Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA, 5 de Julio de 2016, expediente FGR 007571/2014/TO01

Fecha de Resolución 5 de Julio de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA FGR 7571/2014/TO1 Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: SANCHEZ, J.O. Y OTRO s/INFRACCION LEY 23.737 ACTA DE SENTENCIA: En la ciudad de General Roca, Provincia de Río Negro, a los 5 días del mes de julio de dos mil dieciséis, se reúne el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de esta ciudad, presidido por el doctor A.M.M. e integrado con los vocales doctores O.A.C. y A.A.S., con la presencia del S., doctor D.M.P., a fin de dictar sentencia en los autos caratulados “SANCHEZ, J.O. –

MARILEF, Maruca s/infracción ley 23.737" expte. n°

7571/2014/TO1, que se siguen en contra de J.O.S., argentino, nacido el 5 de enero de 1988 en Cipolletti, soltero, DNI 33.532.623, hijo de Orlando y de M.M., de ocupación chapista y pintor, domiciliado en Sarmiento 935 de Cipolletti; y a M.M., argentina, nacida el 15 de diciembre de 1970 en Cipolletti, hija de F. y de A.S., DNI 21.640.361, de ocupación ama de casa, con el mismo domicilio que su consorte de causa.

Concluida la deliberación prevista por el artículo 396 del Código Procesal Penal de la Nación, se estableció el siguiente orden de votación: Dr. A.M.M., seguidamente el Dr. Orlando Arcángel Coscia y finalmente el Dr. A.A.S.; RESULTANDO:

  1. Los Hechos:

    Fecha de firma: 05/07/2016 Firmado por: A.M.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.A.C., Juez de Camara Subrogante Firmado(ante mi) por: D.M.P., SECRETARIO DE CAMARA #27743645#156748376#20160705115533899 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA FGR 7571/2014/TO1 Que conforme a la requisitoria de elevación a juicio obrante a fs. 299/302 se le imputa a los acusados el siguiente hecho: “la tenencia con fines de comercialización de 168,1 gramos de cannabis sativa –marihuana- y de 16,6 grs. de cocaína, fraccionados en veintinueve envoltorios aproximadamente. Dichas conductas se verificaron el día 27 de septiembre de 2014, cercanas las 14.50 horas, a partir del hallazgo y secuestro de las mencionadas sustancias del interior del domicilio de ambos imputados ubicado en la calle S.N.° 935 de la localidad de Cipolletti, en el marco del allanamiento dispuesto por el Juzgado Federal de esta ciudad, materializado por el personal del Área Judicial e Investigaciones de Cipolletti de la Policía de la Provincia de Río Negro en conjunto con el personal de la SEFIDCO de la P.F.A. El material señalado estaba distribuido en la casa, una parte sobre una mesa del sector cocina-comedor en la que se encontró un envoltorio con cocaína y otro con marihuana. A su vez, sobre el piso, al lado de la mesa, se halló un recipiente transparente que contenía veintiséis envoltorios de color negro con marihuana y tres con cocaína. Además, sobre una exhibidora de vidrio se halló un envoltorio de nylon con marihuana.

    También se encontró dinero en efectivo, retazos de bolsas de nylon, teléfonos celulares y doce blisters con pastillas de Rivotril”.

  2. Juicio abreviado.

    Fecha de firma: 05/07/2016 Firmado por: A.M.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.A.C., Juez de Camara Subrogante Firmado(ante mi) por: D.M.P., SECRETARIO DE CAMARA #27743645#156748376#20160705115533899 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA FGR 7571/2014/TO1 A fs. 369/370 obra el acta que da cuenta del acuerdo celebrado entre la señora F. General y el doctor F.O., defensor de J.O.S. y M.M., ratificado por los imputados al momento de celebrarse la audiencia dispuesta por el artículo 431 bis del C.P.P.N. (cf. fs. 377).

    De acuerdo a ello, la señora F. General consideró que la acusación debe ser por el delito de tenencia simple de estupefacientes, tipificada en el artículo 14 primera parte de la ley 23.737, mutando así la figura escogida por el F. de grado.

    Como fundamento del cambio de calificación, destacó que el magro cuadro probatorio no sería suficiente para demostrar la ultraintencionalidad que requiere la figura de tráfico de estupefaciente en su modalidad de comercio, tal como pretendió demostrarlo el fiscal de primera instancia en el requerimiento de elevación a juicio.

    En mérito a lo expuesto, la señora F. General solicitó para J.O.S. y M.M. la pena de un (1) año y seis (6) meses de prisión –de ejecución condicional- respectivamente, multa de cincuenta pesos ($50), más las reglas de conducta que este Tribunal estime corresponder de acuerdo a lo establecido en el artículo 27 bis del Código Penal.

    Habiendo considerado el tribunal que se reunían los requisitos para la admisibilidad formal del juicio abreviado, se realizó el día veintiuno de junio del Fecha de firma: 05/07/2016 Firmado por: A.M.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.A.C., Juez de Camara Subrogante Firmado(ante mi) por: D.M.P., SECRETARIO DE CAMARA #27743645#156748376#20160705115533899 Año del B. de la Declaración de la...

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