Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA PENAL, 17 de Mayo de 2016, expediente FCB 042411/2015/5/CA001

Fecha de Resolución17 de Mayo de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA PENAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A «42411/2015/5/CA1»

doba, 17 de mayo de 2016.-

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “Legajo de apelación de V. y otros en autos V. y otros por infracción Ley 23.737” (FCB 42411/2015/5/CA1), venidos a conocimiento de la Sala “A” de este Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Representante del Ministerio Público Fiscal en contra de la resolución dictada con fecha 2 de noviembre de 2015, en cuanto en sus partes pertinentes dispone: “...1- Dictar AUTO DE PROCESAMIENTO y PRISIÓN PREVENTIVA en contra de G.F.V....titular del D.N.

  1. Nº 27.542.037; al considerarlo supuesto autor penalmente responsable del delito de distribución y transporte de Estupefacientes (cfme. art. 5º inc. “c” de la Ley Nº 23.737 y 45 del C.P.) y coautor penalmente responsable del delito de comercialización de Estupefacientes (cfme. art. 5º inc.

    c

    de la Ley Nº 23.737 y 45 del C.P.); quien deberá

    continuar alojado en el Establecimiento Penitenciario Nº

    6 de esta ciudad a disposición exclusiva de este Juzgado Federal. 2- Dictar AUTO DE PROCESAMIENTO y PRISIÓN PREVENTIVA en contra de S.S. FRANCO...que no tiene documentación argentina, sí boliviana Cédula Nº

    8827085; y de R.M.M....titular del D.N.I.

    Nº 94.078.094; al considerarlos supuestos coautores penalmente responsables del delito de guarda de elementos destinados a la fabricación de estupefacientes, fabricación y preparación de estupefacientes, comercialización y transporte de “Legajo de apelación de V. y otros en autos V. y otros por infracción Ley 23.737” (FCB 42411/2015/5/CA1).-

    Fecha de firma: 17/05/2016 Firmado por: EDUARDO ÁVALOS, 1 JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA PRADO, Secretaria de Cámara #27728300#153481618#20160518134541559 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A «42411/2015/5/CA1»

    estupefacientes (cfme. art. 5º incisos “a”, “b” y “c” de la Ley Nº 23.737 y 45 del C.P.); quienes deberán continuar alojados en el Establecimiento Penitenciario Nº 6 de esta ciudad a disposición exclusiva de este Juzgado Federal. 3- Dictar Auto de PROCESAMIENTO en contra de M.P.C....titular del D.N.I.

    Nº 29.582.063; al considerarla supuesta coautora penalmente responsable del delito de Comercialización de Estupefacientes (cfme. art. 5º inc. “c” de la Ley Nº

    23.737 y 45 del C.P.). 4- Dictar auto de PROCESAMIENTO y PRISION PREVENTIVA en contra de C.A.G....titular del D.N.

  2. Nº 24.125.216; al considerarlo supuesto autor penalmente responsable del delito de Comercialización de Estupefacientes (cfme.

    art. 5º inc. “c” de la Ley Nº 23.737 y 45 del C.P.). 5-

    Dictar auto de PROCESAMIENTO en contra de R.A.Y....titular del D.N.

  3. Nº 26.423.250; al considerarlo supuesto coautor penalmente responsable del delito de Comercialización de Estupefacientes (cfme.

    art. 5º inc. “c” de la Ley Nº 23.737 y 45 del C.P.). 6-

    Ordenar la libertad bajo la modalidad de caución juratoria de P.M.C., y de R.A.Y., de conformidad a las previsiones establecidas en los arts. 317, 319 y 321 del C.P.P.N bajo los trámites de ley, imponiéndoseles la obligación de constituir domicilio, del cual no podrán ausentarse por más de 24 horas sin previo aviso y autorización de este Tribunal y la de comparecer ante este Juzgado Federal, Secretaria en lo Criminal y Correccional de Río Cuarto, todos los “Legajo de apelación de V. y otros en autos V. y otros por infracción Ley 23.737” (FCB 42411/2015/5/CA1).-

    Fecha de firma: 17/05/2016 Firmado por: E.Á., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA PRADO, Secretaria de Cámara #27728300#153481618#20160518134541559 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A «42411/2015/5/CA1»

    días Lunes o el inmediato hábil posterior si aquel fuera inhábil, a fin de suscribir la correspondiente acta para acreditar que no se ha ausentado del medio, bajo apercibimiento de que en caso de no presentarse sin causa debidamente justificada se declarara su rebeldía y se ordenara su inmediata detención. Asimismo imponer la prohibición de mantener alguna vinculación con los delitos previstos por la Ley 23.737; (cfme. arts. 288, 310, 320, 321 y 333 del C.P.P.N.)...”.

    Asimismo, esta Alzada debe entender acerca de la apelación interpuesta por el Ministerio Público Fiscal en contra de la resolución dictada con fecha 6 de noviembre de 2015, que resuelve: “...

