Sentencia de CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE PARANÁ, 12 de Mayo de 2015, expediente FPA 011009824/2011/5/CA001

Fecha de Resolución12 de Mayo de 2015
EmisorCÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE PARANÁ

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 11009824/2011/5/CA1 Paraná, 12 de mayo de 2015.

Y VISTOS, en Acuerdo de la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná, integrada por el Dr. D.E.A., P.; el Dr. M.J.B., V. y la Dra. C.G.G., Jueza de Cámara, en el Expte. Nº FPA 11009824/2011/5/CA1, caratulado: “LEGAJO DE APELACION DE BIERIG, P.A.;M., S.M.; BIERIG, H.A.; BIERIG, C.J. EN AUTOS BIERIG, P.A., MULLER, S.M., BIERIG, H.A. Y OTROS POR INFRACCIÓN LEY 26.364””; provenientes del Juzgado Federal N° 1 de Paraná, y; DEL QUE RESULTA El Dr. D.E.A. dijo:

Que, llegan estos actuados a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 19 y vta. por la defensa de los imputados P.A.B., S.M.M., H.A.B., C.J.B. y D.E.B.; contra la resolución de fs. 1/12 vta., en cuanto decreta el procesamiento de los nombrados, por considerarlos coautores penalmente responsables de los hechos por los cuales fueran indagados, esto es, Fecha de firma: 12/05/2015 Firmado por: D.E.A. Firmado por: C.G.G. Firmado por: M.J.B. Firmado(ante mi) por: E.S., SECRETARIA DE CAMARA acogimiento de personas mayores de edad con fines de explotación laboral, mediando engaño y aprovechamiento de la condición de vulnerabilidad, hechos previstos y reprimidos por el art. 145 bis del Código Penal

conforme redacción de la ley 26364 vigente al momento del hecho, en concurso real (art. 45 y 55 del CP) y de conformidad a los arts. 306 y 308 del C.P.P.N. El recurso fue concedido a fs. 21.

En esta instancia, se celebra la audiencia oral preceptuada por el art. 454 del C.P.P.N., de la que da cuenta el acta de fs. 66, compareciendo en dicha oportunidad los Dres. R.A.M. y M.V.F., en defensa de los imputados P.A.B., S.M.M., H.A.B., C.J.B. y D.E.B.; y el Sr.

Fiscal General de Cámara, Dr. R.C.M.Á., quedando los autos en estado de resolver.

Y CONSIDERANDO:

I-

  1. Que, el Dr. Mulone señala que en éstos autos hay orfandad probatoria. Indica que el expediente se inicia por la declaración en sede policial de la Sra.

    --- y su corroboración en sede judicial, destacando que hay serias diferencias entre ellas. Afirma que con Fecha de firma: 12/05/2015 Firmado por: D.E.A. Firmado por: C.G.G. Firmado por: M.J.B. Firmado(ante mi) por: E.S., SECRETARIA DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

    FPA 11009824/2011/5/CA1 posterioridad, cuando se llama a una testimonial a su esposo, ---, incurren en muchos desaciertos -sobre todo ---- -, en falsedades que fueron corroboradas posteriormente. Aduce que desde el principio --- señala de manera diferente como vinieron a trabajar a la granja “Tres Hermanos”. Arguye que también hay diferencias en las declaraciones respecto del trabajo realizado, a las condiciones de éste.

    Alega que la cantidad de galpones que dice que había la Sra. --- no coincide con el croquis y el mandamiento de inspección que se hizo. Indica que ésta manifiesta que andaban con guano hasta la rodilla, lo que no es cierto porque dice que todo el día había que barrer y dejar limpio.

    Entiende que el testimonio cabeza del expediente es falaz e incierto, muy errático, y no debe ser valorado de la forma en que el J. lo ha hecho.

    Refiere a lo informado por el equipo técnico que compareció al momento en que se hizo la constatación, y alega que tampoco llega a decir que tenían problemas, la gente vivía en casas proveídas por la familia. Aduce que ese acogimiento que se habla es razonable en el campo.

    Fecha de firma: 12/05/2015 Firmado por: D.E.A. Firmado por: C.G.G. Firmado por: M.J.B. Firmado(ante mi) por: E.S., SECRETARIA DE CAMARA Señala que el equipo técnico en ningún momento dijo que había trata de personas. Indica que no ha habido un aprovechamiento de la vulnerabilidad de la gente cuando llega a la granja a pedir trabajo. Alega que es cierto que la gente ha llegado de zonas alejadas, pero que inclusive eran llamados por parientes de ellos que estaban trabajando en la granja.

    Asevera que el trabajo rural no es igual que el de la ciudad, es más pesado, tiene una carga horaria más extendida.

    Indica que la familia B. es suficientemente solvente en todo sentido, y que si ha cometido un error en la contratación de esta gente no ha habido dolo en su accionar.

    Seguidamente, la Dra. F. da lectura a jurisprudencia sobre la materia.

  2. A su turno, el Sr. Fiscal General refiere a la agravante que el hecho mereciera porque intervienen más de tres personas, destacando que de manera inexplicable el J. no la aplica. Señala que sólo hace alusión a ello, pero no lo cuestiona, por la regla de la no reformatio in pejus.

    Fecha de firma: 12/05/2015 Firmado por: D.E.A. Firmado por: C.G.G. Firmado por: M.J.B. Firmado(ante mi) por: E.S., SECRETARIA DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

    FPA 11009824/2011/5/CA1 Refiere a los hechos acaecidos, y a las actividades desempeñadas por todas las víctimas. Reconoce que el auto de procesamiento sólo cuenta con motivación en el umbral motivacional mínimo. Considera que esa es la argumentación por la cual el J. no incluye las dos agravantes referidas a que las víctimas son más de tres, y los ejecutores son más de tres, tratándose de un hecho doblemente agravado. Entiende que si el juez hubiera escogido esa calificación hubiera tenido que disponer la privación de la libertad, siendo consciente de las debilidades argumentativas que incluyen su pieza.

    Alega que el auto de procesamiento es débil y destaca que el informe que suscribieran los integrantes de la comisión de acompañamiento de las víctimas, luego de pormenorizar descriptivamente las entrevistas, señala que no han sido compulsivamente trasladados a la granja y que tampoco se le han retenidos los documentos, que las parejas no se encuentran en situación de hacinamiento.

    Sostiene que este informe que pareciera ser favorable, es desmentido por una aserción...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR