Sentencia de Sec.Gral., 22 de Octubre de 2013, expediente 663/2013/3/CA1

Fecha de Resolución22 de Octubre de 2013
EmisorSec.Gral.

Poder Judicial de la Nación Resolución Nº 569 Corrientes, veintidós de octubre de dos mil trece.

Visto: los autos “O.D., H.A. S/ Infracción Ley 23.737 (art. 5 inc. c) Falsificación Documentos Públicos” Expte. N FCT 663/2013/3/CA1, provenientes del Juzgado Federal de Paso de los Libres.

Considerando:

Que ingresan estas fotocopias certificadas de los obrados principales a la Alzada, en virtud del recurso de apelación promovido por la defensa oficial, contra la resolución obrante a fs. 68/72 del presente legajo, por medio de la cual la jueza de anterior grado decretó el procesamiento del imputado H.A.O.D., en orden al delito de transporte de estupefacientes (art. 5 inc. “c” de la ley 23.737), en concurso real con el injusto tipificado en el art. 33 inc. “c” de la ley 17.671.

Verificado que fuera el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad formal, la Dra. M.G.S. de A. manifiesta que vota ratificando su postura expresada respecto de la garantía del juez natural en las Acordadas Nº 248/09, Nº 60/12 y concordantes dictadas por este Tribunal, incorporando sus fundamentos. Los Dres. R.L.G. y S.A.S. expresan que ratifican su posición.

Atento a lo resuelto por mayoría, se procede al tratamiento de los agravios expuestos en el libelo recursivo obrante a fs. 75/78 y vta.

En primer lugar, plantea la nulidad de todo lo actuado y el consecuente dictado de un sobreseimiento en favor de su asistido, alegando que en la especie la acción penal no ha sido debidamente promovida, ya que la instrucción de la presente causa se inició sobre la base del procedimiento cumplido por la autoridad preventora y en ausencia de requerimiento fiscal. Asimismo, cuestiona la calificación provisional empleada por la jueza a quo, sosteniendo que en función del principio de lesividad, el encuadre jurídico de la conducta del imputado debe efectuarse en orden a una figura menos gravosa y calificarse el hecho como “tenencia simple de estupefacientes”, en los términos del art. 14, primera parte, de la ley 23.737. Asevera que la prisión preventiva decretada al dictarse el procesamiento se halla desprovista de adecuada motivación, puesto que –a su juicio- no se ha analizado la existencia de riesgos procesales y los modos de conjurarlos, por medio de medidas precautorias menos traumáticas que el encarcelamiento. Por último, sostiene que el monto del embargo trabado sobre los bienes del procesado deviene desproporcionado.

Hace reserva del Caso Federal frente al supuesto de una resolución adversa a las pretensiones enarboladas.

Conforme la Acordada 82/10 de esta Cámara, dictada en mayoría, y el art. 454 del CPPN (ley 26.374), a fs. 101/106 y vta., se agrega el memorial sustitutivo del informe oral, en el que se reiteran todas y cada una de las alegaciones contenidas en el escrito de interposición de fs.

75/78 y vta. Por su parte, al contestar la vista a fs. 99, el F. General expresa que no adhiere al planteo recursivo de la defensa.

Examinados los argumentos desarrollados por el...

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