Sentencia de Sec.Gral., 26 de Febrero de 2014, expediente 56

Fecha de Resolución26 de Febrero de 2014
EmisorSec.Gral.

Poder Judicial de la Nación Resolución Nº 56 Corrientes, veintiséis de febrero de dos mil catorce.

Visto: los autos “B., N.A.P. Supuesta Infracción Ley 23.737” Expte. Nº FCT16002005/2011/1/CA1 provenientes del Juzgado Federal Nº 1 de Corrientes.

Considerando:

Que ingresa este legajo a la Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa oficial contra el Auto Nº 1557 obrante a fs.

46/49, por medio del cual el juez de anterior grado dictó el procesamiento del imputado N.A.B., en orden al delito de transporte de estupefacientes (art. 5 inc. “c” de la ley 23.737).

A fs. 62 obra inhibición formulada por el Sr. Juez de Cámara, Dr.

R.L.G. para entender en la tramitación del referido recurso, en razón de ser conyugue de la Sra. Defensora Oficial Dra. M.L.P., quien interviene en estos obrados. El tribunal se integra conforme Resolución Nº 1035/13 de la Cámara Federal de Casación Penal obrante a fs. 66.

Verificado que fuera el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad formal, corresponde adentrarse al tratamiento de los agravios expuestos en el escrito recursivo obrante a fs. 50/51 y vta.

La apelante cuestiona que el juez a quo califique el hecho como delito consumado, pues entiende que si la droga fue incautada cuando se hallaba en tránsito, la misma carecía de entidad para lesionar el bien jurídico protegido que es la salud pública, correspondiendo entonces que, por aplicación del principio de lesividad penal, se encuadre el accionar en orden a la tentativa de transporte, en los términos del art. 42 del Código Penal.

También expresa que el embargo de cinco mil pesos ($ 5000) trabado sobre los bienes del procesado es desproporcionado y confiscatorio.

Por todo ello pide que oportunamente se deje sin efecto el procesamiento, haciendo reserva del Caso Federal frente al supuesto de una decisión adversa a dicha pretensión.

Conforme la Acordada 82/10 de esta Cámara y art. 454 del CPPN (ley 26.374), a fs. 68/69 y vta., se agrega el memorial sustitutivo del informe oral, en el que se ratifican todos y cada uno de los agravios expresados oportunamente al interponer el recurso. Al contestar la vista a fs. 61 el F. General manifiesta que no adhiere al planteo recursivo de la defensa.

A esta altura del desarrollo de las cuestiones puestas a estudio de esta alzada, corresponde -como paso previo- resolver lo atinente a la procedencia o improcedencia de la inhibición formulada por el Dr. R.L.G., considerando al respecto y sobre la base de...

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