Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 3, 21 de Diciembre de 2016, expediente CFP 000409/2016/TO01

Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 3

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 3 CFP 409/2016/TO1 Causas n° 409/16 (1982/16)

C.C., J.C. s/ inf. ley 23737 y arts. 189 bis, apartado 2° y 292 del C.P.

T.O.F. 3 Registro n°

la ciudad de Buenos Aires, a los días del mes de diciembre de dos mil dieciséis, reunidos los señores jueces del Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 3 de esta ciudad, D.. J.F.R., A.F.B. y F.M.M.P., asistidos por el señor secretario, D.J.C.B., con el objeto de dictar sentencia en esta causa n° 1982/16, seguida contra J.C.C.C., de nacionalidad peruana, nacido el 27 de marzo de 1963 en Callao, ciudad de Lima, República del Perú, hijo de S.C.V. y E.C.A., titular del documento nacional de identidad de ese país n° 25.532.703, actualmente detenido en el Complejo Penitenciario Federal I de Ezeiza; en la que intervinieron, en representación del Ministerio Público Fiscal, la señora fiscal general, Dra. G.B. y, ejerciendo la defensa del imputado, el defensor público coadyuvante, Dr. D.C..

I Que, a fs. 404/14, el señor fiscal de instrucción requirió la elevación de la causa a juicio por considerar a J.C.C.C. penalmente Fecha de firma: 21/12/2016 Firmado por: A.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.F.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.M.P., JUEZ FEDERAL Firmado(ante mi) por: J.C.B., SECRETARIO DE CAMARA #28775183#165762517#20161219085733877 responsable de los delitos de tráfico de estupefacientes en la modalidad de comercio y tenencia ilegítima de arma de fuego de uso civil, en calidad de autor, y de falsificación de instrumento público, a título de partícipe necesario, los que concurren en forma real entre sí (arts. 45, 55, 189 bis, inc. 2°, primer párrafo y 292 del Código Penal y 5, inc. “c”, de la ley 23.737).

En tal dirección, precisó que las presentes actuaciones tuvieron inicio el 6 de enero del año en curso, a partir de una denuncia anónima recibida por la Superintendencia de Drogas Peligrosas de la P.F.A., en la que se refirió que en un local de comidas ubicado en Vieytes 1180 de esta ciudad, se vendían estupefacientes.

A raíz de ello, se iniciaron tareas de investigación, a cargo de la División Antidrogas Urbanas, a partir de las cuales se observó, en reiteradas ocasiones, que un individuo, a la postre identificado como C.C., realizar intercambios con diferentes personas, presumiblemente de material estupefaciente, tanto en el local aludido, como en los barrios de San Telmo, San Cristóbal y Constitución.

Tal actividad fue constatada, además, el 13 de junio pasado, cuando se observó que imputado, que hallaba en el interior del kiosco sito en Tacuarí 1332 de esta ciudad, tomó contacto con una persona que descendió de un automóvil V.V., dominio OVV-460, que luego fue interceptado en las inmediaciones y en cuyo poder se incautaron dos envoltorios de nylon blanco con cocaína.

Agregó el fiscal de instrucción que, con motivo de ello, en la misma fecha se allanó el referido comercio, registrado a nombre de R.F.L., Fecha de firma: 21/12/2016 Firmado por: A.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.F.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.M.P., JUEZ FEDERAL Firmado(ante mi) por: J.C.B., SECRETARIO DE CAMARA #28775183#165762517#20161219085733877 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 3 CFP 409/2016/TO1 pareja de C.C., que culminó con la detención de este último, donde fueron incautados veintidós envoltorios de nylon que contenían cocaína, la suma de doscientos cinco pesos ($205) y cuatro teléfonos celulares.

De manera simultánea, conforme continúa detallando el requerimiento de elevación a juicio, se llevó

a cabo el registro en el domicilio del imputado, ubicado en Ezpeleta 1770, de la localidad de Gerly, partido de Avellaneda, provincia de Buenos Aires, donde fueron secuestrados quince envoltorios de diversos tamaños conteniendo cocaína, dos balanzas digitales con restos de ese material, ciento veinte dólares (US$ 120), diez mil doscientos diecisiete pesos ($10.217), un certificado de discapacidad expedido por el Ministerio de Salud de la Nación apócrifo a nombre de J.C.C.C., un revolver calibre .22 largo rifle (L.R.), marca “Galand”, serie n° M6834 con ocho cartuchos de bala, y un cargador con trece municiones calibre .40S&W, entre otros elementos.

Finalmente, el señor fiscal tuvo por cierto que la totalidad de los envoltorios secuestrados los procedimientos referidos contenían sustancia estupefaciente conformada a base de cocaína, que arrojaron un peso total de 2652,71 gramos.

II Que, a fs. 479/80, la señora fiscal de juicio y el imputado, asistido por su defensa, celebraron un acuerdo de juicio abreviado, conforme lo autoriza el art. 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación, en Fecha de firma: 21/12/2016 Firmado por: A.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.F.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.M.P., JUEZ FEDERAL Firmado(ante mi) por: J.C.B., SECRETARIO DE CAMARA #28775183#165762517#20161219085733877 virtud del cual la representante del Ministerio Público Fiscal consideró probados los hechos motivo del requerimiento y la responsabilidad penal que le fuera atribuida a C.C., compartiendo la calificación legal sustentada en la instancia anterior.

Por ello, teniendo en cuenta la naturaleza de los delitos enrostrados, la modalidad de su comisión, los antecedentes condenatorios que...

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