Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 4, 14 de Diciembre de 2015, expediente FBB 094000009/2009/TO01/CFC001

Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2015
EmisorSala 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FBB 94000009/2009/TO1/CFC1 REGISTRO Nº 2349/15.4 la ciudad de Buenos Aires, a los 14 días del mes diciembre de del año dos mil quince, se reúne la S.I. de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por el doctor M.H.B. como Presidente, y los doctores J.C.G. y G.M.H. como Vocales, asistidos por el Secretario actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto a fs. 423/442 en la presente causa FBB 94000009/2009/TO1/CFC1 en la presente, caratulada: “D.A., M.A. s/recurso de casación”; de la que RESULTA:

I. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santa Rosa, provincia de La Pampa, con fecha 16 de marzo de 2015, resolvió, en cuanto aquí

interesa: “PRIMERO: NO HACER LUGAR a la nulidad planteada por la defensa. SEGUNDO: CONDENAR a M.A.D.A. de apellido materno F. y demás condiciones personales obrantes en autos, como autor material y penalmente responsable del delito de tenencia ilegal de estupefacientes con fines de comercialización, a la pena de CUATRO AÑOS de PRISION, MULTA de QUINIENTOS ($500) pesos, con más la accesoria de inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena y costas, por el hecho acaecido el día 24 de octubre de 2008 en la ciudad de General A., de esta provincia. (artículos 5 inc. ‘c’ de la ley 23.737, 5, 12, 29, inciso 3°, 40, 41 del Código Penal y 403, 530, 531 y concordantes del Código Procesal Penal de la Nación) (…)”. (Cfr. fs. 400/410 vta.).

II. Que contra dicho pronunciamiento, la señora Defensora Pública Oficial, doctora L.B.A. interpuso el recurso de casación traído a estudio, el que fue concedido por el “a quo”

a fs. 443 y vta. y mantenido ante esta instancia a fs.

450.

Fecha de firma: 14/12/2015 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA

III. Que la recurrente fundó sus agravios en los dos motivos previstos por el art. 456 del C.P.P.N.

Luego de efectuar un examen sobre la admisibilidad de la presente vía y de detallar las constancias de la causa, la defensa explicó el motivo por el cual se agravia del veredicto impugnado.

En primer lugar, señaló que en el presente proceso han sido inobservadas las normas procesales en cuanto se rechazó el planteo nulificante solicitado por esa defensa en relación al modo en que se obtuvo el material probatorio reunido en autos. Afirmó al respecto que fueron violadas las garantías constitucionales de su asistido al haberse ordenado el allanamiento de su propiedad mediante una orden judicial inmotivada.

Advirtió en esa línea argumental que la prueba valorada por el Tribunal para arribar a un veredicto condenatorio, fue obtenida mediante la violación al derecho de intimidad y la inviolabilidad del domicilio protegidos por el ordenamiento constitucional y convencional. Alegó en este punto que el allanamiento al domicilio de su defendido fue ordenado sin que mediara prueba concreta directa e inmediata y sin cumplir con el mandado constitucional de fundar en los hechos las decisiones judiciales.

Destacó que el accionar policial desde un comienzo estuvo dirigido contra una actividad y un domicilio particular sobre los cuales no existían sospechas válidas; u que a partir de ello, de manera infundada, fue solicitada al juez la orden de allanamiento. Sostuvo así que al solicitarse la injerencia de la propiedad privada de su asistido debió hacérselo de manera motivada, fundada en hechos concretos.

En base a lo expuesto, y con cita en los artículos 167, inc. 2º, 168 y 172 del C.P.P.N., entendió que debe declararse la nulidad de todo lo actuado a partir de este primer acto que se encuentra Fecha de firma: 14/12/2015 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FBB 94000009/2009/TO1/CFC1 viciado y en consecuencia solicitó que se desvincule a su defendido del hecho por el cual se lo condena.

En siguiente término, el recurrente planteó

que el resolutorio impugnado, en lo que hace a la autoría de su asistido y la determinación del dolo específico de la comercialización, presenta vicios en su fundamentación que lo descalifican como acto jurisdiccional válido.

Explicó que la figura penal endilgada a su asistido requiere para su configuración, no sólo de la relación posesoria de los presuntos autores con el material ilícito sino también que se acredite la ultraintención de comercialización. Señaló en este punto, que no existe en autos un cuadro válido que reúna las características legales para acreditar ese dolo específico requerido por la figura enrostrada a su defendido.

Puntualizó que la sustancia hallada en el domicilio de su asistido es escasa, y que de modo alguno puede resultar determinante a los efectos de acreditar una intención comercializadora, ya que la misma bien pudo haber sido destinada al propio consumo. Remarcó a esos efectos, que D.A. reconoció ser una persona consumidora.

Al respecto entendió que la conducta de su asistido se adecúa en los términos de la detentación de material estupefaciente para consumo personal, previsto por el artículo 14, segundo párrafo, de la ley 23.737. A partir de ello, solicitó que se absuelva a su asistido por aplicación de la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el fallo “A.

Hizo hincapié finalmente en que la sentencia impugnada carece de elementos válidos en los que funda el veredicto condenatorio, ya que no se encuentra debidamente motivada a los efectos de acreditar en su defendido la finalidad de comercializar el material estupefaciente secuestrado.

Fecha de firma: 14/12/2015 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA Concluyó entonces que no existe prueba alguna que, con el grado de certeza exigido en esta etapa procesal, involucre a su asistido como partícipe del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización; motivo por el cual afirmó que el resolutorio impugnado no cumple con las exigencias previstas en los arts. 123 y 404 del código de rito y solicitó que por imperio del favor rei y el beneficio de la duda razonable, se absuelva a su defendido en orden a los hechos que se le impitan.

Hizo reserva del caso federal.

IV. Que en la oportunidad prevista por los arts. 465, primer párrafo, y 466 del C.P.P.N., a fs.

452/453 vta. se presentó el F. General ante esta instancia, doctor J.A. De L.. Con respecto al primer motivo de impugnación, entendió que no se verificó una irregularidad en el procedimiento con entidad suficiente para menoscabar alguna garantía del imputado, ni arbitrariedad por parte del Tribunal al rechazar tal planteo. A su vez, en respuesta al segundo motivo de agravio esgrimido por la impugnante, destacó que el Tribuna a quo realizó un pormenorizado análisis de la prueba que lo llevo a tener por acreditado el hecho y la responsabilidad de D.A..

Asimismo, en la misma etapa procesal, a fs.

454/461 se presentó la señora Defensora Pública Oficial “ad hoc”, doctora E.H., quien fundadamente reiteró los agravios esgrimidos por el recurrente e incorporó nuevos planteos a la impugnación defensista.

En primer lugar, agregó que la investigación adolece de un vicio insanable desde sus inicios por no haber sido la misma respetuosa del principio acusatorio, toda vez que la pesquisa se desarrolló sin la intervención del representante del Ministerio Público F.. Al respecto reseñó que el ordenamiento procesal vigente, basado en el artículo 120 de la Fecha de firma: 14/12/2015 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FBB 94000009/2009/TO1/CFC1 Constitución Nacional establece que la acción penal será ejercida por ese Ministerio Público.

En siguiente término, incorporó a la impugnación un nuevo agravio relativo al allanamiento efectuado sobre la propiedad de su asistido. Al respecto señaló que según surge del acta pertinente, su asistido entregó de forma voluntaria la droga que se hallaba oculta detrás del televisor. Bajo esta descripción fáctica, y con cita jurisprudencial de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, señaló que resultan inválidas las declaraciones prestadas frente a fuerzas de seguridad, circunstancia que exige que la actuación policial deba ser anulada.

Agregó también como motivo de agravio la injustificada demora, que a su criterio, tuvo el trámite de la causa, resultando dicha circunstancia lesiva del derecho a ser juzgado en plazo razonable.

AL respecto recordó que la investigación inició el 8 de octubre de 2008, que luego de clausurada la instrucción, el 16 de junio de 2009 fue recibida la causa por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de la Pampa, quien luego de haber dictado inmediatamente la citación a juicio, no le dio trámite alguno al proceso hasta el 22 de diciembre de 2011 en la que indicó que el Tribunal fijaría audiencia de acuerdo a las posibilidades de los jueces. Remarcó que a partir de allí, el 23 de abril de 2013 el Tribunal informó su composición y recién el 2 de marzo de 2015 se celebró

el debate. Tras lo dicho, destacó que la causa demoró

seis meses en ser instruida pero seis años en dictarse sentencia sin que exista un explicación razonable para semejante demora.

Finalmente y en estrecha vinculación con lo reseñado respecto a la garantía de ser juzgado en un plazo razonable, señaló que una pena de efectivo cumplimiento resulta un castigo inútil, y que el paso del tiempo impone la necesidad de imponer eventualmente...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR