Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 23 de Septiembre de 2016, expediente FCR 094000262/2012/TO01/4/CFC003

Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

Camara Federal de Casación Penal - Sala I - 94000262 Legajo Nº 4 - IMPUTADO: REYES, J.R. Y OTROS s/LEGAJO DE CASACION Principal en Tribunal Oral TO01 -

Cámara Federal de Casación Penal “Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional”

REGISTRO N°1736/16.1 Buenos Aires, 23 de setiembre de 2016.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver acerca de la admisibilidad del recurso de casación deducido por la Dra. A.P., asistiendo al imputado J.R.R. en esta causa Nº

FCR 94000262/2012/TO1/4/CFC3, caratulada “R., J.R. s/recurso de casación”.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que el Tribunal Oral Federal de Santa Cruz, con fecha 1 de abril de 2016, resolvió en lo -que aquí

    interesa- revocar la excarcelación de J.R.R. y ordenar su inmediata detención en la Unidad Nº 6 del Servicio Penitenciario Federal.

  2. Que contra dicha resolución, la Defensa Pública Oficial, Dra. A.P., interpuso recurso de casación (fs. 160/168 vta.), el que fue concedido a fs.

    171/172.

    El señor juez doctor M.H.B. dijo:

    Que en el sub judice la defensa no ha logrado demostrar la existencia de un agravio federal debidamente fundado que habilite la jurisdicción de esta Cámara Federal de Casación Penal conforme la doctrina sentada en los precedentes “Di Nunzio”, “D.S.” y “P.” (Fallos 328:1108; 328:4551; 333:677, respectivamente), sino que se ha limitado a cuestionar una fundamentación que no se comparte sin efectuar una crítica concreta y razonada de Fecha de firma: 23/09/2016 1 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: M.H.B., JUEZ DE LA CAMARA FEDERAL DE CASACION Firmado por: G.M.H. