Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 3, 28 de Marzo de 2016, expediente FBB 094000018/2010/TO01/CFC001

Fecha de Resolución28 de Marzo de 2016
EmisorSala 3

Cámara Federal de Casación Penal Sala III Causa Nº FBB 94000018/2010/TO1/CFC1 “Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional” “Ribas, J.M. s/recurso de casación”

Registro nro.: 291/16 la ciudad de Buenos Aires, a los 28 días del mes marzo de del año dos mil dieciséis, se reúne la Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor Eduardo R.

Riggi como P. y los doctores L.E.C. y J.C.G. como Vocales, asistidos por el Secretario actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto a fs. 349/377vta. por la Defensora Oficial Pública, doctora L.B.A., en la presente causa N.. FBB 94000018/2010/TO1/CFC1 del registro de esta Sala, caratulada:

"RIBAS, J.M. s/recurso de casación"; de la que RESULTA:

  1. ) Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de La Pampa, resolvió: ”

    1. NO HACER LUGAR a las nulidades planteadas por la defensa

    2. CONDENAR a J.M.R., de demás condiciones personales obrantes en autos, como autor material y penalmente responsable del delito de tenencia ilegal de estupefacientes con fines de comercialización en concurso real con el delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, a la pena de CUATRO (4) AÑOS DE PRISION, MULTA DE QUINIENTOS ($500) PESOS, con más la accesoria de inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena y costas, por los hechos acaecidos los días 19 de octubre de 2007 y 23 de mayo de 2010, ambos en esta ciudad (artículos 5 inciso “c” Ley 23.737; 5, 12, 29, inciso 3º, 40, 41 Y 44 del Código Penal; 403, 530, 531 y concordantes del Código Procesal Penal de la Nación…”.

    Contra dicha decisión, la Defensora Pública Oficial, doctora L.B.A., interpuso recurso de casación, el que fue concedido y debidamente mantenido en esta instancia (cfr.

    fs. 349/377, 378/379 y 385, respectivamente).

  2. ) Que el recurrente sustentó la procedencia de la vía impugnativa impetrada en ambos incisos del artículo 456 del Código Procesal Penal de la Nación.

    En primer lugar, sostuvo que el decisorio impugnado era arbitrario ya que brindaba fundamentos aparentes y contradictorios, lo cual conducía a fulminarlo con la sanción de nulidad.

    Fecha de firma: 28/03/2016 Firmado por: L.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: L.E.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 1 Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: MARIA DE LAS MERCEDES LOPEZ ALDUNCIN, SECRETARIA DE CAMARA #19728491#149497006#20160331105229369 En segundo lugar, sostuvo que la interpretación del acervo probatorio adoptada por el Tribunal resultaba violatorio del principio in dubio pro reo.

    Luego, planteó la falta de fundamentación del rechazo de los planteos nulificantes esgrimidos durante el alegato defensista. Así, sostuvo que la sentencia impuganada, al afirmar que existieron elementos suficientes para la validez y correcta fundamentación de los allanamientos efectuados en los domicilios del imputado en las causas 9400019/2007 y 9400018/2010, valoró

    prueba de cargo que resultaba violatoria de las garantías de intimidad y propiedad privada protegidas por los artículos 18 y 19 de la Constitución Nacional, respectivamente, y por pactos internaciones con jerarquía constitucional.

    En otro orden, cuestionó el valor probatorio otorgado por el a quo a los informes de vigilancia y a los testimonios policiales que sirvieron como sustrato para considerar probado los hechos de la causa.

    Finalizó recalcando que no se encontraba acreditado en autos el dolo de comercialización requerido para endilgar la figura penal enrolada a su defendido y que la tenencia de estupefacientes detectada en los allanamientos practicados se debió a su detentación para consumo personal.

    Por último, hizo reserva de caso federal.

  3. ) Que, durante el plazo previsto por los artículos 465 y 466 del Código Procesal Penal de la Nación, se presentó el señor Defensor Público Oficial ante esta Cámara, doctor N.R., quien solicitó que se haga lugar al recurso de casación, expresando que compartía los argumentos desarrolados por su antecedor en la instancia.

    Planteó, subsidiariamente, la errónea aplicación de la ley sustantiva por no haber aplicado el a quo el precedente “A.” de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Al respecto, postuló que la escasa cantidad de estupefacientes secuestrada se subsumiría en el tipo penal de tenencia para consumo personal, motivo por el cual no debería haber respuesta punitiva del Estado, ya que aquella es una actividad llevada a cabo dentro de intimidad constitucionalmente resguardado por el artículo 19 de la Carta Magna.

    Fecha de firma: 28/03/2016 Firmado por: L.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: L.E.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: MARIA DE LAS MERCEDES LOPEZ ALDUNCIN, SECRETARIA DE CAMARA #19728491#149497006#20160331105229369 Cámara Federal de Casación Penal Sala III Causa Nº FBB 94000018/2010/TO1/CFC1 “Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional” “Ribas, J.M. s/recurso de casación”

    A continuación, consideró que la aplicación del artículo 12 del Código Penal era inconstitucional pues, a su entender, era cruel y degradante ya que privaba al imputado de todo tipo de resocialización.

    Añadió que la pena de cuatro años de prisión impuesta a su defendido era desproporcional al riesgo abstracto causado al bien jurídico protegido y que, en este caso, debía perforarse el mínimo de la escala penal a fin de permitir una condenación condicional.

    Finalmente, solicitó que, en caso de que se resuelva de modo adverso al solicitado por la Defensa Oficial, se eximiera del pago de costas a su defendido.

    Por último, hizo reserva de caso federal.

  4. ) Que, superada la etapa prevista en el artículo 468 del Código Procesal Penal de la Nación y efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó designado para hacerlo en primer término el doctor J.C.G. y, en segundo y tercer lugar, resultaron designados los doctores E.R.R. y L.E.C., respectivamente, por lo que el Tribunal pasó a deliberar (art. 469, C.P.P.N.).

    El señor juez doctor J.C.G. dijo:

  5. ) Toda vez que el recurso impetrado, a la luz de lo previsto por los artículos 432, 438, 471, 491 y 508 del Código Procesal Penal de la Nación, es formalmente admisible, se impone avocarse a su tratamiento.

  6. ) Nulidades Para principiar, habré de analizar los planteos nulificantes efectuados por la defensa, atento a las consecuencias que acarrearía su eventual recepción favorable sobre los actos realizados en el proceso.

    Nulidad del allanamiento en la causa 19 del año 2007.-

    La defensa de J.M.R. tachó de nula la orden de allanamiento del domicilio de Ribas, sito en Pasteur nro. 1905, esquina U., casa nro. 130 de esta ciudad, por entender que el Juez Federal careció de fundamentos para emitir ese mandato jurisdiccional ya que, a su entender, se sostuvo en datos aislados y no en elementos objetivos que habiliten su dictado.

    Fecha de firma: 28/03/2016 Firmado por: L.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: L.E.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 3 Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: MARIA DE LAS MERCEDES LOPEZ ALDUNCIN, SECRETARIA DE CAMARA #19728491#149497006#20160331105229369 Previo a expedirme sobre la cuestión, recordaré cuál fue la respuesta jurisdiccional que se brindó al planteo formulado por la defensa de R. en el debate, y que fue reeditado en esta sede.

    De ese modo, los jueces sentenciantes indicaron que “…el juez instructor, al momento de despachar la orden judicial, contó

    con la información que había recabado la prevención en el marco de sus tareas preventivas y de lucha contra el narcotráfico. El primigenio dato recabado a partir de la información de calle de la concurrencia de jóvenes al domicilio de Ribas, quienes luego de entrevistarse con él se retiraban de inmediato, dando cuenta de los movimientos típicos de ventas de estupefacientes, y se corroboró con las diligencias realizadas y documentadas por el funcionario policial C. (ver informes agregados a fs. 31, 32/vta., 38 vta., 39/vta. incorporados por lectura al debate).

    De los aludidos informes se deprende que, al constituirse el funcionario policial en inmediaciones del lugar sospechado, observó gran concurrencia de jóvenes en forma pedestre, en moto que se entrevistaban con el imputado y luego a los pocos minutos se retiraban del lugar. De las tareas de vigilancias llevadas a cabo por el funcionario policial C., se verifica la importante concurrencia de jóvenes al domicilio sospechado dando cuenta de los movimientos típicos de venta de estupefacientes.

    Observo también que el magistrado instructor también tuvo en cuenta las vigilancias documentadas en DVD reservados en la causa por Secretaría, elementos todos que conducen a interpretar sobre la necesidad de expedir la orden impugnada. Concluyo entonces que la sumatoria de circunstancias previas al ingreso de la morada a allanar, permiten afirmar respecto de la razonabilidad, proporcionalidad y necesidad de la medida impugnada”.

    De lo expuesto cabe colegir que los integrantes del tribunal oral dieron acabada respuesta al planteo que el recurrente reedita en esta instancia, brindando los argumentos que fundadamente derivan en su rechazo.

    A mayor abundamiento, cabe recordar que el artículo 224 del Código Procesal Penal de la Nación es claro en cuanto a que “Si hubiere motivo para presumir que en determinado lugar existen cosas vinculadas a la investigación del delito, o que allí puede Fecha de firma: 28/03/2016 Firmado por: L.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: L.E.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: E.R.R...

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