Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 4, 26 de Noviembre de 2015, expediente FSA 007382/2013/TO01/CFC001

Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2015
EmisorSala 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FSA 7382/2013/TO1/CFC1 REGISTRO NRO: 2243/15.4 la ciudad de Buenos Aires, a los 26 días del mes de noviembre del año dos mil quince, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor M.H.B. como presidente y los doctores J.C.G. y G.M.H. como vocales, asistidos por el secretario actuante, a los efectos de resolver los recursos de casación de fs.637/644 y 645/657 de la presente causa nº FSA 7382/2013/TO1/CFC1 del registro de esta Sala, caratulada: “ALBORNOZ, J.A. s/

recurso de casación”; de la que RESULTA:

  1. Que el Tribunal Oral Federal de Salta, con fecha 27 de abril de 2015, en lo que aquí interesa, resolvió: “1) CONDENA[R] a J.A.A. (…)

    a la pena de cuatro años de prisión (…) , multa de $225,00 e inhabilitación de ley por el término de la condena, como autor responsable del delito de almacenamiento de estupefacientes (Art. 5 inc. “c”, última parte de la Ley 23.737 y Arts. 12 y 45 del CP.

    Con costas” (fs. 616/628 vta., énfasis eliminado).

  2. Contra dicha sentencia condenatoria interpusieron recursos de casación el doctor C.M.A., representante del Ministerio Público Fiscal (fs. 637/644) y el doctor O.T.d.C., Defensor Público Oficial (fs. 645/657).

    Ambos recursos fueron concedidos a fs.

    658/658 vta. y mantenidos en esta instancia a fs. 666 y 667.

  3. El F. General motivó sus agravios en los términos de ambos incisos previstos por el art.

    456 del C.P.P.N.

    Tras recordar los antecedentes relevantes de la causa, el impugnante postuló que la decisión del “a quo”, en cuanto se apartó de la pena solicitada en su alegato, vulneró los arts. 18, 116 y 120 de la C.N.

    Recordó jurisprudencia y remarcó que el tribunal de Fecha de firma: 26/11/2015 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN 1 Firmado(ante mi) por: A.E.G., PROSECRETARIO DE CÁMARA juicio incurrió en un ejercicio jurisdiccional “extra”

    o “ultra petita” que se apartó, en forma indebida, del límite jurisdiccional fijado por la acusación.

    En segundo lugar, en los términos del art.

    456 inc. 2 del C.P.P.N., el F. General postuló la arbitrariedad del pronunciamiento impugnado (arts.

    123, 398 y 404 inc. 2 del C.P.P.N.) por “defecto de valoración de la prueba producida en el debate” (cfr.

    fs. 643).

    Por último, hizo reserva de caso federal.

  4. El Defensor Público Oficial, por su parte, también basó su remedio recursivo de acuerdo con las dos hipótesis casatorias previstas en el art.

    456 del código de rito.

    El impugnante se alzó contra la valoración probatoria efectuada en la sentencia puesta en crisis en tanto se apartó de la calificación legal propuesta por el alegato fiscal (tenencia simple de estupefacientes, art. 14, primer párrafo, de la ley 23.737) en atención a “una valoración cuantitativa respecto del material secuestrado” (fs. 651 vta.).

    Por otro lado, señaló que el “a quo” omitió

    dar fundamentos que lo llevó a apartarse no sólo de la calificación legal propuesta en el alegato fiscal sino también de aquella por la que se requirió la elevación a juicio de la causa (tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, art. 5 inc. “c” de la ley 23.737). Ello, a su juicio, implicó una incongruencia material (cfr. fs. 652/652 vta.). En dicha línea de análisis, afirmó que “la mutación de la hipótesis fáctica que operó (…) en desmedro del justiciable y perjudicó asimismo el correcto ejercicio de una defensa técnica eficaz” (fs. 653 vta.). Al respecto destacó que “los términos de la sentencia provocaron un estado de indefensión por lo imaginable –e incontestable– de la situación” (fs. 653 vta.).

    Seguidamente, la defensa indicó que “no podrían haber Fecha de firma: 26/11/2015 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado(ante mi) por: A.E.G., PROSECRETARIO DE CÁMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FSA 7382/2013/TO1/CFC1 sido de aplicación las reglas del art. 381 del código de rito” (fs. 653 vta.).

    Con relación a la adecuación típica por la que resultó condenado su asistido (almacenamiento de estupefacientes, art. 5 inc. “c” de la ley 23.737) la defensa criticó la decisión adoptada en tanto descartó

    arbitrariamente subsumir el hecho de acuerdo con lo previsto por el art. 14, segundo párrafo, de la ley 23.737. Concretamente, indicó que la “cantidad de droga secuestrada y un cálculo matemático” (fs. 653 vta.) resultan insuficientes para fundar la subsunción típica efectuada por los sentenciantes. Al respecto, resaltó que los dos kgs. de marihuana secuestrados no constituyen una cantidad significativa.

    Por último, hizo reserva de caso federal.

  5. En la ocasión prevista por los artículos 465, párrafo cuarto y 466 del C.P.P.N., se presentó la doctora M.C.P., Defensora Pública Oficial ante esta C.F.C.P., compartió los términos expuestos por su colega de la anterior instancia e introdujo nuevos agravios.

    En primer lugar, planteó la nulidad de la orden judicial de allanamiento. Para ello, la defensa destacó que el único fundamento utilizado en la decisión judicial para autorizar dicha medida fue “remitir a un número de fojas de donde surge que según dichos de oriundos de otra ciudad un tal Monchy atendería a ocasionales compradores de estupefaciente y que contraría con la colaboración de un menor [quien] resguardaría la sustancia en un domicilio al que el J. de la División de Drogas Peligrosas quería ingresar para secuestrarla” (fs. 670).

    Seguidamente, la impugnante se agravió por entender conculcados los principios de inocencia, culpabilidad y debido proceso. Enfatizó que la investigación inicialmente se dirigió contra personas del sexo femenino por lo que la atribución efectuada en los albores de la causa a A. fue “sin sostén alguno” (fs. 672).

    Fecha de firma: 26/11/2015 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN 3 Firmado(ante mi) por: A.E.G., PROSECRETARIO DE CÁMARA Asimismo, la recurrente indicó que los dichos de la madre y de la hermana de su asistido no debieron ser valorados conforme la prohibición probatoria prevista en el art. 242 del C.P.P.N.

    Asimismo, la defensa en esta instancia puntualizó que los dichos autoincriminatorios de Albornoz “podría[n] haber estado sujet[os] a mejorar la condición de (…) su madre y hermana” y que “quien estuvo a cargo del allanamiento, (…) dijo que no existía noticia alguna sobre A. y su vínculo con el ilícito investigado, que nunca lo vieron junto al Sr. M. y que la información que podría haberse tenido por chismes del barrio” (fs. 672 vta.).

    Por otro lado, planteó la inconstitucionalidad del art. 401 del C.P.P.N. pues, vulneró el derecho de defensa en juicio y los principios acusatorios, de preclusión, progresividad, imparcialidad y congruencia (art. 18, 33, 118 de la C.N., 8.1 de la CADH14.1 del P.I.D.C.y P.).

    Asimismo, señaló que “el artículo 273 del futuro código de procedimiento nacional regla el principio acusatorio” y ello “debe ser tomad[o] con especial consideración al tratarse de la actual voluntad del legislador” (fs. 677).

    Con relación a la lesión al principio de congruencia, la impugnante destacó que la decisión del “a quo” no implicó un mero cambio de calificación legal, sino que se afectó “el sustrato fáctico de la imputación y además, ello se produjo luego de los alegatos” (fs. 679 vta.).

    En cuanto al delito de almacenamiento de estupefacientes por el cual resultó condenado A., la defensa postuló que “es más que la simple tenencia, pues importa tener una cantidad que excede la que sería necesaria para el uso personal o equivalente” (fs. 686 vta.). En virtud de la calificación legal por la que fue acusado A., la recurrente consideró que no se le permitió “exponer que el delito de almacenamiento (…) es una figura Fecha de firma: 26/11/2015 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado(ante mi) por: A.E.G., PROSECRETARIO DE CÁMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FSA 7382/2013/TO1/CFC1 residual (…) en casos de tenencias significativas y con características especiales como el lugar y el modo en que se encontraba guardada la droga secuestrada”

    (fs. 686).

    Asimismo, la Defensora Pública Oficial ante esta C.F.C.P. planteó la inconstitucionalidad del art.

    12 del C.P. por entender que dicha norma impone una pena cruel, inhumana y degradante (arts. 10 del P.I.D.C.y.P, 5 C.A.D.H., 18 y 75 inc. 22 de la C.N.), de índole moralista e íntimamente ligada a conceptos del derecho penal de autor.

    Por último, de manera subsidiaria, solicitó

    la exención del pago de costas.

  6. Durante el término de oficina (arts. 465, párrafo cuarto y 466 del C.P.P.N.), se presentó el doctor J.A. De Luca, F. General ante esta C.F.C.P. y solicitó que se haga lugar a los recursos de casación interpuesto por el F. y, en forma parcial, por la Defensa (cfr. fs. 691/693 vta.).

    El representante del Ministerio Público Fiscal comenzó por señalar que, “de la compulsa del requerimiento de elevación a juicio y de la sentencia recaída en autos, se desprende que existe identidad fáctica en el hecho atribuido al imputado” (fs. 692).

    Expuso que la modificación de la calificación legal en la que incurrió el “a quo” no vulneró el principio de congruencia y se atuvo al principio iura novit curia recibido en el art. 401, primer párrafo, del C.P.P.N.

    A continuación, el F. General señaló que “sin perjuicio al cambio de calificación, no puede imponerse una pena mayor, pese que así lo prevé el mismo art. 401 del C.P.P.N.” (fs. 692/ 692 vta.).

    Finalmente, el doctor De Luca advirtió que “no existe ningún problema al concluir esta causa con la imposición de una pena inferior a la prevista en la escala penal del...

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