Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 3, 29 de Mayo de 2015, expediente FCT 016001387/2008/TO01/CFC001

Fecha de Resolución29 de Mayo de 2015
EmisorSala 3

Cámara Federal de Casación Penal Sala III Causa Nº FCT 16001387/2008/TO1/CFC1 “HOME, G.A. s/recurso de casación”

Registro nro.: 931/15 n la Ciudad de Buenos Aires, a los 29 días del mes de mayo del año dos mil quince, reunidos los integrantes de la Sala Tercera de la Cámara Federal de Casación Penal, doctores L.E.C., E.R.R. y A.M.F., bajo la presidencia de la primera de los nombrados, asistidos por el Prosecretario de Cámara, doctor W.D.M., con el objeto de dictar sentencia en la causa nº CCC 16001387/2008/TO1/CFC1 caratulada “HOME, G.A. s/recurso de casación”. Representa al Ministerio Público el señor F. General ante esta Cámara, doctor R.G.W. y ejerce la defensa del imputado la señora Defensora Pública Oficial ante esta sede, doctora E.A.D..

Efectuado el sorteo para que los señores Jueces emitan su voto, resultó que debía observarse el orden siguiente: E.R.R., A.M.F. y L.E.C..

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor E.R.R. dijo:

PRIMERO

1.- Llega la causa a conocimiento de esta Alzada a raíz del recurso de casación interpuesto a fs.479/88vta. por la asistencia técnica del imputado G.A.H., contra la sentencia de fs. 458/vta. dictada por el Tribunal Oral Federal de Corrientes, cuyos fundamentos lucen a fs. 459/465vta. en la que se resolvió “1º) RECHAZAR Los planteos de nulidad formulados por la defensa; 2º) CONDENAR a G.A.H.… a la pena de cuatro (4) años de prisión, y multa de pesos doscientos veinticinco ($225,00), la que deberá hacerse efectiva en el término de treinta (30) días de quedar firme la presente, cómo autor penalmente responsable del delito de ‘Transporte de estupefacientes”, previsto y reprimido por el art. 5º) inc. c) de la ley 23.737, con accesorias legales y costas (arts. 12, 40, 41 y 45 del Código Penal y arts. 530, 531 y 533 del CPPN); 3º)

DISPONER EL REINGRESO al ‘Complejo Penitenciario Federal III Fecha de firma: 29/05/2015 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., PROSECRETARIO DE CAMARA General Güemes, Ruta Provincial 103 km. 3 camino al Zapallar, Provincia de Salta del interno GERMAN ATILIO HOME…” (cfr. fs.

465/vta.).

2.- El Tribunal de mérito concedió el remedio impetrado a fs. 493/94vta., el que fue mantenido en esta instancia a fs.

507.

3.- La asistencia letrada de G.A.H., en base a los 1º y 2º del artículo 456 del Código Procesal Penal de la Nación, invoca en primer término “Errónea aplicación de la ley sustantiva, art. 5 inc. ‘c’ de la ley 23.737 en calidad de autor art. 45 del C.P., porque en el caso no se dan los elementos típicos para la configuración del delito por el cual se lo condena, transporte de estupefacientes (art. 5 inc. c de la ley 23.737)”.

Considera que la sentencia no se basa “…en actos concretos, que denoten o permitan apreciar un comportamiento típico del delito de transporte.”.

Refiere que “…se ha incurrido en una valoración fragmentaria de la prueba toda vez que los mismos testigos civiles S. y A.… dijeron al momento de declarar en la instrucción que: [H.] ‘llevaba solamente equipaje de mano (una mochila artesanal)’…” y que “…también manifestó la testigo R.E.S.; que [H.] negó la propiedad del bolso hallado debajo del apoya pié ante la pregunta del preventor… y que además vio que tenía un sólo equipaje: ‘lo vi que tenía a mano… una mochila’.”.

Expresa que “…en el caso bajo examen, no se halla acreditado –con el grado de certeza que esta etapa procesal requiere- que [H.] haya realizado los actos de autoría descriptos por la norma objeto de reproche (art. 5 inc., “c” de la ley 23.737) y afirmados por la sentencia.”.

En segundo término plantea “Nulidad del requerimiento de elevación a juicio…, por no cumplir con los requisitos establecidos en el art. 347 del CPPN. En este aspecto, a [H.

se le reprocha la conducta de transporte (art. 5 inc. “c” de la ley 23.737), pero lo cierto es que, en ninguna parte de la pieza acusatoria describe la cantidad (grs. o K..) que supuestamente transportaba [H.] para afirmar que estamos ante la figura penal reprochada.”.

Al respecto indica que “…esta orfandad descriptiva conspira contra la labor defensiva pues esta Defensa no puede 2 Fecha de firma: 29/05/2015 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., PROSECRETARIO DE CAMARA Cámara Federal de Casación Penal Sala III Causa Nº FCT 16001387/2008/TO1/CFC1 “HOME, G.A. s/recurso de casación”

analizar si la adecuación típica que pretendía el Ministerio Público Fiscal encontraba sustento en elementos objetivos, dejando dudas a esta parte si no se podría encuadrar en una figura menos gravosa.”.

En tercer término alega “Nulidad absoluta (166, 168 y 172 del CPPN) del acta de procedimiento de fs. 2/5 y de todos sus actos consecuentes, toda vez que dicho acto no supera el test de constitucionalidad (art. 18 CN). Esta defensa se encontró

imposibilitada de controlar si la noticia criminis fue obtenida o recepcionada en legal forma.”.

Señala que en la presente “…surge que a fs. 1 y vta. y 13, obra mensaje de tráfico oficial, donde se refiere a información obtenida por personal técnico…, de posible traslado de estupefacientes desde Misiones hasta ésta ciudad de Corrientes.” y que “Dicha situación puede asemejarse a una denuncia anónima. En este sentido, no existe acta labrada o constancia de quién suministró la información, bajo qué

circunstancias, lo que vulnera la defensa en juicio, pues no se sabe si las operaciones llevadas a cabo por la fuerza preventora estuvieron dentro del marco de la legalidad.”.

En cuarto lugar aduce “Nulidad del acta de procedimiento de fs. 2/5 y de todos los actos consecuentes, toda vez que, la requisa y la detención… se originó en contradicción con las disposiciones establecidas en el art. 230 bis del C.P.P.N., en cuanto exige la concurrencia de circunstancias previas o concomitantes que validen el acto.”.

Manifiesta que “…el procedimiento llevado a cabo por las fuerzas de Gendarmería,… se ha realizado en contraposición a lo dispuesto en el art. 230 bis del CPPN.”; que dicha fuerza “En el primer tramo de la requisa no encontró nada y el ‘estado de nerviosismo’ aducido, no es más que una frase estereotipada que en nada puede validar un procedimiento alejado de la norma ritual, que expresamente prevé circunstancias ‘previas y concomitantes…’” y que “El supuesto ‘estado de nerviosismo’ no puede tener cabida si no se apoya en otros elementos objetivos que le den sustento al procedimiento, y más cuando [en] la primer revisación no hallaron nada, conforme surge del acta.”.

Fecha de firma: 29/05/2015 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., PROSECRETARIO DE CAMARA Como quinto agravio alega “Nulidad de la sentencia por cuanto han sido valorados testimonios en perjuicio de mi defendido, incorporados por lectura a los cuales expresamente esta Defensa se opuso…”.

Menciona que “…no se daban los presupuestos requeridos por la ley ritual para la incorporación por lectura, porque no hubo conformidad… art. 391 CPPN.”.

Agrega cómo sexto agravio “Nulidad de los actos de la prevención, toda vez que, conforme obra en el acta de fs. 3vta y 4, acta de debate de fs. 456, el personal de la fuerza … pregunta a mi defendido, ‘si el bolso hallado era de su propiedad’. En este sentido, la fuerza obra en contraposición del art. 184 inciso 10 CPPN).”.

Precisa que “…la pregunta versa sobre una prueba de cargo y en consecuencia a la fuerza le estaba vedado realizarla bajo pena de nulidad…”.

Sostiene que “En el caso, la forma procesal está

expresamente prevista de manera específica con la correspondiente sanción de nulidad también establecida en forma específica para el caso de incumplimiento en el desarrollo del acto. El incumplimiento de estas formas realizadoras de mandatos constitucionales, es la causa determinante de la nulidad absoluta en el proceso penal, justamente porque estaba en juego el derecho constitucional de defensa (art. 18 CN).”.

Finalmente, como séptima cuestión plantea que “Se revoque la sentencia y se absuelva a [Home] en virtud del art. 3 del CPPN, in dubio pro reo.”.

Afirma que “…la sentencia pronunciada ha resultado arbitrariamente fundada, en violación del principio de ‘in dubio pro reo’ contenido en el art. 18 de la C.N., art. 3 C.P.P.N.”.

Precisa que H. “En la indagatoria negó enfáticamente que el bolso le perteneciera,…”, que “…la testigo Rosa Elena Szuryn… declaró haber visto a [H.] con un solo equipaje y contradice el acta de procedimiento, dado que ella manifestó que, escuchó a [H.] negar la propiedad del bolso.”, que “El testigo A.C. del colectivo dijo que [Home] llevaba sólo un equipaje de mano (mochila artesanal).”, y que “Todas éstas circunstancias llevan a solicitar la absolución… en virtud del art. 3 del C.P.P.N.”.

Solicita en definitiva que “

  1. Se declare la nulidad del requerimiento de elevación a juicio de fs. 270/271 y absuelva 4 Fecha de firma: 29/05/2015 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., PROSECRETARIO DE CAMARA Cámara Federal de Casación Penal Sala III Causa Nº FCT 16001387/2008/TO1/CFC1 “HOME, G.A. s/recurso de casación”

a [Home], por no cumplir la pieza acusatoria con los requisitos establecidos en el art. 347 del C.P.P.N. b) Se declare la nulidad absoluta (166, 168 y 172 del CPPN) del acta de procedimiento de fs. 2/5, de todos sus actos consecuentes y absuelva a mi defendido porque no supera el test de constitucionalidad (art. 18 CN), toda vez que, esta Defensa se encontró imposibilitada de verificar si la noticia criminis (fs. 1 y vta., 13) fue obtenida o recepcionada en legal forma. c) Se...

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