Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 8 de Septiembre de 2016, expediente FSA 052001540/2012/TO01/CFC001

Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Cámara Federal de Casación Penal - Sala I - 52001540 Principal en Tribunal Oral TO01 -

IMPUTADO: TOSONI ROMERO, ALDO Y OTRO s/INFRACCION LEY 23.737 (ART.5 INC.C)

TOSONI ROMERO ALDO Y OTRO s/INFRACCION LEY 23.737 (ART.5 INC.C)

Cámara Federal de Casación Penal REGISTRO NRO. 1638/16.1 la ciudad de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 8 días del mes de septiembre de 2016, se reúne la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por la Dra. A.M.F. como presidenta, y los doctores M.H.B. y G.M.H. como vocales, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto por el F. General en esta causa nº FSA 52001540/2012/TO1/CFC1 caratulada: “T.R., A. y otro s/recurso de casación”, de cuyas constancias RESULTA:

PRIMERO
  1. ) Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Salta, Provincia de Salta, con fecha 14 de abril de 2014, resolvió: ABSOLVER a ALDO TOSONI ROMERO y a W.Y.G. por aplicación del principio de la duda (art. 3 del C.P.P.N.).

  2. ) Contra esa sentencia, el F. General, doctor F.S.S., a fs. 374/379 vta., dedujo recurso de casación, el que fue concedido a fs. 380 y vta., y mantenido en esta instancia a fs. 391.

  3. ) El recurrente formuló su presentación en los términos de los incs. 1º y 2º del art. 456 del C.P.P.N.

    En tal sentido, sostuvo que el fallo presenta vicios de motivación y falta de logicidad en el razonamiento, lo que lo torna insanablemente nulo y arbitrario.

    Fecha de firma: 08/09/2016 1 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: M.H.B., JUEZ DE LA CAMARA FEDERAL DE CASACION Firmado(ante mi) por: F.R.F., PROSECRETARIO DE CÁMARA #16430751#160934763#20160908150732409 Señaló que contrariamente a lo sostenido por los jueces, la participación de A.T. y W.Y.G. en el transporte de estupefacientes, por medio del colectivo de la empresa “Flecha Bus” que se desplazaba desde la localidad de Salvador Mazza con destino final hacia la ciudad de Salta, se encuentra acreditada por medio de los dichos de su chofer, V.A.H..

    Para el recurrente, el testimonio de H. “no presenta fisuras ni contradicciones, ya que manifestó en la audiencia de debate, que los imputados ascendieron al colectivo en la localidad de Gral. M., que recordaba que esas dos personas subieron los bolsos en los que se encontró

    el estupefaciente, refirió que lo recordaba perfectamente ya que él puso los tickets en los bolsos y los cargaron los propios imputados”, asimismo apuntó que en dicha localidad son los choferes quienes colocan los tickets a laS maletas y luego le entregan el comprobante a los pasajeros.

    Aseguró que para deslindarse de responsabilidad, los imputados quitaron los tickets de sus bolsos.

    Expresó que en la hoja de ruta surge “en forma notoria que la agencia que vendió los pasajes a T. y G. era de Tartagal, y que del ítem ‘Resumen de Paradas’”

    consta que subieron cinco pasajeros, tal como lo manifestó el testigo H..

    Dijo que tampoco se evaluó correctamente el testimonio de R.C. -guía del can antinarcótico- en cuanto afirmó que cuando el perro subió al colectivo marcó los asientos donde se encontraban las camperas de los imputados, extremo que permite vincularlos con los bolsos donde se transportaba la droga.

    En consecuencia, sostuvo que en el fallo impugnado se 2 Fecha de firma: 08/09/2016 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: M.H.B., JUEZ DE LA CAMARA FEDERAL DE CASACION Firmado(ante mi) por: F.R.F., PROSECRETARIO DE CÁMARA #16430751#160934763#20160908150732409 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Cámara Federal de Casación Penal - Sala I - 52001540 Principal en Tribunal Oral TO01 -

    IMPUTADO: TOSONI ROMERO, ALDO Y OTRO s/INFRACCION LEY 23.737 (ART.5 INC.C)

    TOSONI ROMERO ALDO Y OTRO s/INFRACCION LEY 23.737 (ART.5 INC.C)

    Cámara Federal de Casación Penal efectuó un errado análisis de la prueba y se consideraron indicios en forma fragmentada y aislada, por lo que solicitó

    que se case la sentencia impugnada y se resuelva el caso con arreglo a la ley y a la doctrina.

    Hizo reserva del caso federal.

  4. ) En la etapa procesal prevista en los arts. 465 del C.P.P.N., y en la oportunidad del art. 466 ibídem, el F. General doctor J.A. De Luca solicitó que se haga lugar al recurso de casación deducido por su predecesor y, por ende, que se revoque la sentencia impugnada.

    Por su parte, la Defensora Pública Oficial, doctora M.B. requirió que se rechace el recurso de casación.

    En tal sentido, afirmó que el fiscal no tiene derecho al recurso, dado que el remedio casatorio es una herramienta destinada a la preservación de los derechos de los particulares.

    Aseguró que la sentencia impugnada se encuentra ajustada a derecho y que el fiscal demostró su discrepancia con la forma en que fueron valoradas las pruebas, y que no rebatió fundadamente los argumentos allí expuestos.

    Señaló que de hacerse lugar a la pretensión del fiscal, se vulneraría la garantía del ne bis in idem.

    Hizo reserva del caso federal.

  5. ) Que superado el trámite previsto por el art. 468 del C.P.P.N., las actuaciones quedaron en condiciones de ser resueltas. Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: G.M.H., M.H.B. y A.F. de firma: 08/09/2016 3 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: M.H.B., JUEZ DE LA CAMARA FEDERAL DE CASACION Firmado(ante mi) por: F.R.F., PROSECRETARIO DE CÁMARA #16430751#160934763#20160908150732409 M.F..

    El señor juez doctor G.M.H. dijo:

    1. En primer lugar, previo a ingresar a los agravios de la parte recurrente, corresponde tratar los planteos efectuados por la defensa de A.T.R. y W.Y.G. en esta instancia, quien consideró que el recurso interpuesto debe declararse inadmisible, toda vez que un eventual reenvío de la causa para la realización de un nuevo juicio, afectaría la garantía “ne bis in idem”.

      Al respecto, en lo que se refiere a la supuesta vulneración de la garantía constitucional del ‘ne bis in idem’

      como consecuencia de la impugnación de las absoluciones dictadas, vale recordar que la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal ha expresado in re: “Rojas, M.R. s/recurso de casación” (Reg. Nº 519.12.4, causa Nº 11465, rta.

      el 16/4/2012), que en la medida en que la acción penal contra los imputados no se extinga por el dictado de una sentencia firme, la eventual revocación de un auto de mérito desincriminatorio no implica el nacimiento de una nueva acusación por los mismos hechos, sino tan sólo la prosecución de la acción preexistente. Por ende, la revisión de la resolución que dicta el sobreseimiento o la absolución de los imputados no vulnera la referida garantía, ya que no existen dos acusaciones sino una sola, que sigue su curso a partir de la revocación del fallo que pretendía ponerle fin.

      De lo que se sigue que el Ministerio Público Fiscal se encuentra habilitado para impugnar, mediante el recurso de casación, la sentencia absolutoria, tal cual lo establecen expresamente los arts. 458 y 460 del C.P.P.N.; máxime cuando “siempre que se invoquen agravios de naturaleza federal que habiliten la competencia de esta Corte, por vía extraordinaria 4 Fecha de firma: 08/09/2016 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: M.H.B., JUEZ DE LA CAMARA FEDERAL DE CASACION Firmado(ante mi) por: F.R.F., PROSECRETARIO DE CÁMARA #16430751#160934763#20160908150732409 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Cámara Federal de Casación Penal - Sala I - 52001540 Principal en Tribunal Oral TO01 -

      IMPUTADO: TOSONI ROMERO, ALDO Y OTRO s/INFRACCION LEY 23.737 (ART.5 INC.C)

      TOSONI ROMERO ALDO Y OTRO s/INFRACCION LEY 23.737 (ART.5 INC.C)

      Cámara Federal de Casación Penal en el ámbito de la justicia penal nacional conforme el ordenamiento procesal vigente, éstos deben ser tratados previamente por la Cámara Nacional de Casación Penal, en su carácter de tribunal intermedio, constituyéndose de esta manera en tribunal superior de la causa para la justicia nacional en materia penal, a los efectos del art. 14 de la ley 48" (cfr. C.S.J.N., in re “Di Nunzio”, rta. el 3/5/2005).

      Asimismo, cabe destacar que el Ministerio Público Fiscal encauzó sus recursos conforme los motivos contemplados por el art. 456 del C.P.P.N. y dio cumplimiento con los requisitos previstos por el art. 463 del citado código ritual.

      En consecuencia, dicho recurso es formalmente admisible.

      Ahora bien, el examen del agravio desarrollado por el recurrente requiere un repaso de las pruebas reunidas en la causa a fin de analizar si, como argumenta, la sentencia absolutoria dictada en autos contiene graves defectos en la consideración de los elementos conducentes para su correcta solución.

    2. En tal sentido, encuentro necesario recordar que en el fallo impugnado, los jueces tuvieron por acreditado que el 10 de octubre de 2012, aproximadamente a las 03:10, personal de Gendarmería Nacional llevó a cabo un procedimiento en el Control de Ruta Fijo “Senda Hachada”, sobre un ómnibus perteneciente a la empresa “Flecha Bus”, procedente de S.M. y con destino final a la ciudad de Salta.

      En ese devenir, se ordenó a los pasajeros que descendieran del vehículo con su correspondiente equipaje, quedando en la bodega del ómnibus dos bolsos que nadie Fecha de firma: 08/09/2016 5 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE...

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