Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SANTA CRUZ - SECRETARIA, 9 de Noviembre de 2016, expediente FCR 033002553/2012/TO01

Número de expedienteFCR 033002553/2012/TO01
Fecha09 Noviembre 2016
Número de registro166468397

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SANTA CRUZ FCR 33002553/2012/TO1 RIO GALLEGOS, 09 de noviembre de 2016.-

AUTOS Y VISTOS:

Las presentes actuaciones caratuladas: “WALDOVINO, C.A. y QUIROGA, Orlando Agapito S/ Inf. Ley 23.737”, E.. N.. FCR 33002553/2012/TO1, venidos al acuerdo para resolver y; CONSIDERANDO:

Que, a fs. 913/925, este Tribunal Oral Federal de la Provincia de Santa Cruz, resolvió Condenar a C.A.W., a la pena de cinco (5) años de prisión de cumplimiento efectivo, multa de pesos dieciocho mil ($ 18.000), accesorias legales (art.12)

y costas, por considerarlo autor penalmente responsable del delito Facilitación de tráfico de estupefacientes (art. 10 Ley 23.737), y Condenar a O.A.Q., a la pena de seis (6) años de prisión de cumplimiento efectivo, multa de pesos dieciocho mil ($ 18.000), accesorias legales (art.12)

y costas, por considerarlo autor penalmente responsable del delito de Transporte de estupefacientes (art. 5, inc. c) Ley 23.737).

Que, la lectura de los fundamentos de la sentencia se realizó el día 17/X/2016 (fs. 926).

Que, contra tal fallo interpusieron recurso de casación, el Dr. M.U.Q. en representación de O.A.Q. a fs.

931/940vta. (31/X/2016), y la Sra. Defensora Pública Oficial, Dra. A.P. en representación C.A.W. a fs. 941/958 (07/XI/2016).

Que, en el análisis de los aspectos formales que autoriza el art. 464 del C.P.P.N., se advierte que el recurso de casación articulado por las defensas técnicas de los condenados, cumple con las prescripciones de los arts. 457, 459 y 463 del C.P.P.N., referente a la impugnabilidad objetiva –

Fecha de firma: 09/11/2016 Firmado por: A.J.C.R., J. Firmado por: MARIO GABRIEL REYNALDI, J. Firmado por: JORGE E.CHAVEZ, Juez Firmado(ante mi) por: G.A., SECRETARIA DE CAMARA #19769427#166468397#20161109084132083 sentencia definitiva-, plazo y lugar de interposición del recurso.

Que, así, desde una perspectiva rigurosamente circunscripta a la admisibilidad formal, la acción impugnativa cumpliría con los requisitos fijados en el digesto procesal para la concesión de la vía recursiva, razón por la que desde tal perspectiva nada obstaría a la admisibilidad del recurso en cuestión.

Que, debe seguirse la doctrina establecida por la Excma. C.S.J.N. en el fallo de fecha 20/09/2005 en la causa "CASAL, M.E. Y OTROS", en cuanto concilia las previsiones de los arts. 8.2.h. de la Convención Americana de Derechos Humanos, 14.5 del...

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