Sentencia de Sala B, 30 de Diciembre de 2013, expediente FRO 032000059/2012/9/CA003

Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2013
EmisorSala B

1 Poder Judicial de la Nación N° 385 /13-P-Int. Rosario, 30 de diciembre de 2013.

Visto en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente n°

32000059/2012/9/CA3 caratulado “Legajo de Apelación en TABORDA, T. s/

Inf. Ley 23.737” (del Juzgado Federal N° 3 de Rosario), del que resulta que:

Vienen los autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Defensor Público Oficial n° 2 de Rosario, Dr. O.R.G., en ejercicio de la defensa técnica de T.T. (fs. 212/214), contra la resolución n° 1259/13 mediante la cual se denegó la libertad de la imputada bajo la modalidad de semidetención solicitada por su defensa (fs. 207/208).

Elevados los autos a la Alzada e ingresados por sorteo informático en esta Sala “B”, se notificó la radicación de la causa (fs. 230) y se celebró audiencia en los términos del Art. 454 del CPPN, en la que el F. General presentó minuta escrita (fs. 234), habiendo la apelante expresado su remisión a los fundamentos expuestos en el escrito recursivo (fs. 232), con lo que quedó la causa en estado de ser resuelta (fs. 235).

El Dr. Bello dijo:

  1. ) Al exponer sus agravios, la defensa expresa que la resolución impugnada denegó la semidetención solicitada bajo los argumentos propios de una excarcelación, sin tomar en cuenta la finalidad de aquel instituto ni el interés superior del niño expuesto en el pedido formulado por esa parte, en tanto su asistida tiene una hija de 5 años que necesita de sus cuidados y afecto.

    Se queja de que se haya fundado la denegatoria de la medida alternativa a la detención requerida, en la existencia de riesgo de fuga de T. en virtud de que la misma habría incumplido la prisión domiciliaria oportunamente concedida.

    Sostiene, al respecto, que el instituto de la semidetención es una forma de cumplimiento de la pena, por lo que la persona que lo cumple sigue sujeto al régimen penitenciario y no goza de libertad, sino que una parte del día 2 puede estar fuera de su lugar de detención –y puede cumplir con sus obligaciones familiares- para volver por la noche al encierro (arts. 39 y 42 de la ley 24.660).

    Señala que el magistrado no consideró las formalidades del instituto, previstas en los artículos 35 y 45 de la ley de ejecución penal y citó

    equivocadamente –según su entender- el art. 18 de la misma ley.

    Le agravia que en la resolución se haya considerado que según los partes médicos de T. ésta no se encuentra en condiciones de asumir responsabilidades por no poder cuidar de su propia vida, siendo que ello –

    asevera- no puede constituir un obstáculo para la atención de sus obligaciones familiares sino que, en todo caso, debió ordenarse la atención médica necesaria para que, con la anuencia de la interesada, se le brinde un tratamiento que ayude a mejorar su afección.

    Expresa que no debe perderse de vista que la semidetención parece ubicarse en un estado intermedio entre el encierro total y la prisión domiciliaria, siendo todas ellas modalidades de encierro.

    Plantea la nulidad de la resolución criticada con base en que no se ha dado intervención al asesor de menores siendo que se encuentran en juego los intereses de una menor y en que se ha fundado la denegatoria del planteo formulado por carriles...

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