Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MENDOZA 1 - SECRETARIA, 16 de Junio de 2016, expediente FMZ 029858/2014/TO01

Fecha de Resolución16 de Junio de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MENDOZA 1 - SECRETARIA

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MENDOZA 1 FMZ 29858/2014/TO1 FUNDAMENTOS DE LA SENTENCIA N° 1.606 En Mendoza, a los dieciséis días del mes de junio del año 2016, conforme lo dispuesto por los arts. 399 y 400 del Código Procesal Penal de la Nación, los integrantes de este Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 1 de Mendoza, Señores Jueces de Cámara D.A.W.P., G.D. y D.A.P., con la Presidencia del primero de los nombrados, en presencia del Señor Secretario, D.J.M.R., luego de la audiencia de debate celebrada en los autos Nº FMZ 29858/2014/TO1, caratulados:

CARRERA, M.V. y otros s/ Infr. Art. 145 bis C.P.

Conforme Ley 26.842

, incoados contra: M.V.C.V., D.N.

I. Nº 22.903.072, argentina, nacida en Mendoza el día 13 de septiembre de 1972, bróker internacional, con instrucción universitaria, hija de E.M. y de M.E., con último domicilio en T.G. Nº 1889, Santiago, Chile, actualmente alojada en la Unidad Penal III – Cárcel de Mujeres “El Borbollón” – Mendoza; contra S.A.C.V., D.N.

I. Nº 31.427.747, argentina, nacida en Mendoza el día 19 de noviembre de 1984, viuda, comerciante, con instrucción terciaria incompleta, hija de E.M. y de M.E., con domicilio en Barrio Cipolletti, Acceso 1, casa 50, Ciudad, M., actualmente cumpliendo prisión domiciliaria; y contra G.H.F.M., D.N.

I. Nº 22.268.888, argentino, nacido en San Martín, M. el día 30 de septiembre de 1971, soltero, comerciante, con instrucción secundaria incompleta, hijo de H.G. y de S.M., con último domicilio en Barrio Patrón Santiago, Manzana H, Casa 7, P.R.B., Buena Nueva, G., M., actualmente alojado en el Complejo Penitenciario III “Almafuerte” –

Mendoza, se plantearon las siguientes cuestiones a resolver:

1º) ¿Están acreditados los hechos en su materialidad y autoría?

2°) En caso afirmativo, ¿qué calificación legal y pena les corresponde?

3°) C..-

Fecha de firma: 16/06/2016 Firmado por: D.A.P., Juez de Cámara Subrogante Firmado por: A.W.P., Juez de Cámara Firmado por: GRETEL DIAMANTE, Juez de Cámara - Subrogante Firmado(ante mi) por: J.M.R. , Secretario Federal #27424395#155709549#20160616133010365 Sobre la primera cuestión planteada, el Tribunal expresó:

I.- Los hechos presuntamente delictivos que abren la instancia ante este Tribunal son definidos por el Ministerio Público Fiscal en el requerimiento de elevación a juicio de fs. 1098/1105.

Para mejor precisión acerca de los hechos traídos a juicio, pasamos a transcribirlos conforme el requerimiento de elevación, sin perjuicio del tratamiento y organización que luego este Tribunal les dará.

Así entonces, el representante de la vindicta pública expresó que“de conformidad con las constancias obrantes en autos, ha podido establecerse que S.A.C., M.V.C. y G.H.F. captaron, aproximadamente en el lapso de la última semana del mes de setiembre de 2014 a F.M.B. y R.A.B. haciendo uso de engaños en la oferta laboral y abusando de la situación de vulnerabilidad de éstas, iniciándose el proceso de captación en una entrevista que mantuvieron S.C. y G.F. en un local bailable denominado N. ubicado sobre calle S.M. de esta Ciudad de Mendoza, con el objeto de ser trasladadas vía aérea en el vuelo de la empresa Lan Airlines LA931 en primer término a Santiago de Chile y luego a la localidad de Punta Arenas, también en la República de Chile, para ser explotadas sexualmente en un lugar no determinado con precisión que en principio sería un local que giraba bajo el rubro Cabaret sito en calle C. 204 de esa ciudad, de propiedad de G.R.B. y J.P.L. quienes las recibirían bajo el rótulo de garzonas –mozas-, sin embargo el verdadero trabajo era el ejercicio de la prostitución, descontándoseles un porcentaje del rinde económico que lograran.

En efecto, la presente causa se inició con una prevención sumaria de la Policía de Seguridad Aeroportuaria –Nº0083DOZ/14- dando cuenta del arribo, el 1º de octubre de 2014, aproximadamente a la hora 10:00, al sector preembarque de la empresa Lan Airlines de tres mujeres –F.M.B., R.A.B. y otra femenina joven, respecto de la cual se solicitará la extracción de compulsa y no forma parte de la presente acusación- que, al consultárseles respecto de su destino lo desconocieron. En ese momento G.F., que estaba al costado del mostrador, les entregó un papel con dicha información. Apreciando la irregularidad se dio aviso al personal de la Policía de Seguridad Aeroportuaria que se Fecha de firma: 16/06/2016 Firmado por: D.A.P., Juez de Cámara Subrogante Firmado por: A.W.P., Juez de Cámara Firmado por: GRETEL DIAMANTE, Juez de Cámara - Subrogante Firmado(ante mi) por: J.M.R. , Secretario Federal #27424395#155709549#20160616133010365 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MENDOZA 1 FMZ 29858/2014/TO1 encontraba en el aeropuerto quienes hicieron ingresar junto con la acompañante de las jóvenes mujeres que viajaba en el mismo avión, M.V.C., al sector de preembarque internacional a efectos de realizarles una entrevista. Las mujeres en todo momento se mostraron nerviosas y sin datos precisos respecto del viaje.

