Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala 5, 20 de Agosto de 2013, expediente 26503/2009

Fecha de Resolución20 de Agosto de 2013
EmisorSala 5

Poder Judicial de la Nación -1-

Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Expte. nº 26503/09

SENTENCIA DEFINITIVA Nº 75511 SALA

V. AUTOS: "LEGUIZA, JORGE

DELFIN C/ MOHN DRILLING AS. SUCURSAL ARGENTINA Y OTROS S/

DESPIDO” (JUZGADO Nº 72).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 20 días del mes de agosto de 2013, se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; y el doctor E.N.A.G. dijo:

1) La sentencia definitiva de fs. 1236/1251 vta. ha sido apelada por los codemandados Mohn Drilling AS, Total Austral S.A. y Consolidar Art S.A. así como por el actor a tenor de los memoriales obrantes a fs. 1255/1273 vta., fs. 1274/1282 vta., fs.

1291-I/1296 y fs. 1282-I/1290 vta. Todos contestaron agravios (v. fs. 1300/1305 vta., fs.

1306/1309 vta., fs. 1310/1313 y fs. 1314/1319). A su vez, el perito psicólogo A.P. se queja porque considera reducidos los honorarios regulados en su favor (v. fs.

1252).

2) Se agravia la codemandada Mohn Drilling As por el progreso de la pretensión por daños y perjuicios. Afirma que la magistrada de grado falló “ultra petita”

pues la condenó por un monto superior al peticionado al demandar. Cuestiona, también, el porcentaje de incapacidad asignado en el decisorio de grado. Afirma que no tuvo en cuenta las impugnaciones formuladas. Critica la declaración de inconstitucionalidad del art. 39 de la ley 24.557 y afirma que el actor no cuestionó otros artículos de dicha norma y se sometió voluntariamente al procedimiento de las Comisiones Médicas. Solicita como medida para mejor proveer la producción de nueva prueba pericial médica o la remisión al Cuerpo Médico Forense. Se queja por el acogimiento de la acción por diferencias en las indemnizaciones por despido ya que, según sostiene, el vínculo se extinguió con sustento en el art. 212, 2do. párrafo LCT. Sostiene que la sentenciante prescindió del peritaje contable y puso los autos para alegar a pesar de que se trataba de una prueba pertinente y relevante. Agregó que le resultó imposible otorgar tareas al actor acorde a la supuesta incapacidad ya que los únicos puestos disponibles en la empresa era el trabajo de buceo y que carecía en los otros departamentos de lugares disponibles. Subsidiariamente, plantea que la pérdida de habilitación especial conforme resolución de la Prefectura Naval Argentina de fecha 22/8/08 encuadra en el segundo párrafo del art. 254 LCT. Sostiene,

además, que no corresponde el rubro vacaciones 2.008 y proporcionales porque el actor no prestó servicios desde el 24/11/2006. Se queja por la condena a abonar la indemnización prevista en el art. 2 de la ley 25.323. Apela la condena a abonar remuneraciones adeudadas toda vez que, según sostiene, el actor no prestó tareas bajo dependencia durante el período 27/11/2008 al 3/3/2009. Finalmente, apela la imposición de costas y solicita la aplicación del art. 277 LCT. Solicita en los términos del art. 122 L.O. la producción de prueba pericial -2-

contable denegada por la sentenciante.

La codemandada Total Austral S.A. también considera que la magis-

trada de grado fallo ultra petita y que se apartó de lo normado por el art. 163 inc. 6 del CPCCN. Cuestiona, también, el porcentaje de incapacidad asignado. Sostiene que no se dan en el caso los presupuestos de la responsabilidad civil en los términos del art. 1113 del Código Civil para hacerle extensiva la condena. Señala que del testimonio brindado por C. surge que las personas a bordo del buque S.P. no realizaban trabajos únicamente para Total Austral. Agrega que el actor no ha podido sortear el valladar que impone la Ley de Riesgos del Trabajo en el art. 39 ni tampoco ha demostrado daños en su integridad psicofísica distintos de los determinados por la Comisión Médica. Por último,

apela la imposición de costas y solicita la aplicación de la ley 24.432. P., además,

como medida para mejor proveer, la producción de nueva prueba pericial médica o la remisión de los autos al Cuerpo Médico Forense.

La parte actora crítica el monto fijado en concepto de reparación inte-

gral por considerarlo reducido. Afirma que la sentenciante no tuvo en cuenta las remunera-

ciones que efectivamente percibía al momento del accidente y que su incapacidad laboral le impedirá para siempre realizar las tareas que cumplía. Cuestiona la condena dispuesta respecto de Consolidar ART en los límites de la cobertura. Solicita que se compute el rubro remuneraciones adeudadas desde enero de 2008 y hasta el momento del distracto y que sean soportadas en forma solidaria con la ART ante la situación de desamparo en que colocaron al trabajador. Con relación al reclamo con fundamento en la LCT, critica el rechazo de la indemnización prevista en el art. 80 de la LCT y en el art. 1 de la ley 25.323.