  4. DICTAR AUTO DE FALTA DE MERITO a favor de L.E.H. -ya filiado en autos - y en relación a los hechos oportunamente atribuidos en la audiencia indagatoria (art. 5to. inc. “c” y art. 11, inc. “c” y “d” de la Ley 23.737 y art. 256 del Código Penal), debiendo proseguir la investigación a su respecto. (Cfme. art. 309 del C.P.P.N.).

  5. DICTAR AUTO DE PROCESAMIENTO en contra de L.E.H.–ya filiado supra- por suponerlo, prima facie, autor penalmente responsable (art. 45) de los delitos de Incumplimiento de los deberes de funcionario publico (art. 248) en concurso ideal (art. 54) con Encubrimiento (art 277 inc 1º d) y 3º a) y d) todos del Código Penal, a título de incumplimiento de los deberes de funcionario público y Encubrimiento por no denunciar la perpetración de un ilícito y/o no haber individualizado al autor o “Legajo de apelación de V. y otros en autos V. y otros por infracción Ley 23.737” (FCB 42411/2015/5/CA1).-

    Fecha de firma: 17/05/2016 Firmado por: EDUARDO ÁVALOS, 3 JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA PRADO, Secretaria de Cámara #27728300#153481618#20160518134541559 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A «42411/2015/5/CA1»

    partícipe de un delito conocido, cuando estuviere obligado a promover la persecución penal de un delito de esa índole en su condición de miembro de una fuerza de seguridad policial, agravado por haberse cometido para ocultar un delito especialmente grave (comercio de estupefaciente) y el autor fuere un funcionario público...”.

    Y CONSIDERANDO:

  6. Arriban los presentes autos a esta S. en virtud de los recursos de apelación interpuestos por el representante del Ministerio Público Fiscal, Dr.

    G.R.L., en contra de las resoluciones cuyas partes dispositivas han sido precedentemente transcriptas.

  7. Mediante resolución de fecha 2 de noviembre de 2015, el Juez Federal de Río Cuarto dispuso el procesamiento y prisión preventiva de G.F.V. como supuesto autor responsable del delito de distribución y transporte de Estupefacientes y como coautor responsable del delito de comercialización de Estupefacientes.

    Dispuso, asimismo, el procesamiento y prisión preventiva de S.S. FRANCO y de R.M.M. como supuestos coautores responsables del delito de guarda de elementos destinados a la fabricación de estupefacientes, fabricación y preparación de estupefacientes, comercialización y transporte de estupefacientes.

    Legajo de apelación de V. y otros en autos V. y otros por infracción Ley 23.737

    (FCB 42411/2015/5/CA1).-

    Fecha de firma: 17/05/2016 Firmado por: E.Á., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA PRADO, Secretaria de Cámara #27728300#153481618#20160518134541559 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A «42411/2015/5/CA1»

    En el mismo pronunciamiento, el Juez interviniente dictó el procesamiento de M.P.C. como supuesta coautora del delito de Comercialización de Estupefacientes, adoptando idéntica solución en relación a R.A.Y., dictando, a su vez, el procesamiento y prisión preventiva en contra de C.A.G. por considerarlo supuesto autor penalmente responsable del delito de Comercialización de Estupefacientes.

    Por otra parte, ordenó el Instructor la libertad bajo la modalidad de caución juratoria de P.M.C., y de R.A.Y., de conformidad a las previsiones establecidas en los arts.

    317, 319 y 321 del CPPN., imponiéndoseles la obligación de constituir domicilio, no ausentarse del mismo sin autorización, comparecer ante el Juzgado actuante, y prohibiéndoseles mantener vinculación alguna con los delitos previstos en la Ley 23.737.

    En honor a la brevedad y a fin de no extender en demasía el contenido de la presente resolución, no se transcribirán los fundamentos del fallo recurrido, a los cuales se remite el Tribunal (ver Res. obrante a fs.

    23/52).

    En contra de dicha resolución, el Representante del Ministerio Público Fiscal, Dr. G.R.L., interpuso recurso de apelación (fs. 77/78vta.).

    Expresa en dicha herramienta recursiva que le causa agravio la calificación legal asignada a la conducta de los encartados, por cuanto considera que se “Legajo de apelación de V. y otros en autos V. y otros por infracción Ley 23.737” (FCB 42411/2015/5/CA1).-

    Fecha de firma: 17/05/2016 Firmado por: E.Á., 5 JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA PRADO, Secretaria de Cámara #27728300#153481618#20160518134541559 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A «42411/2015/5/CA1»

    encuentra ausente en la misma el agravante previsto por el inc. c) del art. 11 de la Ley 23.737, esto es, que las penas serán aumentadas si en los hechos intervinieren tres o más personas organizadas para cometerlos.

    Sostiene que se desprende de las calificaciones legales atribuidas en las distintas declaraciones indagatorias, que a todos los imputados se les atribuyó

    una conducta violatoria de los distintos incisos del art.

    5 de la Ley 23.737 –según la actividad que desplegara cada uno-, y que se agregó a...

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