Ley 20475
Fecha de disposición | 06 Junio 1973 |
Fecha de publicación | 06 Junio 1973 |
Sección | Legislación y Avisos Oficiales, Leyes |
Número de Gaceta | 22681 |
PREVISION SOCIAL
RÈgimen especial para minusv·lidos.
Buenos Aires, 23 de mayo de 1973
ExcelentÌsimo SeÒor Presidente de la NaciÛn
Tengo el honor de elevar a la consideraciÛn del Primer
Magistrado un proyecto de ley por el cual se crea un rÈgimen
de previsiÛn especial para minusv·lidos.
De conformidad con dicho rÈgimen cuyo antecedente se encuentra
en la Ley 16.602 que estableciÛ normas especiales para
los ciegos, los afiliados a las Cajas Nacionales de PrevisiÛn
afectados por una disminuciÛn fÌsica o psÌquica
mayor del 33%, gozar·n de jubilaciÛn ordinaria con
20 aÒos de servicios y 45 aÒos de edad, cuando se
hayan desempeÒado en relaciÛn de dependencia, o
50 aÒos, como trabajadores autÛnomos, siempre que
acrediten fehacientemente que durante los 10 aÒos inmediatamente
anteriores al cese o a la solicitud del beneficio, prestaron servicios
en el estado de disminuciÛn mencionado.
La ley cuya sanciÛn se propicia, prevÈ la coexistencia
legislativa de la jubilaciÛn por invalidez establecida
en los artÌculos 32 y 19 de las Leyes 18.037 y 18.038,
respectivamente cuando la incapacidad del agente se produjera
como consecuencia de afecciones fÌsicas o psÌquicas,
diferentes a las que determinaron su inclusiÛn en el rÈgimen
que se proyecta.
Cabe seÒalar que las Leyes 18.037 y 18.038 ser·n
de aplicaciÛn supletoria en cuanto no se opongan al rÈgimen
que se instituye.
El proyecto que se somete a la consideraciÛn de V.E. se
adecua a la PolÌtica Nacional N° 45, aprobada por
el Decreto N° 46/70 de la Junta de Comandantes en Jefe.
Dios guarde a Vuestra Excelencia
Oscar R. PuiggrÛs
Bs. As., 23/5/73
En uso de las atribuciones conferidas por el artÌculo 5°
del Estatuto de la RevoluciÛn Argentina,
EL PRESIDENTE DE LA NACION
ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA
CON FUERZA DE LEY:
a los efectos de esta ley, aquellas personas cuya invalidez fÌsica
o intelectual, certificada por autoridad sanitaria oficial, produzca
en la capacidad laborativa una disminuciÛn mayor del 33%.
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba