple vista un bulto amorfo en la zona del abdomen.

    Con la presencia de testigos se trasladó el transporte de pasajeros hasta el asiento de la Sección San José, ubicada en ruta nacional nro.

    14, Km. 791, donde se realizó la requisa de J.M.M. hallándose un paquete rectangular envuelto en cinta ocre adosado al cuerpo. El paquete contenía una sustancia vegetal que sometida a reactivos químicos dio resultado positivo para la Cannabis Sativa (marihuana), arrojando un peso total de un kilo con sesenta gramos (1,60 Kgrs.).

    Cumplidas las medidas procesales de la Instrucción, este proceso ingresó al Tribunal con Requerimiento Fiscal de Elevación a Juicio obrante a fs. 98/100 y vta. contra J.M.M., en relación al delito Fecha de firma: 30/12/2016 de TRANSPORTE DE ESTUPEFACIENTES, previsto y reprimido por el art. 5 inc.

    Firmado por: M.A.J.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARIO HACHIRO DOI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: NORMA LAMPUGNANI , JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.M.A.M., SECRETARIO #28995189#170322712#20161230112858428 c de la Ley 23.737, obrando a fs. 118 el decreto de elevación a juicio respecto del nombrado compartiendo la calificación sostenida por el Ministerio Público Fiscal y siendo procesado como AUTOR “prima facie” responsable de dicho delito.

    A fs. 129 se constituyó este Excmo. Tribunal citando a juicio a las partes y a fs. 136/137, el Sr. Fiscal General Oral Federal subrogante ante este Tribunal, Dr. P.R.D.L. presentó la propuesta de conversión al trámite de JUICIO ABREVIADO (art. 431 bis del C.P.P.N.), requiriendo un cambio de calificación y la imposición de la pena de UN AÑO DE PRISION, MULTA MINIMA Y COSTAS, como AUTOR penalmente responsable por el delito que calificó como TENENCIA DE ESTUPEFACIENTES (artículo 14 primer párrafo de la Ley 23.737; 21, 29 inc.3 y 45 del Código Penal) con la expresa conformidad del procesado J.M.M., y con la asistencia técnica de la Sra. Defensora Pública Oficial, Dra. S.B.C.A., respecto de la calificación de su conducta, responsabilidad penal y pena solicitada.

    Admitido por el Tribunal el trámite acordado previsto en el Art. 431 bis -incorporado al CPPN por Ley 24.825- a fs. 138 y cumplida la audiencia exigida en el inc. 3º) de dicha norma a fs. 139, se llamaron estos autos para dictar sentencia, quedando así la causa en estado de resolver en definitiva.

    En cumplimiento del mandato establecido en el art. 398 y concordantes del Código de forma y a los fines del pronunciamiento sobre las cuestiones allí fijadas, se establece el siguiente orden de estudio: MOREIRA, LAMPUGNANI y DOI.

    Seguidamente, y de conformidad con los arts. 398, 399 y concordantes del C.P.P.N., el Tribunal resolvió plantear las siguientes cuestiones a estudio:

    1) Lo relativo a la existencia del hecho.

    2) Acerca de la participación del imputado.

    3) La calificación legal que corresponde.

    4) Sanción a aplicar, accesorias legales y costas.

    1) Respecto a la EXISTENCIA DEL HECHO, el Dr. MOREIRA expresó:

    Que, como fuera consignado...

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