Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social, 28 de Mayo de 2014, expediente 28195/2004

Fecha de Resolución28 de Mayo de 2014

PODER JUDICIAL DE LA NACION

Expte. N°:28195/2004

SENTENCIA DEFINITIVA N 157605 CAUSA N : 28195/2004 JFSS N 5 SALA II

En la ciudad Autónoma de Buenos Aires, 28 de mayo de 2014 reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos: "NAYIM

OSCAR ADELQUE C/ANSES S/REAJUSTES VARIOS”; se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR E.L.F. DIJO:

Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta S. en virtud de los recursos de los recursos interpuestos por las partes contra la sentencia de grado.

La ANSeS cuestiona la determinación del haber inicial conforme el dallo “Zagari”; la movilidad establecida; a su vez, se agravia de la imposición de la carga de la prueba a los efectos de limitar los haberes de sentencia conforme el criterio establecido en el fallo „V.; la declaración de inconstitucionalidad de los arts. 7 inc. 2 y 9 de la ley 24463; lo resuelto respecto de los arts. 9 y 26 de la ley 24241, lo resuelto en materia de costas y los honorarios regulados por altos.

La actora por su parte se agravia del reajuste de los aportes autónomos ordenados, de la aplicación del precedente “V.”, solicita se declare la inconstitucionalidad de la Ley 26417, solicita el reajuste por los aportes en relación de dependencia, por último se agravia de lo dispuesto en materia de costas.

Al recurso de la demandada:

Ambas partes cuestionan lo dispuesto respecto al recalculo del haber inicial, por lo cual trataré los agravios conjuntamente.

El actor cuenta con un beneficio otorgado con arreglo a la ley 18038.

Adquiere el derecho a la prestación a partir del 10 de noviembre de 1989 previo reconocimiento por parte del organismo de los servicios prestados en relación de dependencia y de carácter autónomo.

En relación al cálculo de los servicios dependientes en base a la ley 18037, oportunamente (entre otros "Q., M. c/C.N.P.P.P.E.y S.P., sent. del 11/4/94, pub. D.T. 1994-A, pág. 1043)es decir, con anterioridad a pronunciarse en los autos "G.H. del Carmen c/A.N.Se.S (conf. sent. def. 72.543 del 20-11-98 , cuyas copias se encuentran a disposición de los interesados en la Mesa de Entradas de la Sala) y publicado en Revista Jubilaciones y Pensiones N 47( nov.-dic.) 1998, p. 993,

Jurisprudencia Argentina N 6135 del 31/3/99, p. 14, idem. T. 1999-I p. 651, La Ley 1998-F p. 759, Derecho del Trabajo, N 2/99 p. 195)se determinó expresamente el procedimiento a seguir para el recálculo del haber inicial y movilidad, validando la constitucionalidad de los arts. 49 y 53 de la ley 18037.

En consecuencia, corresponde:

  1. Determinar el haber inicial del afiliado de acuerdo con el promedio mensual de las remuneraciones a que se refiere el art. 49 de la ley 18037, para lo que las remuneraciones se computarán a valores constantes.

    Para este fin los salarios serán actualizados desde cada uno de los meses que correspondan hasta el mes de cesación del servicio, según la variación implementada por los índices del nivel general de las remuneraciones conforme encuesta permanente de la Secretaría de Seguridad Social. De no...

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