Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA, 15 de Junio de 2016, expediente FCR 011921/2014/TO01

Fecha de Resolución15 de Junio de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA FCR 11921/2014/TO1 Comodoro Rivadavia, 15 de junio de 2016.

AUTOS Y VISTOS:

Este Expte. N° FCR 11921/2014/TO1 caratulado:

ALTUNA, C.E. s/infracción Ley 23.737

procedente del Juzgado Federal de C.R., que se le sigue a C.E.A., argentino, nacido el 07 de junio de 1983, en la Ciudad de Comodoro Rivadavia, Provincia de Chubut, D.N.

  1. 29.957.255, hijo de E. (f) y de E.E.M., con domicilio en calle Almafuerte Nº 3025 2do “E” del Barrio Ceferino, quien es asistido por la Defensora Pública Oficial ad hoc Dra. M.E.F.V.R. y en la que actúa como F. General el Dr. T.N..

    Y CONSIDERANDO:

    1) Que conforme la requisitoria fiscal (fs.

    46/vta.) el delito imputado a C.E.A. en la presente causa se califica como facilitación de estupefacientes a título gratuito, agravada por el lugar de comisión, en grado de tentativa (art. 5 inc. e), y último párrafo del art.

    11 inciso e) de la ley 23.737 y art. 42 del C.P.)

    2) Que a fs. 114/vta la Defensa Pública Oficial Ad Hoc de ALTUNA solicita la suspensión del proceso a prueba.

    3) Que a fs. 116/vta obra el acta de la audiencia de suspensión de juicio a prueba prevista en el art. 293 CPPN.

    Que corrido el traslado a la Fiscalía, ésta no prestó

    el consentimiento para la procedencia del beneficio, en virtud de que el procesado registra una suspensión de juicio a prueba con anterioridad, la cual se declaró extinguida la acción penal en fecha 6 de abril de 2015.

    4) Que de las constancias arrimadas en autos y las ventiladas en la audiencia celebrada surgen que la oposición del Sr. Fiscal General se encuentra debidamente fundado en las condiciones objetivas que del art. 76 ter anteúltimo párrafo dimanan, por lo cual cumple con los requisitos de logicidad y fundamentación establecidos en el art. 69 del C.P.P.N., adquiriendo en consecuencia carácter vinculante para este Tribunal, pues se verifican los requisitos necesarios para considerarlo un acto procesal válido. (arts. 76 bis y 76 ter del Código Penal; 69 y 293 Código Procesal Penal de la Nación)

    Es que para ser válidos los dictámenes fiscales, deberán ser motivados, exigencia que comporta tanto una garantía en beneficio de los eventuales imputados y acusados, como también para el estado en cuanto asegura la recta administración de justicia. Asimismo, esta garantía constitucional de justicia fundada en el régimen republicano de gobierno, Fecha de...

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