Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 24 de Octubre de 2016, expediente CPE 990000107/2013/TO01/CFC002

Fecha de Resolución24 de Octubre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

Cámara Federal de Casación Penal - Sala I - 990000107 Principal en Tribunal Oral TO01 -

BLANCO MIGUEL ANGEL s/INFRACCION LEY 22.415 B.M.A. s/INFRACCION LEY 22.415 Cámara Federal de Casación Penal “Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional”

REGISTRO N°1979/16.1 En la ciudad de Buenos Aires, a los 24 días del mes de octubre del año 2016, se reúne la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal, presidida por la doctora A.M.F. e integrada por los doctores M.H.B. y G.M.H., a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto en esta causa n°

990000107/2013/TO1/CFC2, caratulada "B., M.Á. s/recurso de casación", de donde RESULTA:

  1. ) Que el Tribunal Oral en lo Penal Económico Nº 3 de esta ciudad, resolvió el día 4 de septiembre de 2015, "

    1. CONDENAR a M.Á.B., de los demás datos personales obrantes en autos, como autor del delito de contrabando, agravado por tratarse de estupefacientes que por su cantidad se encuentran inequívocamente destinados a su comercialización, en grado de tentativa (arts. 45 del Código Penal y arts. 864 inc. d), 866 segundo párrafo y 871 del Código Aduanero), a sufrir las siguientes penas:

      a) CINCO (5) AÑOS DE PRISIÓN; b) PÉRDIDA de las concesiones, regímenes especiales, privilegios y prerrogativas de que gozare (arts. 876, apartado 1 inc. d del CA); c) INHABILITACIÓN ESPECIAL de SEIS (6) MESES para el ejercicio del comercio (art. 876 apartado 1 inc.

      Fecha de firma: 24/10/2016 1 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE LA CAMARA FEDERAL DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: G.M.H. Firmado por: A.M.F. Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #11674773#161633954#20161024135508594 e) del CA); d) INHABILITACIÓN ESPECIAL PERPETUA para desempeñarse como miembro de las fuerzas de seguridad (art. 876 apartado 1 inc h) del CA); e) INHABILITACIÓN ABSOLUTA de DIEZ (10) AÑOS para desempeñarse como funcionario o empleado público (art. 876 apartado 1 inc. h) del CA).

      f) INHABILITACIÓN ABSOLUTA por el término de la condena para el ejercicio de la patria potestad, de la administración de bienes y del derecho de disponer de ellos por actos entre vivos (art. 12 del Código Penal).

    2. DECLARAR REINCIDENTE por primera vez a M.Á. BLANCO (art. 50 del CP).

    3. IMPONER a M.Á.B. el pago de las costas procesales (arts. 530, 531 y siguientes del C.P.P.N. y 29 del C.P.N.).

    4. POR MAYORÍA, NO HACER LUGAR al pedido de detención solicitado por el Sr. Fiscal General de Juicio.

    5. POR MAYORÍA, IMPONER a M.Á. BLANCO la obligación de comparecer por ante la Secretaría del Tribunal el primer y tercer día lunes de cada mes o el siguiente día hábil, bajo apercibimiento de declarar su rebeldía y ordenar su captura.

    6. PRACTICAR por Secretaría el cómputo de la pena de prisión impuesta, fijándose la fecha de vencimiento de la misma (art. 493 del C.P.P.).

      Fecha de firma: 24/10/2016 2 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE LA CAMARA FEDERAL DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: G.M.H. Firmado por: A.M.F. Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #11674773#161633954#20161024135508594 Cámara Federal de Casación Penal - Sala I - 990000107 Principal en Tribunal Oral TO01 -

      BLANCO MIGUEL ANGEL s/INFRACCION LEY 22.415 B.M.A. s/INFRACCION LEY 22.415 Cámara Federal de Casación Penal “Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional”

    7. PROCEDER a la destrucción de la sustancia estupefaciente secuestrada en autos –art. 30 Ley 23.737”.

      Contra dicha decisión, la defensa particular de M.Á.B., interpuso recurso de casación (fs.

      639/645), el que fue concedido a fs. 647/647vta.

  2. ) Que la defensa encarriló sus agravios en ambos incisos del art. 456 del código de forma.

    Así, luego de discurrir sobre la admisibilidad formal del recurso, señalar los motivos de queja y recordar los antecedentes del caso, procedió a fundamentar sus agravios.

    En primer lugar, expresó que de los elementos colectados sólo se pudo probar que M.Á.B. despachó los envíos por pedido de C.M. en el Correo Argentino pero que de ninguna manera se pudo demostrar que haya tenido conocimiento de su contenido.

    En este sentido, manifestó que no hay certeza para afirmar que su asistido intentara ocultar, disimular, sustituir o desviar total o parcialmente mercadería sometida a control aduanero ni que pretendiera comercializar estupefacientes en el exterior.

    Señaló que la resolución recurrida pasó por alto la norma contenida en el art. 3 del C.P., que establece que en caso de duda debe estarse a favor del imputado.

