Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 6 de Septiembre de 2016, expediente FSM 000903/2013/TO01/CFC005

Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Camara Federal de Casación Penal - Sala I - 903 Principal en Tribunal Oral TO01 -

IMPUTADO: SIFREDO , A.A. Y OTROS s/INFRACCION LEY 23.737 QUERELLANTE: CARBONE, R.D. REGISTRO nº 1624/16.1 IMPUTADO: SIFREDO , A.A. Y OTROS s/INFRACCION LEY Cámara Federal de Casación Penal 23.737 la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 6 días del mes de setiembre del año dos mil dieciséis, se reúne la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal presidida por la doctora A.M.F. e integrada por los doctores Mariano H.

Borinsky y G.M.H. como Vocales, a los efectos de dictar sentencia en la causa Nº FSM 903/2013/TO1/CFC5 del registro de esta Sala, caratulada: “SIFREDO, A.A. Y OTROS s/recurso de casación”, de cuyas constancias RESULTA:

  1. ) Que llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta Cámara Federal de Casación Penal en virtud de los recursos de casación deducidos a fs.

    2159/2171 y 2181/2200, respectivamente por la señora Defensora Pública Oficial, doctora G.F.A., en representación de L.J.T. y por el doctor P.A.P., en representación de A.A.S., contra la sentencia dictada por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de San Martín nº 2, de fecha 20 de mayo de 2015, cuyos fundamentos obran a fs.

    2100/2139, por la que –en lo que aquí respecta-, resolvió:

    I) CONDENANDO A A.A.S., de las demás condiciones personales citadas en el exordio, a la pena de 6 AÑOS DE PRISIÓN, MULTA DE PESOS DOCE MIL ($

    12.000), ACCESORIAS LEGALES y COSTAS en orden a los delitos de cultivo, guarda de semillas, de materia prima y elementos destinados a la producción o fabricación de Fecha de firma: 06/09/2016 1 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: M.H.B., JUEZ DE LA CAMARA FEDERAL DE CASACION Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #19420619#160385672#20160906160351072 estupefacientes, en concurso real con el de tenencia ilegítima de arma de uso civil, ambos en calidad de coautor (art. [5°] inc. “a” ley 23.737 y arts. 45, 55 y 189 inc.

    2°, párrafo primero del Código Penal, textos según ley 26.939), hecho constatado el día 12 de abril del año 2013 en la localidad de D.V., partido de P., provincia de Buenos Aires

    .

    II) CONDENANDO A L.J.T., de las demás condiciones personales citadas en el exordio, a la pena de 5 AÑOS Y 6 MESES DE PRISIÓN, MULTA DE PESOS DIEZ MIL ($ 10.000), ACCESORIAS LEGALES y COSTAS en orden a los delitos de cultivo, guarda de semillas y de materia prima y elementos destinados a la producción o fabricación de estupefacientes, en concurso real con el de tenencia ilegítima de arma de uso civil, ambos en calidad de coautor, y con el de resistencia a la autoridad, este último en calidad de autor (art. [5°] inc. “a” ley 23.737 y arts. 45, 55, 189 inc. 2°, párrafo primero y 239 del Código Penal textos según ley 26.939), hecho constatado el día 12 de abril del año 2013 en la localidad de D.V., partido de P., provincia de Buenos Aires”.

    III)CONDENANDO A D.R.C., de las demás condiciones personales citadas en el exordio, a la pena de 4 AÑOS DE PRISION, MULTA DE PESOS CINCO MIL ($

    5.000), ACCESORIAS LEGALES y COSTAS en orden al delito de comercialización de materias primas destinadas a la producción o fabricación de estupefacientes, en calidad de 2 Fecha de firma: 06/09/2016 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: M.H.B., JUEZ DE LA CAMARA FEDERAL DE CASACION Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #19420619#160385672#20160906160351072 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Camara Federal de Casación Penal - Sala I - 903 Principal en Tribunal Oral TO01 -

    IMPUTADO: SIFREDO , A.A. Y OTROS s/INFRACCION LEY 23.737 QUERELLANTE: CARBONE, R.D. REGISTRO nº 1624/16.1 IMPUTADO: SIFREDO , A.A. Y OTROS s/INFRACCION LEY Cámara Federal de Casación Penal 23.737 autor (art 1° inc. “c” ley 23.737 y art. 45 del Código Penal textos según ley 26.939), hecho ocurrido el día 18 de marzo del año 2013 en la CABA”.

    IV) ORDENANDO EL DECOMISO del material estupefaciente y productos químicos reservados como remanente y la totalidad de los recipientes y envases que aún se encontraren subsistentes y en los que se hubieren guardado las sustancias incautadas en el acta de fs. 121/9, ello teniendo en cuenta lo ordenado a fs. 1367; los teléfonos celulares incautados en los procedimientos de fs.

