Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 14 de Diciembre de 2016, expediente FMZ 019616/2013/CA001

Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A 19616/2013 LIMA, R.A. c/ ENA-MINISTERIO DE DEFENSA-

FUERZA AEREA s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD En Mendoza, a los catorce días del mes de Diciembre de dos mil dieciséis,

reunidos en acuerdo los Señores Jueces de la Sala “A” de la Excma. Cámara

Federal de Apelaciones de Mendoza, D.. J.A.G.M.,

H.F.C. y C.A.P., procedieron a resolver en

definitiva estos autos Nº FMZ 19616/2013/CA1, caratulados: “LIMA RAUL

ALFREDO C/ ENAMINISTERIO DE DEFENSA FUERZA AEREA S/

SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD”, venidos

del Juzgado Federal de Mendoza nº 2, en virtud del recurso de apelación

interpuesto a fs. 66 contra la resolución de fs. 60/61 vta., cuya parte dispositiva

se tiene aquí por reproducida.

El Tribunal se planteó la siguiente cuestión a resolver:

¿Debe modificarse la sentencia de fs. 60/61 vta.?

De conformidad con lo establecido por los arts. 268 y

271 C.P.C y Comercial de la Nación y arts. 4 y 15 del Reglamento de esta

Cámara, se procedió a establecer por sorteo el siguiente orden de estudio y

votación: D.. G.M., C. y P..

Sobre la única cuestión propuesta, el Señor Juez de

Cámara, Dr. J.A.G.M., dijo:

  1. Contra la sentencia de fs. 60/61 vta., cuya parte

    resolutiva ha sido transcripta al inicio de este Acuerdo, interpuso recurso de

    apelación a fs. 66 el representante del Estado Nacional, siendo el mismo

    concedido por el Inferior, según constancias de fs. 67.

    Elevados los autos a esta Alzada, el Dr. Jorge Luis

    Camps, en representación del ENA, expresa los motivos de su disenso a fs.

    Fecha de firma: 14/12/2016 Firmado por: SALA A: DRES. G.M., C.Y.P.-

    interpretación que efectúa de los términos de los decretos n° 2769/93, 1104/05,

    1095/06, 871/07, 1053/08 y 751/09, toda vez que ellos tuvieron por finalidad

    actualizar los montos de los suplementos creados por el decreto 2769/93, y

    deben interpretarse en forma conjunta para así arribar a una conclusión

    ajustada a derecho.

    Dice que los decretos n° 1104/05, 1095/06, 871/07,

    1053/08 y 751/09 son claros al referirse a que el Poder Ejecutivo Nacional ha

    actualizado los montos de los suplementos y compensaciones, teniendo en

    consideración el tiempo transcurrido y las características que demandan los

    compromisos de específicas funciones de algunos integrantes de las Fuerzas

    Armadas.

    Refiere, que dichos decretos hacen alusión al personal

    militar en actividad y que por tanto desarrollan actividades inherentes a su

    cargo, que presuponen erogaciones que no están contempladas en el haber de

    pasividad.

    Manifiesta que es errado sostener que como la

    totalidad del personal militar en actividad percibe uno u otro de los

    suplementos, debe concluirse que los mismos responden a un verdadero

    aumento remunerativo y como tales deben serle reconocidos a los retirados.

    Luego de transcribir párrafos de un precedente que

    dice es análogo al presente, manifiesta que el aumento de haberes constituyó

    unas actualizaciones de los montos de suplementos y compensaciones para el

    personal militar que no fue estrictamente de carácter general.

    Arguye que si bien la parte actora aduce que no

    impugna el carácter particular de los suplementos y compensaciones creadas

    por el Decreto 2769/93, ello está ligado indefectiblemente con el aumento que

    reclama, porque la mejora salarial que implicó la actualización de los

    beneficios instituidos por el Decreto aludido, tuvo en miras las características

    que demandan los compromisos de específicas funciones de algunos

    integrantes de las Fuerzas Armadas.

    Aclara que la operación matemática utilizada para la

    creación del adicional transitorio en los casos de corresponder tomando

    Fecha de firma: 14/12/2016 Firmado por: SALA A: DRES. G.M., C.Y.P.-

    1095/06, 871/07, 1053/08 y 751/09) también lo fue para el personal calificado

    como beneficiario de alguno de los suplementos instituidos por el decreto

    2769/93.

    Cita y transcribe parte de los fallos “Bovari de D.” y

    V.O. resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, y

    también del precedente “Z., O.A., las que transcribe y se tienen

    por reproducidas en mérito a la brevedad.

    Por último se agravia de la tasa de interés que ha

    dispuesto el Juez “aquo” (tasa activa del BCRA), y entiende que modificarse

    por la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la

    República Argentina. Cita jurisprudencia y hace reserva del caso federal.

    II. Corrido el traslado de rigor, la parte actora no

    contestó, motivo por el que se dio por decaído el derecho dejado de usar (v. fs.

    80).

    III. Ingresando al análisis de las cuestiones

    propuestas por la recurrente estimo que debe hacerse lugar parcialmente, sólo

    en lo que respecta a la tasa de interés aplicable al caso.