    Por último, planteó la inconstitucionalidad del Fecha de firma: 24/10/2016 3 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE LA CAMARA FEDERAL DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: G.M.H. Firmado por: A.M.F. Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #11674773#161633954#20161024135508594 art. 872 del C.A., en atención a que el referido artículo establece que la tentativa de contrabando será reprimida con las mismas penas que corresponden al delito consumado.

    Así, esgrimió que dicha equiparación legal de la respuesta punitiva a injustos que alcanzan distinta entidad lesiva, no armoniza con la garantía de proporcionalidad de la pena, el principio de lesividad y el de culpabilidad.

    Hizo reserva del caso federal.

  3. ) Que durante el término de oficina -art.

    465, primera parte, del C.P.P.N.-, se presentó el Sr.

    Fiscal General, Dr. R.G.W., quien por las razones que expuso y a las que cabe remitir, solicitó que se rechace el recurso de la defensa y se confirme el fallo recurrido.

  4. ) Que superada la etapa prevista en el art.

    468 del C.P.P.N. y efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó designado para hacerlo en primer término el doctor M.H.B. y en segundo y tercer lugar los doctores A.M.F. y G.M.H., respectivamente.

    El señor juez doctor M.H.B. dijo:

    1. Inicialmente corresponde señalar que el recurso de casación interpuesto en autos, en los términos en que fue concedido por el tribunal a quo, resulta formalmente admisible, toda vez que la sentencia recurrida Fecha de firma: 24/10/2016 4 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE LA CAMARA FEDERAL DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: G.M.H. Firmado por: A.M.F. Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #11674773#161633954#20161024135508594 Cámara Federal de Casación Penal - Sala I - 990000107 Principal en Tribunal Oral TO01 -

      BLANCO MIGUEL ANGEL s/INFRACCION LEY 22.415 B.M.A. s/INFRACCION LEY 22.415 Cámara Federal de Casación Penal “Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional”

      es de aquellas consideradas definitivas (art. 457 del C.P.P.N.), la parte recurrente se encuentra legitimada para impugnarla (C.S.J.N., causa G. 342 XXVI, “G., H.D. y otro s/ recurso de casación - causa n° 32/93”, rta.

      el 07/04/95, Fallos: 318:514), los planteos esgrimidos encuadran dentro de los motivos previstos por el art. 456 del C.P.P.N. y se han cumplido los requisitos de temporaneidad y fundamentación requeridos por el art. 463 del citado código ritual.

    2. En virtud de los agravios planteados por la defensa, corresponde examinar si la sentencia traída a revisión constituye un acto jurisdiccional válido derivado del análisis lógico y razonado de las constancias agregadas al sumario en observancia del principio de la sana crítica racional (art. 398 del C.P.P.N.) o, por el contrario, si representa una conclusión desprovista de fundamentación o con motivación insuficiente o contradictoria (art. 404 inc.

      2 del C.P.P.N.), tal como afirma el recurrente.

      A dichos fines cabe recordar que el tribunal “a quo” tuvo por probado, con la certeza requerida para el dictado de una sentencia condenatoria, la materialidad ilícita del hecho materia de acusación y juicio, y la intervención del imputado en el mismo.

      Concretamente, los sentenciantes encontraron acreditado que “…el 1 de septiembre de 2011 M.Á.B. intentó extraer del territorio nacional, por medio Fecha de firma: 24/10/2016 5 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE LA CAMARA FEDERAL DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: G.M.H. Firmado por: A.M.F. Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #11674773#161633954#20161024135508594 de dos envíos postales, la cantidad de 1649 gramos de material estupefaciente con los cuales se podrían obtener 4373,85 dosis umbrales” (cfr. fs. 629vta.).

      Ahora bien, la resolución atacada contiene una fundamentación suficiente, lo que determina su validez como acto jurisdiccional válido. Ello así, por cuanto se observa un razonamiento claro, completo, coordinado entre los distintos argumentos y entre éstos y las conclusiones, apoyado en los elementos de juicio y en las normas jurídicas vigentes.

      A dicha conclusión se llega no bien se advierte que los jueces del tribunal oral tuvieron por acreditado el hecho ilícito materia de juzgamiento, a partir de la valoración de lo dicho en el debate por quienes intervinieron en el procedimiento llevado a cabo en el puesto de control “Terminal Única de Correos” del Aeropuerto Internacional de Ezeiza.

      Así, valoraron el acta de procedimiento de fs.

      1/3 –incorporada por lectura al debate- del día 2 de septiembre de 2011 confeccionada por el personal de la sección de control de equipajes de la división resguardo de la Dirección de Aduana de Ezeiza, de la cual surge que en el puesto de control de la Terminal Única de Correos se detectaron dos envíos postales –EE 034892681AR y EE 034892695- que contenían una sustancia orgánica de baja densidad, oportunidad en la cual se solicitó la presencia Fecha de firma: 24/10/2016 6 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE LA CAMARA FEDERAL DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: G.M.H. Firmado por: A.M.F. Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #11674773#161633954#20161024135508594 Cámara Federal de Casación Penal - Sala I - 990000107 Principal en Tribunal Oral TO01 -

      BLANCO...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR