Ley 21865
Fecha de disposición | 05 Septiembre 1978 |
Fecha de publicación | 05 Septiembre 1978 |
Sección | Legislación y Avisos Oficiales, Leyes |
Número de Gaceta | 23991 |
INFOLEG PREVISION SOCIAL
LEY Nº 21.865
Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal.
Impleméntanse medidas que concurran a disminuir el déficit.
Modificación Parcial del Decreto-Ley Nº 15.943/46.
Buenos Aires, 31 de agosto de 1978.
EN uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5º del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY:
Sustitúyese el artículo 3º del Decreto-Ley número 15.943/46, ratificado por Ley número 13.593, por el siguiente:
"Artículo 3º - El fondo de la Caja se formará con los siguientes recursos:
-
Con el descuento forzoso del ocho por ciento (8 %) mensual sobre los haberes que les corresponda percibir a todos los afiliados en actividad, retiro, jubilados, pensionados y beneficiarios en general;
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Con el importe de la mitad del primer mes de sueldo completo que perciba el personal;
-
Con la diferencia entre el nuevo sueldo mensual y el anterior en los casos de ascensos y de reincorporaciones con sueldo mayor sin perjuicio del descuento que sobre el sueldo anterior corresponda por aplicación del inciso a);
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Con el importe de los haberes de los retirados, jubilados y pensionados que perdieron el derecho de percibirlos, por haberse ausentado del país sin la autorización correspondiente del Poder Ejecutivo.
-
Con el importe de los sueldos vacantes entendiéndose por tales:
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los producidos por retiros, bajas, cesantías, exoneraciones, fallecimientos, renuncias o ascensos;
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los correspondientes a los cargos creados, desde la fecha de su creación hasta la de su provisión.
-
-
Con el importe de los haberes del personal que se hallare en uso de licencia sin goce de sueldo;
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Con el importe de las diferencias de los haberes del personal que se hallare en uso de licencia; con solo goce parcial de su sueldo;
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Con el importe de los haberes que se descuenten al personal que se hallare suspendido en el ejercicio de sus funciones;
-
Con el importe de las donaciones y legados que se le hicieren.
Inclúyese como artículo 11 bis del Decreto-Ley número 13.593, el siguiente:
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