Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 4 de Mayo de 2015, expediente FBB 023043858/2008

Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2015
EmisorCAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA

Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 23043858/2008/CA1 Sec. 1

Bahía Blanca, 4 de mayo de 2015.

Y VISTOS: Este expediente nro. FBB 23043858/2008/CA1, caratulado “MANEFA,

A. y otros c/ Estado Nacional s/ Suplementos Fuerzas Armadas y de

Seguridad”, venido del Juzgado Federal nro. 2 de la sede, para resolver los recursos

de apelación interpuestos a fs. 124 y 128 contra la sentencia de fs. 119/123 vta.

El señor Juez de Cámara, doctor P. Candisano Mera, dijo:

1ro.) La señora jueza a quo hizo lugar a la acción entablada por

los actores reconociendo la naturaleza general del adicional transitorio del art. 5 del

decreto 871/07 debiendo ser integrado en el concepto sueldo determinado por el art. 55

de la ley 19.101 en los términos y con los alcances establecidos por la CSJN in re

Salas

, debiendo abonar las retroactividades pertinentes desde la entrada en vigencia

del decreto 871/07 hasta el 31 de julio de 2012 con más la tasa de interés activa que

percibe el BNA en sus operaciones de descuento, lo que se determinará en la etapa de

ejecución de la sentencia. Rechazó los planteos de inconstitucionalidad respecto del

art. 5 del decreto 871/07 y los formulados en relación al art. 2 de los decretos 1994/06,

1163/07, 1653/08, 753/09 y 2048/09. Dispuso ajustar la liquidación a partir del 01 de

agosto 2012 de acuerdo a lo dispuesto en los arts. 1, 6 y 7 del decreto 1305/2012.

Rechazó la excepción de prescripción planteada por la defensa e impuso las costas a la

vencida, difiriendo la regulación de honorarios (fs. 119/123 vta.).

2do.) La actora apeló a f. 124, agraviándose a fs. 138/139 vta.

por cuanto la sentencia limitó el reconocimiento de la naturaleza general del adicional

transitorio creado por el decreto 871/07, y omitió referirse a las asignaciones previstas

en los decretos 1104/05, 1095/06, 1053/08 y 751/09.

La demandada no contestó el traslado (cfr. fs. 140 y ss.).

La CSJN en el fallo “Salas” señaló en el considerando 4) que

…las decisiones del Tribunal deben atender a las circunstancias existentes al

momento del fallo, aunque ellas sean sobrevinientes al recurso extraordinario, y si

durante el transcurso del proceso se han dictado nuevas normas sobre la materia

discutida, deben ser consideradas para su solución, pues las sentencias de la Corte,

también, deben reparar en las modificaciones introducidas por esos preceptos, en

tanto configuren circunstancias sobrevinientes a la interposición del recurso

extraordinario de las cuales no sea posible prescindir (Fallos: 319:79, 1558, 2845 y

331:2628, entre otros muchos)

.

Fecha de firma: 04/05/2015 Firmado por: CANDISANO MERA PABLO A. , Juez de Cámara Firmado por: M.N.L., Juez de Cámara Firmado por: S.U.M., C. Firmado por: S.M.F., Secretaria Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 23043858/2008/CA1 Sec. 1

En ese orden, a fin de evitar un dispendio de...

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