Sentencia de CAMARA FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA, 16 de Diciembre de 2014, expediente FCR 011049321/2011/CA001

Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2014
EmisorCAMARA FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia Expte. Nº 11049321/2011/CA1 C.R., de noviembre de 2014.-

Y VISTOS:

Estos autos caratulados “LENS, S.R. Y OTRO c/ ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DE DEFENSA s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-VARIOS”, en trámite ante esta Alzada bajo el Nº 11049321/2011, provenientes del Juzgado Federal de Comodoro Rivadavia.

  1. Que a fs. 216/218, esta Cámara Federal confirmó la sentencia de fs. 191/196- en cuanto decide el fondo de la cuestión- conforme lo expresado en el considerando VIII, y revocó el pronunciamiento apelado en lo respectivo a la tasa de interés aplicable con el alcance previsto en el considerando VII.

  2. En primer lugar, para pronunciarse en el sentido indicado, este Tribunal consideró en esencia que la cuestión debatida en el sub lite, fue resuelta por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente “Salas, P.Á. y otros c/Estado Nacional”, fallado el 15 de marzo de 2011, en el cual- ante una situación vinculada al cálculo de haberes del personal retirado de las fuerzas Armadas- el Supremo Tribunal reconoció la naturaleza general de los “adicionales transitorios”, creados por los artículos 5° de los decretos 1104/05, 1095/06, 871/07, 1053/08 y 751/09 (1246/05, 1126/06, 861/07, 884/08 y 752/09 para Prefectura y Gendarmería) y ordenó que sean integrados en la base de cálculo de los haberes de pasividad (art. 74 de la ley 19.101).

    En relación a la etapa de ejecución de sentencia, añadió que deberán tenerse en cuenta las pautas brindadas recientemente por nuestro Alto Tribunal en los autos “Z., O.A. c/ Mº Defensa- Dto- 871/07 s/

    Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.”, Z. 115 XLVI.

    En segundo lugar, en lo que a la tasa de interés respecta, dispuso dejar sin efecto la tasa activa nominal anual vencida a treinta días que establece el Banco de la Nación Argentina atento a que ha sido recientemente revocada por la CSJN (M.1054 XLVIII., 15/04/2014), en base a los fundamentos vertidos por la Sra.

    P.F. en “P.” (P.41 XLVII., 02/10/2012).

    En ese sentido, declaró aplicable la tasa pasiva.

  3. Que contra tal pronunciamiento, el Estado Nacional demandado dedujo a fs. 222/230 el recurso previsto en el art. 14 de la ley 48. Corrido el traslado que prevé el art. 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación a fs. 231, no fue contestado por la contraria.

  4. Que el Estado Nacional sustenta su planteo –más allá de señalar que se está en presencia de una cuestión...

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