    En primer lugar no aprecio el yerro en la evaluación

    que dice la representante del Estado Nacional que efectúa el Juez “aquo”,

    sino, por el contrario, observo que ha subsumido el caso a lo establecido por el

    Máximo Tribunal en los precedentes “Salas, P.Á.” y “Z., Oscar

    A.

    .

    No resultan atendibles, a tenor de lo allí decidido por

    la Corte Suprema, las manifestaciones que vierte el recurrente, por cuanto

    estima que los decretos n° 1104/05, 1095/06, 871/07, 1053/08 y 751/09

    tuvieron por finalidad actualizar los montos de los suplementos creados por el

    decreto 2.769/93, toda vez que el Máximo Tribunal fijó una doctrina

    susceptible de dar una cabal y concreta respuesta a la problemática planteada

    en numerosas causas (considerando 4o “Salas”), entre ellas al presente caso.

    Sostuvo la Corte Suprema in re “Salas” que: “5o) Que

    los decretos 1104/05, 1095/06, 871/07, 1053/08 y 751/09 —a través de sus

    artículos 1o a 4o— sustituyeron e incrementaron en diferentes proporciones los

    Fecha de firma: 14/12/2016 Firmado por: SALA A: DRES. G.M., C.Y.P.-

    mediante el artículo 5o del decreto 1104/05 se creó un suplemento denominado

    "adicional transitorio" no remunerativo y no bonificable, cuyo cálculo era

    equivalente al 23% del "salario bruto mensual" o a la diferencia entre dicho

    porcentaje y el incremento del suplemento o compensación del decreto

    2769/93 que percibiera el agente, de manera tal que cada uno de los agentes de

    la totalidad del personal militar en actividad percibiera, al menos, un 23%

    respecto del "salario bruto, mensual".

    6o) Que, mediante la creación de similares

    "adicionales transitorios", los decretos 1095/06, 871/07, 1053/08 y 751/09

    garantizaron incrementos de, al menos, el 19%, 16,50%, 19,50%, y 15% de los

    salarios brutos mensuales de todo el personal militar en actividad para los años

    2006, 2007, 2008 y 2009, respectivamente; guarismos que, sumados de

    manera acumulada —sin la incidencia que puedan tener en otros elementos

    que componenda retribución del personal militar—, permiten estimar a la

    fecha un aumento del 140,48% respecto del salario bruto mensual del mes de

    junio de 2005.

    .

    7o) Que el art. 54 de la ley 19.101 establece que

    cualquier asignación que se otorgue al personal en actividad cuando revista

    carácter general se acordará, en todos los casos, en el concepto "sueldo",

    determinado por el art. 55 de dicha ley, es decir, en el "sueldo"

    correspondiente a cada grado que se fija anualmente por la ley de presupuesto

    general de la Nación. Por su parte, el art. 74 de la ley referida establece que

    cualquiera sea la situación de revista que tuviera el personal en el momento de

    su pase a situación de retiro, el haber de pasividad se calculará sobre el cien

    por ciento de la suma del haber mensual y suplementos generales a que tuviera

    derecho a la fecha de su pase a situación de retiro; y el inciso 1 o de dicho

    artículo establece especialmente que dicho personal retirado percibirá, con

    igual porcentaje, "cualquier otra asignación que corresponda a la generalidad

    del personal de igual grado, en actividad".

    8o) Que el decreto 1081/05 sustituyó el inciso 1o del

    art. 2401 de la Reglamentación del Título II, Personal Militar en Actividad, del

    Capítulo IV, Haberes, de la Ley para el Personal Militar, de manera que el

    Fecha de firma: 14/12/2016 Firmado por: SALA A: DRES. G.M., C.Y.P.-

    16353095#167250368#20161118132435827 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A haber mensual del personal militar —en actividad y retirado—, a partir del 1 o

    de julio de 2005, quedó compuesto exclusivamente por el sueldo a que se

    refieren los arts. 53, 53 bis, 54 y 55 de la ley 19.101, lo que significa que a

    partir de la fecha indicada el concepto "sueldo" de la ley y el concepto "haber

    mensual" de su reglamentación coinciden como un único elemento.

    9o) Que, los suplementos particulares se encuentran

    legislados en el artículo 57 de la ley 19.101, cuyo inciso 4 o establece que el

    Poder Ejecutivo Nacional podrá crear "...otros suplementos particulares en

    razón de las exigencias a que se vea sometido el personal como consecuencia

    de la evolución técnica de los medios que equipan a las fuerzas armadas, o por

    otros conceptos". Tales suplementos se encuentran enunciados en el citado art.

    57 (en sus tres primeros incisos) y en el art. 2405 de la Reglamentación del

    Título II, Personal Militar en Actividad, del Capítulo IV, Haberes, de la Ley

    para el Personal Militar, y tienen las características comunes de: (a) responder

    a situaciones especiales del cumplimiento de la misión específica de las

    fuerzas armadas —suplemento de vuelo, de prueba de aeronaves, de

    lanzamiento, de buceo, de reconocimiento anfibio, etc.—, (b)...

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