Posteriormente se hizo comparecer al aeropuerto a la Licenciada Andrea Cappadona, Coordinadora General del Equipo de Contingencia para el Rescate, Acompañamiento y Asistencia a Personas Damnificadas por el Delito de Trata, quien las entrevistó por separado.

Mientras eso acontecía, personal de servicio de la Policía de Seguridad Aeroportuaria procedió a la detención de S.A.C. y G.H.F. quienes habían acompañado a las pasajeras y se encontraban en el hall central de la aeroestación.

De la entrevista practicada por la profesional especializada en Trata de Personas surgió que el relato era en parte “contradictorio y con tendencia al ocultamiento” pero en sustancia refirieron que viajaban a Santiago de Chile y de allí a Punta Arenas a fin de trabajar en un “lugar” del que no sabían mucho más, trabajo que les habían conseguido S.C. y H.F., acompañadas por M.V.C.. Además, que habían recibido recomendaciones de H. respecto de no mirarlos, ni acercárseles y que si algo salía mal debían decir que no los conocían. Además, indicaron que el coste del transporte les sería descontado de sus sueldos, ignorando que tenían billete de avión para el tramo Punta Arenas (Chile) – Mendoza (Argentina).

Posteriormente y merced a los análisis de los dispositivos electrónicos secuestrados a los imputados y de otras constancias se estableció que el lugar en el que trabajarían era, presuntamente, un prostíbulo habilitado bajo el rubro de “Cabaret” sito en calle C. 204 de esa ciudad de la República de Chile, de propiedad de G.R.B. y J.P.L., en el que trabajaba como consultora M.V.C., pagándoles por las víctimas a S.C. y H.F. una suma de entre cien mil y doscientos mil pesos chilenos por cada una, más un diez por ciento del rinde mensual de cada una.

De igual forma pudo establecerse merced al análisis de los mensajes del sistema Whatsapp de los teléfonos de los tratantes, que las víctimas, una vez arribadas a P.A., recibirían un exiguo sueldo mensual, comida y alojamiento y se les descontaría un veinte por Fecha de firma: 16/06/2016 Firmado por: D.A.P., Juez de Cámara Subrogante Firmado por: A.W.P., Juez de Cámara Firmado por: GRETEL DIAMANTE, Juez de Cámara - Subrogante Firmado(ante mi) por: J.M.R. , Secretario Federal #27424395#155709549#20160616133010365 ciento de lo que cobraran por sus servicios sexuales, mitad del cual, como se expresó arriba, sería destinado a pagar a los captadores.

Fundado en los hechos relatados, el Ministerio Público Fiscal, al formular requerimiento de elevación a juicio, encuadró la conducta de M.V.C.V., S.A.C.V. y G.H.F.M. en la figura prevista y reprimida por el artículo 145 del Código Penal,con los agravantes previstos por los incisos 1 y 5 del artículo 145 ter del mismo cuerpo legal.

  1. Abierto el debate, se informó a los procesados sobre su derecho de prestar declaración indagatoria o abstenerse de hacerlo si así fuere su voluntad, sin que esto último implicara presunción alguna en su contra, optando los encausados por declarar. Sus declaraciones fueron recibidas durante el desarrollo del debate.

    En primer lugar, prestó declaración el imputado G.H.F.M., quien manifestó que comenzó a conocer a estas personas hacía dos años y medio, en un momento en que empezó a tener problemas en su matrimonio. Conoció a S.C. porque era la pareja de un amigo suyo de L.. Después de seis meses esa pareja se terminó, pero S. me llamaba y me mandaba mensajes. Yo estaba solo y todavía no terminaba mi matrimonio definitivamente, pero salía solo.

    Relató que uno o dos meses antes de su detención, S. le había preguntado si él tenía algunas amigas para presentarle, para darle trabajo de mozas. Ella dijo que era para trabajar de mozas, en blanco, con obra social, contrato y buena paga. Manifestó que al principio no le tomó interés a la situación.

    Luego de terminar la relación con su señora se fue a vivir con su primo D.A. a la Avenida Libertad. Ahí conoció a las chicas B. Según manifestó, ellas le decían a su primo que estaban sin trabajo.

    Dijo que, como justamente S. le había hablado de eso, quedaron en presentarlas.

    Respecto de ello expresó que hizo la presentación en Trilogía y de ahí fueron a un local bailable llamado N.. Aclaró que desde entonces se relacionaron ellas y que él nunca les ofreció dinero.

    También expresó que el lunes siguiente, las chicas fueron al domicilio donde él estaba viviendo y llevaron una fotocopia que S. les había solicitado. Él no estaba en el domicilio, por lo que se las dejaron a su primo, quien las puso en una carpeta donde tenía cosas propias.

    Fecha de firma: 16/06/2016 Firmado por: D.A.P., Juez de Cámara Subrogante Firmado por: A.W.P., Juez de Cámara Firmado por: GRETEL DIAMANTE, Juez de Cámara - Subrogante Firmado(ante mi) por: J.M.R. , Secretario Federal #27424395#155709549#20160616133010365 Año del B. de la Declaración de la...

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