Ley 20475

Fecha de disposición06 Junio 1973
Fecha de publicación06 Junio 1973
SecciónLegislación y Avisos Oficiales, Leyes
Número de Gaceta22681

PREVISION SOCIAL

RÈgimen especial para minusv·lidos.

Buenos Aires, 23 de mayo de 1973

ExcelentÌsimo SeÒor Presidente de la NaciÛn

Tengo el honor de elevar a la consideraciÛn del Primer

Magistrado un proyecto de ley por el cual se crea un rÈgimen

de previsiÛn especial para minusv·lidos.

De conformidad con dicho rÈgimen cuyo antecedente se encuentra

en la Ley 16.602 que estableciÛ normas especiales para

los ciegos, los afiliados a las Cajas Nacionales de PrevisiÛn

afectados por una disminuciÛn fÌsica o psÌquica

mayor del 33%, gozar·n de jubilaciÛn ordinaria con

20 aÒos de servicios y 45 aÒos de edad, cuando se

hayan desempeÒado en relaciÛn de dependencia, o

50 aÒos, como trabajadores autÛnomos, siempre que

acrediten fehacientemente que durante los 10 aÒos inmediatamente

anteriores al cese o a la solicitud del beneficio, prestaron servicios

en el estado de disminuciÛn mencionado.

La ley cuya sanciÛn se propicia, prevÈ la coexistencia

legislativa de la jubilaciÛn por invalidez establecida

en los artÌculos 32 y 19 de las Leyes 18.037 y 18.038,

respectivamente cuando la incapacidad del agente se produjera

como consecuencia de afecciones fÌsicas o psÌquicas,

diferentes a las que determinaron su inclusiÛn en el rÈgimen

que se proyecta.

Cabe seÒalar que las Leyes 18.037 y 18.038 ser·n

de aplicaciÛn supletoria en cuanto no se opongan al rÈgimen

que se instituye.

El proyecto que se somete a la consideraciÛn de V.E. se

adecua a la PolÌtica Nacional N° 45, aprobada por

el Decreto N° 46/70 de la Junta de Comandantes en Jefe.

Dios guarde a Vuestra Excelencia

Oscar R. PuiggrÛs

LEY N° 20.475

Bs. As., 23/5/73

En uso de las atribuciones conferidas por el artÌculo 5°

del Estatuto de la RevoluciÛn Argentina,

EL PRESIDENTE DE LA NACION

ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA

CON FUERZA DE LEY:

ARTICULO 1° ConsidÈranse minusv·lidos,

a los efectos de esta ley, aquellas personas cuya invalidez fÌsica

o intelectual, certificada por autoridad sanitaria oficial, produzca

en la capacidad laborativa una disminuciÛn mayor del 33%.

ARTICULO 2° Los minusv·lidos, afiliados al...

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