Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS, 15 de Septiembre de 2016, expediente FPA 006851/2014/TO01

Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE PARANÁ

, SENTENCIA N° 60/16 En la ciudad de Paraná, a los 14 días del mes septiembre de dos mil dieciséis, se reúnen los miembros del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Paraná, doctores L.G.C., R.M.L.A. y Noemí

Marta Berros, bajo la presidencia de la primera de los nombrados, asistidos por la Sra. Secretaria de Cámara, Dra. B.M.Z., con el objeto de publicitar y suscribir la sentencia recaída en la causa FPA 6851/2014/TO1, caratulada:

MARTINEZ, C.J. s/ Ley 26.364

.

La presente se sigue a C.J.M., DNI 22.646.260, argentino, nacido en Granadero Baigorria, provincia de Santa Fe el 14 de abril de 1977, de 39 años, soltero, albañil, con estudios primarios incompletos, hijo de M.A.C. y de Á.E., actualmente alojado en la Unidad Penal Nº1.

Expresó en la audiencia que comprende perfectamente las instancias de este proceso, pues no padece ninguna enfermedad que le impida ese conocimiento.

En la audiencia plenaria representó al Ministerio Público Fiscal, el Sr.

Fiscal General, Dr. J.I.C., mientras que en defensa del imputado intervino el Sr. Defensor Oficial Ad-hoc, Dr. J.A.B..

Asimismo en defensa de los intereses de la menor L., actuó la Sra.

Defensora Oficial, Dra. N.Q..

Se imputa al procesado según la requisitoria de elevación a juicio obrante a fs.468/478, haber captado con fines de explotación sexual, mediante engaño, intimidación y/o violencia, a la menor de edad L. de los Ángeles Olivera, para luego trasladarla con idénticos fines dentro del territorio nacional por las localidades de Talavera (Salta) y Monte Quemado (Santiago del Estero), hasta la ciudad de Santa Fe (Sante Fe), donde fue acogida en una casa que también estaba ocupada por otras mujeres menores de edad, siendo todas -expresó ésta-

explotadas sexualmente por el encartado y otra persona apodada “el Polaco”, llevándola, en reiteradas ocasiones a diferentes hoteles de dicha ciudad donde la Fecha de firma: 15/09/2016 ofreció con fines de explotación sexual a distintos hombres mayores de edad, Firmado por: N.M.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.L.A. , JUEZ DE CAMARA 1 Firmado(ante mi) por: V.I., SECRETARIO DE JUZGADO #27109553#162097122#20160915084740637 obligándola previamente a fumar porros de marihuana y/o a ingerir sedantes (en pastillas). Con posterioridad, la trasladó con fines de explotación sexual a la ciudad de Paraná ingresando -inicialmente- en un hotel cercano a la terminal de ómnibus, donde fue ofrecida por el sindicado con fines de explotación sexual a un hombre mayor de edad que la sometió y luego la accedió carnalmente. Por último, volvió a trasladarla -con idénticos fines a los descriptos- en esta ciudad de Paraná

(E.Ríos), alojándose ambos en la carpa levantada en la Plaza Carbó, lindante a la Casa de Gobierno de la Provincia de Entre Ríos, para finalmente trasladarse hasta la terminal de ómnibus local, donde fue detenido momentos previos a ascender un autobús con destino a la ciudad de Rosario (Pcia. de Santa Fe).

Estas conductas de captación, traslado, acogimiento y ofrecimiento -todas con fines de explotación sexual-, se consumaron aprovechando la manifiesta condición de vulnerabilidad de L., ostensibles en su minoridad, su escasa instrucción, inexperiencia, el desarraigo y las necesidades económicas evidenciadas. Asimismo, se perpetraron bajo el uso de violencia y amenazas, procediendo igualmente a abusar sexualmente de la víctima, de manera reiterada.

El MPF calificó los hechos descriptos como abuso sexual agravado y trata de personas –arts. 119, párrafo del CP., 142 bis, 142 ter del C.P., éstos últimos según ley 26.842.

Al momento de los alegatos críticos, el Sr. Fiscal General, Dr. José

Ignacio Candioti, en su extenso alegato y haciendo un análisis exhaustivo de la prueba -tal como se consignó en el acta- consideró que se ha confirmado que el día 20 agosto 2014 en el Quebrachal, provincia de Salta, M. junto a G.I., captaron a la menor de 15 años, quien vivía con su abuela, aprovechándose de su vulnerabilidad y de su condición de precariedad; refiere que es posible que al principio se haya utilizado una Traffic blanca para el primer trayecto y desde Monte Quemado hasta Santa Fe se realizó el traslado en colectivo; el padre de la menor hizo la denuncia e iba todos los días a preguntar si había algún dato. Sostuvo que M. intervino en todas las fases del delito, la captó, la trasladó, le dio alojamiento en Santa Fe, donde fue obligada a tener relaciones sexuales con hombres por dinero; afirmó que la finalidad de la Fecha de firma: 15/09/2016 Firmado por: N.M.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.L.A. , JUEZ DE CAMARA 2 Firmado(ante mi) por: V.I., SECRETARIO DE JUZGADO #27109553#162097122#20160915084740637 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE PARANÁ

explotación sexual se consumó.

