Sentencia de Sala “A”, 21 de Agosto de 2013, expediente 91008946/2012

Fecha de Resolución21 de Agosto de 2013
EmisorSala “A”

Poder Judicial de la Nación Nro. 165/13-C Rosario, 21 de agosto de 2013.-

Visto, en Acuerdo de la Sala “A” el expediente 91008946/2012 de entrada, caratulado: “MARQUEZ DA

SILVA, R. c/ Estado Nac. - Minist. de Defensa s/ Cobro de Pesos” (Expte. Nº 11460/A-2011 del Juzgado Federal Nº 2

de Rosario), del que resulta:

1- Vienen los presentes en virtud de los recursos de apelación deducidos por la actora (fs. 46) y por la demandada (fs. 48) contra la Sentencia Nº 159 de fecha 3 de octubre de 2012 (fs. 39/43) que I) declaró

abstracto pronunciarse con relación a la incorporación al sueldo del actor de los suplementos del decreto 2769/93 y de los adicionales transitorios creados en el art. 5º de los decretos 1053/08 y 751/09 a partir del 1º de agosto de 2012

en virtud del dictado del decreto 1305/12; II) hizo lugar a USO OFICIAL

la demanda interpuesta por el Sr. R.M. daS. contra el Estado Nacional a través del Ministerio de Defensa, ordenando la incorporación en su haber de retiro de las sumas instituidas por los artículos 5to. de los referidos decretos, y el pago de las retroactividades, desde que dichos montos son debidos y hasta el 01/08/2012, con deducción de lo efectivamente percibido en virtud de los aumentos creados por los Decretos 1994/06, 1163/07, 1653/08,

753/09, 2048/09 y 894/10, con más sus intereses y, III)

rechazó el planteo de prescripción y la incorporación al haber del actor de los suplementos creados por el decreto 2769/93, imponiendo las costas a la demandada.

Concedidos los recursos y elevadas las actuaciones, la demandada expresó agravios a fs. 53/63

haciéndolo la actora a fs. 65/67; siendo contestados los primeros a fs. 68 y vta. y los últimos a fs. 70/73, los autos quedaron en estado de resolver.

Y considerando:

1- En primer lugar, la demandada se agravió de la incorporación en el haber del accionante de los adicionales transitorios establecidos en los artículos 5to. de los decretos 1104/05 y siguientes arguyendo que se trata de suplementos de carácter particular establecidos con el objeto de incrementar aquellos creados por el Decreto 2769/93, siendo condición necesaria para su percepción el cumplimiento de los requerimientos propios que cada compensación exige, y que se trate de personal en actividad.

Señaló también que el a-quo se apartó del precedente “Bovarí

de D.” y “V.O.” de nuestro Máximo Tribunal, y que debió declarar la inconstitucionalidad de los decretos en trato. Se agravió de la tasa activa del BNA dispuesta por el a-quo, de la regulación de honorarios de la parte actora por considerarla demasiado elevada y se refirió a los efectos del dictado del Decreto 1305/12. Finalmente, al contestar el recurso de la actora, solicitó se lo declare desierto.

2- Por su parte, la actora se agravió

del rechazo de la pretensión de incorporación a su haber previsional de los conceptos creados por el Decreto 2769/93

y solicitó a esta Alzada su inclusión con carácter salarial,

así como la de los aumentos posteriores a los que regían al momento del planteo de la acción, no enumerados en la demanda. Se quejó también de la sentencia en tanto no aclara que la incorporación de las sumas instituidas por los decretos en cuestión, deberá efectuarse en el rubro “sueldo”, el cual según alega, constituye la base de cálculo para otros rubros. Se agravió asimismo de que el a-quo haya declarado abstracto pronunciarse sobre la incorporación al sueldo de los suplementos bajo análisis a raíz...

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