Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 4, 20 de Noviembre de 2014, expediente FRO 005895/2013/TO01/CFC001

Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2014
EmisorSala 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FRO 5895/2013/TO1/CFC1 REGISTRO Nº 2611/2014.4 la ciudad de Buenos Aires, a los 20 días del mes de NOVIEMBRE del año dos mil catorce, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por el doctor G.M.H. como Presidente, y los doctores J.C.G. y E.R.R. como Vocales, asistidos por el secretario actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto por la Defensa Pública Oficial “Ad-hoc” a fs. 293/302 en la presente causa nº

FRO 5895/2013/TO1/CFC1 del registro de esta Sala, caratulada: “CEPEDA, R.A. /recurso de casación”; de la que RESULTA:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal de Santa Fe, provincia homónima, en la causa nº 5895/2013 de su registro interno, con fecha 30 de diciembre de 2013, resolvió: “

  2. NO HACER LUGAR a las nulidades planteadas durante la audiencia de debate por el Sr.

    Defensor Público Oficial Ad-hoc, D.G.G.D..

  3. CONDENAR a R.A.C., cuyos demás datos de identidad obran precedentemente, como autor penalmente responsable del delito de TENENCIA DE ESTUPEFACIENTES CON FINES DE COMERCIALIZACIÓN (art. 5to., inc. “c”, de la ley nº

    23.737), a sufrir la pena de CUATRO AÑOS Y SEIS MESES de prisión, y multa de MIL PESOS ($1000), a pagar dentro del término previsto en el art. 501 del C.P.P.N., bajo apercibimiento de ley (art. 21 del Cód.

    Penal); con más las accesorias del art. 12 del Código Penal; y DECLARARLO REINCIDENTE (art. 50 del Código Penal)[…]” (fs. 270/271 vta.).

  4. Que contra dicho pronunciamiento, el señor Defensor Público Oficial “Ad-hoc”, doctor G.G.D. interpuso a fs. 293/302 recurso de casación, el que fue concedido por el “a quo” a fs. 304/305 vta. y mantenido en esta instancia a fs. 312.

    Fecha de firma: 20/11/2014 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1 Firmado por: E.R.R., JUEZ CAMARA CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA

  5. Que el recurrente fincó sus agravios en ambas hipótesis previstas en el art. 456 del código de rito.

    En primer lugar, la defensa se agravió por la ausencia de requerimiento fiscal de instrucción.

    Manifestó que la decisión de impulsar la acción penal no fue materializada por el agente fiscal en tanto el Juzgado interviniente delegó la investigación en los términos del art. 196 del C.P.P.N. nueve días más tarde de conocida la presunta actividad ilícita.

    En tal sentido, expresó que “…la materialización tardía de la delegación de la investigación penal concretada por el Juez Federal por aplicación del art. 196 del C.P.P.N., sin contar a ese momento con la voluntad expresa del Ministerio Público Fiscal en tal sentido, importa una sustitución de funciones no autorizada por la ley -art. 180 y 188 del C.P.P.N.- en la medida en que, como dije en el caso, no se dieron ninguno de los supuestos de excepción de emergencia para alterar las funciones del modo descripto, y fue instrumentada en perjuicio del imputado R.A.C.…” (fs. 296 vta.).

    Por otro lado, planteó la nulidad del allanamiento dispuesto por el juzgado interviniente por no reunir los requisitos que establece el código para su procedencia.

    Sobre el punto, dijo que “…la información preliminar de la investigación resultaba insuficiente para disponer el allanamiento impugnado, puesto que se desconocía efectivamente el domicilio a allanar como la identidad del responsable de las presuntas maniobras ilícitas” (fs. 297).

    Refirió que esta medida fue ordenada sin que los policías preventores supieran con certeza cuál era el domicilio que debía allanarse ni la identidad del posible responsable de la actividad ilícita.

    Consideró que “…al momento de emitirse el auto de allanamiento no existían los elementos Fecha de firma: 20/11/2014 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 2 Firmado por: E.R.R., JUEZ CAMARA CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FRO 5895/2013/TO1/CFC1 necesarios para fundarlos, puesto que no sólo no se contaba con mínima información del sito de expendio de la droga, que tal actividad se estuviera desarrollando efectivamente allí teniendo en cuenta que el puesto de observación de los preventores estaba instalado a una distancia que no posibilitaba la visualización, ni se contaba con información sobre su responsable, según dichos de los propios investigadores” (fs. 298 vta.).

    En tercer lugar, se agravió por cuanto consideró que en autos no se encuentra acreditado con el grado de certeza que esta etapa procesal requiere que su asistido sea el responsable del hecho que se le imputa.

    En tal sentido, adujo que la cantidad de droga secuestrada, el sito y la forma en la que fue hallada, no pueden constituir elementos que por sí

    solos otorguen el grado de convicción suficiente para lograr el estado de certeza que el fallo exige.