Señala que la magistrada de grado omitió tratar el reclamo de remuneraciones impagas por el período abarcado entre el distracto (3/3/09) y el alta definitiva otorgada por Consolidar ART (29/5/09). Cuestiona el rechazo del planteo de inconstitucionalidad de los arts. 4 y 7

de la ley 25.561. Por último, apela la imposición de costas.

Por su parte, Consolidar ART S.A. se queja por el porcentaje de inca-

pacidad asignado en el decisorio de grado. Afirma que la magistrada de grado valoró en forma errónea el peritaje médico y el psicológico. En consecuencia, cuestiono el monto por el cual fue condenada. Finalmente, apela el cómputo de intereses y los honorarios regulados a la representación letrada de la parte actora y a los peritos intervinientes por entenderlos altos y los correspondientes a su representación letrada por considerarlos insuficientes. Subsidiariamente, solicita la designación de un nuevo perito médico o el pase al Cuerpo Médico Forense.

3) Por razones de método trataré en primer término los agravios que se vinculan a la pretensión de daños y perjuicios por el accidente de trabajo.

La codemandada empleadora no discute el acaecimiento del infor-

tunio ni la atribución de responsabilidad impuesta en el decisorio de grado, por lo que esas circunstancias llegan a su respecto firmes a la alzada (cfr. art. 116 L.O.). Se limita a Poder Judicial de la Nación -3-

Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Expte. nº 26503/09

cuestionar la posibilidad de que el actor reclame por la vía civil una vez que transitó los procedimientos previstos en la ley 24.557 y el porcentaje de incapacidad asignado así

como el monto de condena.

El agravio que remite al estudio constitucional del artículo 39, apartado 1 de la ley 24.557, ha sido objeto de tratamiento y decisión por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso “A., Isacio c/ Cargo Servicios Industria-

les S.A. s/ accidente - ley 9688” (sentencia del 21 de septiembre de 2004), donde se estableció que la exención a los empleadores de responsabilidad civil frente a sus trabajadores y a los derechohabientes de éstos que -como regla- establece el artículo 39

antes citado, importa colocar a los trabajadores víctimas de infortunios laborales o de enfermedades profesionales en una situación desventajosa en relación con el resto de los ciudadanos, por cuanto la indemnización que la ley especial establece para tales casos solo contempla la pérdida de capacidad de ganancia de aquellos (hasta el tope máximo que el régimen establece), y los excluye de la reparación integral que la ley común prevé,

solución que resulta injustificadamente discriminatoria y, por ende, inconstitucional.

En consecuencia, corresponde confirmar el decisorio de gra-

do en este aspecto.

No obsta a lo expuesto que el accionante hubiera percibido las prestaciones dinerarias previstas en la ley 24.557 ni que hubiera transitado el procedimiento previsto en dicha norma pues la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa “Llosco, R. c/ Irmi S.A. del 12/6/2007 (L. 334.XXXIX Recurso de Hecho)

estableció que la víctima de un accidente del trabajo puede percibir de la Aseguradora de Riesgos del Trabajo las indemnizaciones tarifadas previstas en la ley especial sin que ello implique la renuncia a reclamar al empleador la reparación civil, no contemplada en la tarifa, planteando la inconstitucionalidad –como en el caso- del art. 39 de la LRT.

En el caso mencionado, el Máximo Tribunal señaló que:

…es doctrina permanente de esta Corte, que el voluntario sometimiento, sin reserva expresa a un régimen jurídico, a una decisión judicial o a una determinada jurisdicción,

comporta un inequívoco acatamiento que fija la improcedencia de impugnación posterior con base constitucional (Fallos, 316:1802, 1804, considerando 7 y sus citas, entre otros).

Empero, no es menos cierto que la aplicación de este enunciado, por su carácter general,

no puede soslayar las precisiones o matices. Es de cita oportuna en el caso lo expresado en autos “Cubas, P. c/R., F. y otros”( Fallos, 175:262). En esa oportuni-

dad el Tribunal advirtió, después de reiterar el principio general antedicho, que éste no era aplicable en el caso, pues el actor “al invocar determinados preceptos, no renuncia tácitamente al derecho de impugnar aquellos otros que se le opongan y que conceptúe contrarios a la Constitución o leyes nacionales o tratados con las naciones extranjeras.

Un código, una ley o un reglamento pueden contener preceptos nulos que no invalidan el resto del estatuto ni inhabilitan a los interesados para amparar en éstos sus pretensiones,

-4-

salvo que entre unos y otros exista interdependencia o solidaridad inexcusable (Fallos,

175:262, 267)

. Por estos fundamentos la Corte sostuvo la inaplicabilidad de la doctrina de los actos propios cuando el trabajador siguió el trámite previsto por la LRT para obtener la indemnización por incapacidad permanente que ésta le reconoce y, aún, al percibir el importe correspondiente.

La perito médica designada de oficio, luego del examen físico rea-

lizado al demandante y teniendo en cuenta los estudios...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR