Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA, 23 de Octubre de 2015, expediente FGR 011000368/2012

Fecha de Resolución23 de Octubre de 2015
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca “Llanos, S.A. c/ Caja de Retiros y Jubilaciones de la Policía Federal Argentina s/Suplementos Fuerzas Armadas y de Seguridad” (FGR 11000368/2012) Juzgado Federal de General Roca En General Roca, Río Negro, a los 23 días de octubre de dos mil quince se reúnen en Acuerdo los señores jueces de la Cámara Federal de Apelaciones con asiento en esta ciudad para dictar sentencia en los autos del epígrafe, conforme con el orden de asignación previamente establecido.

El doctor R.F.G. dijo:

I.

Con cita de precedentes resueltos por esta cámara, la sentencia de fs.152/154vta. admitió la demanda del actor y condenó a la Caja de Retiros y Jubilaciones de la Policía Federal Argentina a incorporar al haber de retiro del actor, el adicional zona austral instituido por art. 1° de la ley 19.485, así como a pagar las sumas adeudadas al omitir reconocer este concepto desde mayo de 2010, con más los intereses pertinentes desde que cada monto es debido y hasta su efectivo pago.

Impuso las costas a la demandada y reguló

los honorarios profesionales de la parte actora y los del experto contable.

Contra ello, la accionada apeló la sentencia a fs.156 –respecto de la cuestión de fondo y la totalidad de los honorarios allí regulados, por altos- y expresó agravios a fs.167/177vta, los que merecieron el responde de la contraria a fs.179/181.

II.

Fecha de firma: 23/10/2015 Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.B., JUEZ DE CAMARA —1—

Firmado por: E.B., Secretaria de cámara La recurrente se agravió en primer lugar por la condena respecto del suplemento previsto en la ley 19.485 y el decreto 1472/08 y hacerlo extensivo a una situación previsional reglada por la ley 21.865 y comprendida en un régimen diferencial.

Cuestionó el razonamiento que el a quo realizó sobre un precedente de ésta cámara y dijo que en otro –“P.”- el argumento allí sostenido –que la bonificación aludida no sea una herramienta de política previsional- no autoriza a que el art.1 de dicha ley sea interpretado como un beneficio que contemple los retiros policiales previstos en la ley 21.965.

Sostuvo que el S.I.P.A. excluye al personal en igual situación que el actor y es la ANSeS quien, con el objetivo de lograr una significativa mejora en los haberes de los jubilados patagónicos, reconoce y paga el adicional en cuestión.

Enumeró quiénes se encontrarían alcanzados por el beneficio de la ley 19.485 –dec.1472/08- y la forma de financiación del sistema previsional de la Caja de la Policía –arts. 1 y 2 de la ley 21.865-, para luego sostener que de ninguna manera el legislador previó que su mandante estuviera obligada al pago del adicional por zona. C. exponiendo en su entender la correcta interpretación de las normas referidas al adicional para volver a decir que los retirados de las fuerzas armadas y de seguridad se encuentran excluidos del beneficio y que de otorgárselo implicaría un indebido privilegio frente al resto del personal jubilado.

Fecha de firma: 23/10/2015 Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.B., JUEZ DE CAMARA —2—

Firmado por: E.B., Secretaria de cámara Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca En segundo término, se agravió por la imposición de costas remarcando que el a quo no realiza un análisis de las razones por las cuales excluyó a su parte de la actual ley 24.463 que regula los juicios contra el Estado en materia previsional. Citó jurisprudencia y solicitó se impongan en el orden causado en atención a la ley 19.490.

En tercer orden se agravió por el rechazo de la excepción de prescripción anual opuesta por su parte respecto de cualquier suma devengada fuera del año del reclamo, y luego de citar jurisprudencia manifestó que insistir en el plazo de prescripción bienal –pese al allanamiento del actor- y abonar al recurrente todos los períodos devengados con anterioridad a la solicitud de su reclamación, llevaría a la incongruencia y desigualdad frente a otros beneficiarios a quienes les ha sido aplicable el art.2 de la ley 23.627.

Finalmente, en el último agravio cuestionó

el porcentaje con que fueron regulados los honorarios de los letrados de la actora, afirmando que la sentencia no había respetado lo normado en el art.6 inc.a), 7, 9, 19, 38 y concordantes de la ley arancelaria, fijando un estipendio excesivamente alto y omitiendo determinar la base regulatoria. Por ello pidió su reducción y que —de acuerdo a las disposiciones de la Ley 21.965— se determinase que la base regulatoria no debía llevar los intereses.

Cerró su escrito haciendo reserva del caso federal.

Fecha de firma: 23/10/2015 Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.B., JUEZ DE CAMARA —3—

Firmado por: E.B., Secretaria de cámara III.

En referencia al cuestionamiento contra la decisión de reconocer el derecho del actor de percibir en su haber jubilatorio el adicional instituido por el art.1 de la ley 19.485 (texto sustituido por el Decreto Nº

1472/08) –segundo agravio-, conocido con la denominación de “zona austral”, debo adelantar que no puede prosperar.

Esta cámara se pronunció según su actual composición en “Kinan, E.Á. c/ Estado Nacional s/ ordinario”

(sent.def.82/13), en donde se sostuvo, en línea con el precedente de este mismo tribunal en su integración anterior (“P., J.O. c/ Estado Nacional (Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos) s/

acción de amparo”, sent.int.126/10), “que no había razón alguna para sustraer de la bonificación a los retirados del SPF dado que el art.1 de la ley 19.485, en su redacción actual —dada por el decreto...

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