    Agregó que “…se carece de prueba suficiente para afirmar que la droga secuestrada en el allanamiento tenía como propósito su venta al menudeo, y por tanto, entiendo que la asignación jurídica en la sentencia resulta carente de sustento” (fs. 300 vta.).

    Subsidiariamente, postuló la aplicación de la figura prevista en el art. 14, segunda parte, de la ley 23.737 o, en su defecto, la primera parte de la misma norma.

    Por último, hizo reserva del caso federal.

  6. Que en la oportunidad prevista por los arts. 465, primer párrafo, y 466 del C.P.P.N., se presentó en primer término a fs. 314/316 vta. el señor F. General, doctor J.A. De Luca, quien solicitó fundadamente se rechace el recurso de casación.

    Por su parte, la señora Defensora Pública Oficial “Ad-hoc” ante esta instancia, doctora M.F.L., se presentó a fs. 317/321, reiterando los argumentos expuestos en el recurso de casación y formuló un nuevo agravio, por el que cuestionó como Fecha de firma: 20/11/2014 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 3 Firmado por: E.R.R., JUEZ CAMARA CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA excesivo el monto de la pena impuesta a su asistido.

    En tal sentido, dijo que el “a quo” se alejó

    del mínimo legal previsto en seis meses y el fundamento utilizado para ello importó una doble valoración de los antecedentes de su asistido, en violación del principio ne bis in ídem.

    Por último, planteó la inconstitucionalidad del art. 50 del C.P. por cuanto alega que el instituto de la reincidencia viola garantías constitucionales como el principio de culpabilidad, el derecho penal de acto y el ne bis in ídem, entre otras.

  7. Que superada la etapa prevista en los arts. 465, último párrafo, y 468 del C.P.P.N., de lo que se dejó constancia en autos (fs. 326), quedaron las actuaciones en estado de ser resueltas. Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación:

    doctores G.M.H., J.C.G. y E.R.R..

    El señor juez doctor G.M.H. dijo:

  8. Inicialmente, corresponde señalar que el recurso de casación interpuesto resulta formalmente admisible, toda vez que la sentencia recurrida es de aquellas consideradas definitivas (art. 457 del C.P.P.N.), la parte recurrente se encuentran legitimada para impugnarla (art. 459 del C.P.P.N.), los planteos realizados encuadran dentro de los motivos previstos por el art. 456 del C.P.P.N., y se han cumplido los requisitos de temporaneidad y de fundamentación requeridos por el art. 463 del código ritual.

  9. A efectos de realizar un adecuado análisis de los cuestionamientos efectuados por el recurrente, habré comenzaré por contestar los planteos de nulidad articulados por la defensa.

    En primer lugar, se agravia la defensa de la génesis que tuvieron las presentes actuaciones, básicamente, que éstas se iniciaran por tareas de la Fecha de firma: 20/11/2014 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 4 Firmado por: EDUARDO RAFAEL RIGGI, JUEZ CAMARA CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FRO 5895/2013/TO1/CFC1 prevención, sin requerimiento fiscal de instrucción.

    Al respecto no resulta ocioso memorar que este planteo fue esbozado por esa misma parte durante la audiencia de debate oral y público, oportunidad en la que recibió una adecuada respuesta por parte del tribunal de mérito. En efecto, es del caso destacar que el a quo analizó en forma pormenorizada los distintos aspectos que dieron origen a la formación de la presente causa y, fundamentalmente, la actuación de las autoridades policiales y del agente fiscal.

    En este sentido, luego de hacer una reseña del trámite que tuvieron las presentes actuaciones, el “a quo” rechazó la nulidad interpuesta destacando que “…surge de las constancias obrantes en autos que en fecha 04 de junio del cte. año -nueve días después de formado el expediente (fs. 02)-, el magistrado instructor delegó la investigación al representante del Ministerio Público Fiscal en los términos del art.

    196 bis del C.P.P.N. (cfr. fs. 08 y vta.), quien al día siguiente, tomó intervención en la causa y dirigió

    la investigación (v. fs. 21, 22, 29, 30, 40, 41, 51/52 y vta., y 53/54) hasta la devolución de los autos al Juzgado interviniente (fs. 55 vta.) para que su titular se pronuncie sobre la solicitud de orden de allanamiento (fs. 37/38 y vta.), con ello se ve a todas luces que, desde el inicio, el Sr. Fiscal Federal se nutrió de las actuaciones; máxime si se tiene en cuenta que -como ya dije- la dirección de la investigación fue delegada. Igualmente, para mayor abundamiento y como lo sostuviera el Sr. Fiscal General en oportunidad de su réplica, he de resaltar también que el inicio de la investigación (21 de mayo del año en curso –fs...

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