Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORRIENTES - SECRETARIA, 19 de Septiembre de 2016, expediente FCT 001943/2015/TO01

Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORRIENTES - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación "Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional"

Corrientes, 19 de septiembre de 2016.

Y VISTOS: Estos autos caratulados: “R.A.R.Y.D.W.H.P.. INF. LEY 23737 ART. 5º INC. C)”, Expediente Nº

1943/2015/TO1, que tramita por ante este Tribunal Oral en lo Criminal de Corrientes, del cual; RESULTA:

I) Que vienen estos obrados a consideración del Tribunal con motivo del Recurso de Casación interpuesto, por el señor Defensor Oficial doctor E.M.D.T., en representación del señor W.I.D., en escrito que se agregó a fs. 496/502 de estos autos.

El remedio procesal de referencia, fue interpuesto contra la Sentencia Nº 31 dictada en fecha 25 de agosto de 2016 por este Tribunal Oral y que luce a fs. 488/495 de estos obrados.

En el Pronunciamiento de mención se resolvió condenar a W.I.D., a la pena de cuatro (4) años de prisión y multa de pesos dos mil ($2.000,00), como coautor penalmente responsable del delito de “Transporte de Estupefacientes” previsto y reprimido por el artículos 5 inciso c) de la Ley 23.737 más costas legales (artículos 40, 41 y 45 del Código Penal, y artículo 530, 531 y 533 del CPPN).

Que el recurrente, ejerciendo la representación que ostenta, formalizó el Recurso previsto por la Ley ritual y basándose en que se agravia en razón de la deficiente intimación en la declaración indagatoria a su defendido, incumpliendo las formalidades previstas en el art. 298 del Código Procesal Penal de la Nación, por ello solicita la nulidad de la pieza en la que se realizó dicho acto procesal.

Finalmente, luego de abonar con doctrina y jurisprudencia que entendió

aplicables, el señor defensor hizo expresa reserva del caso Federal.

Y CONSIDERANDO:

II) La cuestión respecto al contenido de la pieza recursiva de referencia, en esa dirección, examinada como fue la misma, a tenor de lo dispuesto por el artículo 463 del CPPN, en orden a la oportunidad y forma, se advierte que la vía impugnativa se ejercitó por escrito, dentro del término legal, de manera fundada, y por el sujeto procesal que tiene legitimación para hacerlo, apareciendo de este modo, “prima facie”, cumplidos los requisitos formales para conceder la vía elegida.

Que el recurrente, conforme lo relatado, denuncia la violación de normas procesales y sustantivas en virtud de las cuales considera que se han conculcado garantías previstas por la Constitución Nacional y los tratados internacionales.

Por otra parte este Tribunal entiende de acuerdo a la...

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