Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 1, 30 de Diciembre de 2015, expediente FPA 031058665/2012/5/CFC001

Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2015
EmisorSala 1

Camara Federal de Casación Penal - Sala I - 31058665 Legajo Nº 5 - IMPUTADO: PICAZZO, Cámara Federal de Casación Penal LAUREANO CASACION GUILLERMO s/LEGAJO DE IMPUTADO: PICAZZO, L.G.s. LEY 23.737 la ciudad de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 29 días del mes de diciembre de 2015, se reúne la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por el doctor N.F.F. como P. y los doctores R.J.B. y A.M.F. como Vocales, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto en esta causa nº 31058665, caratulada “Legajo Nº

5 - IMPUTADO: PICAZZO, L.G. s/LEGAJO DE CASACION”, de cuyas constancias RESULTA:

  1. ) Que con fecha 04 de noviembre de 2014, el Juzgado Federal de Concepción del Uruguay Nº 1 resolvió

    declarar la inconstitucionalidad del artículo 14, párrafo segundo, de la Ley 23.737 y disponer la absolución de L.G.P. (cfr. fs. 169/172).

    Contra esa resolución, la señora representante del Ministerio Público Fiscal, doctora M. de los Milagros Squivo, interpuso recurso de casación, que fue concedido y debidamente mantenido ante esta instancia (cfr.

    fs. 174/182, 183 y 196, respectivamente.).

  2. ) Que la parte recurrente fundó su recurso en el primer inciso del artículo 456 del Código Procesal Penal de la Nación, al indicar que no se había aplicado la normativa vigente en materia de estupefacientes y que se había analizado de manera equivocada el artículo 19 de la Constitución Nacional, sumado a que se había decidido dictar la inconstitucionalidad de la norma en base a una arbitraria interpretación.

    Tras relatar los hechos relevantes de la causa, sostuvo que, al haber sostenido el a quo que P. tenía la sustancia para consumo personal, se debió haber aplicado el artículo 14, parte, de la ley 23.737 pero no declararse su inconstitucionalidad, ya que de esta manera se estaba dejando sin aplicación una norma sancionada por el Poder Legislativo que protegía bienes de relevante interés para el Estado y sus habitantes.

    Y que el hecho de que la droga hubiese sido detectada por personal penitenciario al practicarse la requisa de rutina en la celda, no tornaba lícita su conducta Fecha de firma: 30/12/2015 1 Firmado por: N.F.F., JUEZ DE CAMARA DE CASACION SUBROGANTE Firmado por: A.M.F., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: R.J.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: R.S., PROSECRETARIA DE CAMARA #24643685#146056516#20151230173708735 pues el peligro abstracto requerido por la figura se encontraba presente independientemente del despojo de la sustancia, y que P. ya había sido encontrado en otra oportunidad con doce “porros” en su billetera.

    Asimismo, agregó que su conducta no se encontraba encuadrada dentro del ámbito de privacidad ya que trascendía a terceros la tenencia de droga dentro de una Unidad Penal, y concluyó que se debía desechar la aplicación del precedente “A..

    Por ello, solicitó que se hiciera lugar al recurso de casación e hizo reserva del caso federal.

  3. ) Que superadas las etapas previstas en los artículos 465, cuarto párrafo, 466 y 468 del Código Procesal penal de la Nación, y efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó designado para hacerlo en primer término el doctor N.F.F. y, en segundo y tercer lugar, resultaron designados los doctores A.M.F. y R.J.B., respectivamente, por lo que el Tribunal pasó a deliberar (art. 469, C.P.P.N.).

    El señor juez doctor N.F.F. dijo:

    1. Que las presentes actuaciones se originaron con motivo de una requisa de rigor efectuada por personal penitenciario en el Pabellón 1, celda 8, de la Unidad Penal 4 del Servicio Penitenciario de la provincia de Entre Ríos, el día 8 de noviembre de 2012, procedimiento por el que se secuestraron 4,95 gramos de marihuana en el bolsillo del extremo derecho del bolso de L.G.P., ubicado bajo una cucheta.

      Que, luego de haber sido procesado y requerido a juicio por el delito de tenencia para consumo personal, el Juzgado declaró la inconstitucionalidad del artículo 14, párrafo 2º, de la Ley 23.737 y dispuso la absolución del nombrado.

    2. Para resolver como lo hizo, el a quo, tras de citar precedentes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, valoró el contexto en el que se había verificado la tenencia de estupefaciente destinado al uso personal y Fecha de firma: 30/12/2015 2 Firmado por: N.F.F., JUEZ DE CAMARA DE CASACION SUBROGANTE Firmado por: A.M.F., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: R.J.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: R.S., PROSECRETARIA DE CAMARA #24643685#146056516#20151230173708735...

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