En otro tramó mencionó que el testigo R.D. declaró que su madre y el santafesino se habían llevado a la menor para prostituirla.

En mérito a la prueba que fue reseñando, sostuvo el Sr. Fiscal General, que está acreditado el traslado a Paraná el 1º de septiembre de 2014 y que el imputado alojó a la menor en una carpa; los agentes de la Policía de Entre Ríos dijeron cómo llegaron a saber que ella estaba en una carpa, explicaron que llegaron a esa carpa por un robo.

Acotó que la prueba también es demostrativa de las agravantes, pues existieron amenazas y violencia la que fue constatada por el médico forense; hay fotos de los pechos de la menor donde se ven las marcas del cinto; por eso el relato de la víctima es creíble.

Afirmó que también está acreditado el abuso sexual; es un caso de trata de personas, acá hubo engaño, violencia, amenazas, la víctima era una menor de 15 años y hubo explotación sexual; el imputado M. quiere hacer creer que no sabía que era menor de edad; la explotación se consumó, él la entregaba a clientes; en septiembre en la terminal rescataron a la menor y M. estaba por realizar otro traslado; la obligaba a decir que era su hija, esto demuestra el dolo, porque sabía que era menor; se le encontraron entre sus pertenencias 119 preservativos, elementos de un hotel y un cinto; esto da veracidad a los dichos de la víctima.

Por otra parte expresó que el imputado se aprovechó de la vulnerabilidad de la menor, era una nena que iba a 7º grado; a la que trasladó mediante engaño, amenazas, violencia, afirmando que colaboraron como autores otras personas G., el Chileno y el Polaco.

Puntualmente dijo que los hechos están acreditados por la siguiente prueba documental: la denuncia radicada por el Dr. Cottanaro y F.S. a fs.

1 y vta; el informe labrado por el médico forense Dr. W.A. a fs. 3/4; informe labrado por la Licenciada M. a fs. 8/9; la presentación de la Sra.

representante del Ministerio Público Pupilar a fs. 11 ratificando la denuncia formulada; el informe de fs. 12 labrado por la Oficial R.A. que da Fecha de firma: 15/09/2016 Firmado por: N.M.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.L.A. , JUEZ DE CAMARA 3 Firmado(ante mi) por: V.I., SECRETARIO DE JUZGADO #27109553#162097122#20160915084740637 cuenta que atendió a la menor en la División Minoridad de la Policía de Entre Ríos; el acta de secuestro de fs. 18/19; la constancia relativa a que el número de DNI con el cual se identificó M. al momento de ser detenido, pertenece a A.C. (fs. 38); el informe labrado por la Policía de Salta a fs. 42/44 que da cuenta de la denuncia hecha por M.O. y de las investigaciones realizadas; acta de recepción del testimonio en Cámara Gesell de L. a fs. 57 y 58; nuevas actuaciones labradas por la Policía de Salta a fs. 74/75; informe de la Brigada de Investigaciones de la Policía de Salta a fs. 76/79, que da cuenta de la entrevista mantenida con R.D. y de las averiguaciones realizadas con distintas personas que permitieron corroborar que la pareja de M. y G.D. habían sido visto con la menor de edad en Monte Quemado queriendo conseguir pasajes de colectivos para Santa Fe; el acta de la denuncia formulada por M.O. relativa a la desaparición de su hija de 15 años a fs. 81; el informe judicial suscripto por la P.E.R. a fs. 162/163, quien concluyó que el relato de L. mantiene estructura lógica, presenta congruencia con su estado emocional y se vislumbra como un relato válido; informe labrado por las profesionales del COPNAF L.C. y J.B. de fs. 166/170; informe de la situación de L. labrado por la Licenciada en Trabajo Social R.M. a fs. 179/180; nota de “EMAUS” de fs. 182/183 que da cuenta que M. concurrió junto a una menor de edad que dijo que era su hija; informe de una entrevista mantenida por la Psicóloga Rameri y L. a fs.

300/301 en la cual la menor relata haber sufrido agresión sexual por parte de M..

En mérito a ello, sostuvo el Sr. Fiscal General que la situación seducción–

engaño-amenazas-coerción en la relación víctima–victimario, fue analizada por este Tribunal en la causa “Cardozo-Nonino”, y en la sentencia “Rojas”.

Continuando con la prueba documental está el informe labrado por la P.R.S., del Hogar “Mujercitas” donde fue alojada L. para su protección una vez rescatada a fs. 309/312; la hoja de ruta de la empresa de colectivos “San José” a fs. 315, donde consta que el 22 de agosto de 2014 viajaron desde Monte Quemado hasta Santa Fe: M., G.I. y una Fecha de firma: 15/09/2016 Firmado por: N.M.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.L.A. , JUEZ DE CAMARA 4 Firmado(ante mi) por: V.I., SECRETARIO DE JUZGADO #27109553#162097122#20160915084740637 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE PARANÁ

menor; el informe de antecedentes penales de C.M. de fs. 321/323, donde consta que fue condenado a la pena de 6 años de prisión por resultar autor de...

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