    121/9 y 945/6; la pistola calibre 22 Largo, marca BERSA, nro. C49960 y sus proyectiles; la agenda de color negro y facturas y boletas de compra de productos químicos a las firmas KRAFF y QUIMICA DEL OESTE; el rifle de aire comprimido marca HATSON, modelo 75; la balanza de precisión marca DIGITAL SCALE modelo SF-400; el rifle de aire comprimido marca HATSON, modelo 125; los 18 cuños con diferentes motivos e inscripciones; las tres bases metálicas de estampado; la prensa empastilladora marca CZERWENY, modelo 48-MC-4RC, nro. 781/6204M; el tubo de aluminio en forma de serpentina; el bafle con dos woofer y carro de transporte; el cuaderno marca AMERICA con anotaciones manuscritas y el pendrive marca Scandisk de 4GB, este último, previa consulta en este caso al Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional de Zarate Campana

    (conf. fs. 2076/2078).

    Fecha de firma: 06/09/2016 3 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: M.H.B., JUEZ DE LA CAMARA FEDERAL DE CASACION Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #19420619#160385672#20160906160351072 El Tribunal a fs. 2228/2229, concedió los recursos impetrados por las defensa de Sifredo y Torres, los que fueron mantenidos a fs.2237 y 2238.

  2. ) a. En primer orden, la defensa oficial de L.J.T. invocó ambos supuestos previstos en el art. 456 del C.P.P.N.

    Adujo una errónea aplicación de la ley sustantiva pues entendió que los datos aportados por T. en los términos del art. 29 ter de la ley 23.737 permiten la eximición de pena del nombrado pues revelaron la identidad de los partícipes de otros hechos conexos y que dicha circunstancia permitió dictar sus procesamientos y aportó

    datos que permitieron el secuestro de gran cantidad de sustancias, bienes y dinero provenientes de delitos previstos en la ley 23.737.

    Que los aportes efectuados por su asistido en los términos del art. 29 ter de la ley de estupefacientes fueron reconocidos por el tribunal, con una integración distinta a la que dictó sentencia condenatoria, y por el fiscal de juicio al resolver sobre la excarcelación de Torres. Mas al momento de dictar sentencia e imponer la pena que le corresponde al nombrado el tribunal no le dio el mismo tratamiento.

    Aclaró que el arrepentimiento de T. fue con suficiente antelación como para realizar todas las medidas de prueba que permitían al tribunal de juicio aplicar el beneficio solicitado.

    Fecha de firma: 06/09/2016 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: M.H.B., JUEZ DE LA CAMARA FEDERAL DE CASACION Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #19420619#160385672#20160906160351072 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Camara Federal de Casación Penal - Sala I - 903 Principal en Tribunal Oral TO01 -

    IMPUTADO: SIFREDO , A.A. Y OTROS s/INFRACCION LEY 23.737 QUERELLANTE: CARBONE, R.D. REGISTRO nº 1624/16.1 IMPUTADO: SIFREDO , A.A. Y OTROS s/INFRACCION LEY Cámara Federal de Casación Penal 23.737 En otro andarivel se quejó de la inobservancia de las normas procesales en cuanto a la fundamentación a fin de fijar el quantum de la pena impuesta a T..

    Finalmente, hizo reserva del caso federal.

    1. Por su lado, la defensa técnica de Sifredo también fundó el recurso de casación en ambos incisos del art. 456 del C.P.P.N.

    En ese sentido, solicitó la nulidad del acta de la declaración indagatoria ya que no se condice con lo acontecido. En primer término la defensa oficial que se le asignó no estaba presente durante la misma solo intercambió

    unas palabras antes de la declaración, circunstancia en la que le manifestó su deseo de ser asistido por otro profesional porque no le generaba confianza.

    Que no hizo uso de su derecho de negarse a declarar y sin embargo en el acta en cuestión no se plasmó

    lo que manifestó. Agregó además que el juez no estuvo presente en el acto en cuestión y que durante el proceso solicitó ampliar su declaración sin tener eco favorable de las sucesivas defensas.

    Adujo que fue asistido por el mismo profesional que luego asistió a un coimputado, circunstancia que lo puso en un estado de indefensión.

    Se quejó también de que el rechazo de la comparecencia de los testigos Da Rosa y La Giglia fue arbitrario. Asimismo juzgó arbitraria la incorporación de la tarjeta personal de Chiappetta pues no consta que la Fecha de firma: 06/09/2016 5 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: M.H.B., JUEZ DE LA CAMARA FEDERAL DE CASACION Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #19420619#160385672#20160906160351072 misma se haya encontrado en algún allanamiento, de hecho no fue incluida en la indagatoria de fs. 222/226. Máxime cuando se valoró como una prueba relevante.

    Impugnó la incorporación del video de seguridad de Química Oeste pues destacó inconsistencias que hacen que el mismo no sea seguro. Que al contrario de lo valorado en la sentencia atacada el resultado del estudio pericial sobre el rostro que se...

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