Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA PENAL, 10 de Junio de 2016, expediente FCB 012000031/2013/6/CA006

Fecha de Resolución10 de Junio de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA PENAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A »

doba, 10 de junio de dos mil dieciséis.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “LEGAJO DE APELACION DE B.C., J.D., LODIGIANI G.F. por infracción Ley 23.737 (art. 5 inc.c)” (Expte. FCB 12000031/2013/6/CA6), venidos a conocimiento de la Sala A de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto subsidiariamente por la Defensora Pública Oficial, M.M.C., en representación del imputado G.F.L., en contra del proveído dictado con fecha 23 de junio de 2015 por el señor Juez Federal N° 1, obrante a fs. 58 de autos, en el que decide: “Córdoba, 23 de junio de 2015. A lo solicitado precedentemente estése a lo ordenado a fs. 9 y 37/40.”.

Y CONSIDERANDO:

  1. El proveído precedentemente transcripto, fue recurrido en apelación en subsidio por la Defensora Pública Oficial(fs.59/60). En esta Instancia, la recurrente informó

    conforme lo previsto en el art. 454 del C.P.P.N. (fs.

    81/85).

  2. Según consta en autos y con fecha 22 de junio de 2015, la señora Defensora Pública Oficial, Dra.

    M.M.C., solicitó la restitución del vehículo marca Ford, modelo Focus dominio ENW 255 de propiedad de su defendido G.F.L., que fuera secuestrado en el marco del procedimiento de fecha 16 de enero de 2013 según acta obrante a fs. 639/643 de los autos principales (fs. 54/57).

    En su escrito, hace referencia al derecho de propiedad reconocido por el art. 17 de la C.N. y señala que, en el presente caso, su privación no está fundada en la ley, razón por la cual configura un exceso en el Fecha de firma: 10/06/2016 Firmado por: E.Á., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA PRADO, Secretaria de Cámara #21034097#155089329#20160610133013605 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A »

    ejercicio de las facultades conferidas al Juez para disponer secuestros.

    Consideró que, para suspender de manera excepcional el ejercicio del derecho de propiedad, la ley establece las circunstancias que deben presentarse en relación a los bienes, a fin de no desnaturalizar la garantía y, luego de clasificar los bienes en:

    a)relacionados con el delito, b)sujeto a decomiso y c)que puedan servir como prueba, señala que el vehículo cuya restitución se solicita no se encuentra dentro de ninguna de estas categorías y debe ser devuelto.

    Por otro lado, recordó que el rodado de su representado se encuentra secuestrado hace 2 años y cinco meses y los autos principales continúan en la etapa de instrucción.

  3. Ante tal pedido, y con fecha 23 de junio de 2015, el Juzgado Federal N° 1 de C. dictó el decreto que hoy se recurre, no haciendo lugar a lo solicitado (ver fs. 58).

  4. En razón de ello, la señora Defensora Pública Oficial con fecha 26 de junio de 2015, interpuso recurso de reposición y apelación en subsidio en contra de dicha decisión (fs.59/60).

  5. Con fecha 31 de agosto de 2015, el señor J.I., previa vista al señor F.F., dispuso mediante resolución N° FCB 12000031/2013/6 rechazar los recursos interpuestos (fs. 63/63vta.).

  6. Posteriormente, se presentó ante esta Cámara un recurso de queja, al que se hizo lugar (ver fs. 76).

  7. En esta Instancia, la señora Defensora Pública Oficial, M.M.C., expresó sus agravios mediante memorial que corre a fs 81/85.

    Fecha de firma: 10/06/2016 Firmado por: E.Á., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA PRADO, Secretaria de Cámara #21034097#155089329#20160610133013605 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A »

    En concreto, solicitó se disponga la restitución del automóvil Ford Focus dominio ENW 255 a G.F.L., o, en su caso, propuso se lo constituya subsidiariamente como depositario judicial del vehículo.

    En ese orden, sostuvo que con fecha 22 de junio de 2015 introdujo un planteo que nunca fue tratado ni por el Juzgado ni por la Cámara de Apelaciones, con relación a la afectación al principio de proporcionalidad y solicitó

    la concesión de una audiencia con el señor J.F. a los fines que el imputado sea oído por el magistrado.

    En ese sentido, esgrime que la única repuesta a tal pedido fue el decreto que se impugna, de fecha 23 de junio de 2015 -sin haber corrido vista al representante del Ministerio Público Fiscal-.

    Al respecto, entendió que el art. 122 del CPPN establece que se resolverá por auto todos los incidentes planteados en una causa y, más cuando en el caso se trata de una ilegitimidad de la medida cautelar. Afirmó que ello exige la existencia de un auto razonado y motivado que resuelva todos los aspectos puestos a consideración de la defensa y que no haga remisión a resoluciones anteriores.

    Por ello, manifestó que vulnera la garantía del debido proceso adjetivo (art. 18 C.N.), toda vez que se veda la posibilidad de recurrir el contenido de la decisión, garantía contemplada expresamente en los pactos internacionales de derechos humanos. Y, en relación a la falta de repuesta en cuanto a la solicitud de audiencia, no sólo se ha afectado el debido proceso al soslayarse el principio de inmediación, sino que se ha afectado la garantía de su asistido a ser oído; derecho que se encuentra normativizado en el art. 8 inc. 1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; art. 26 de la Fecha de firma: 10/06/2016 Firmado por: E.Á., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA PRADO...

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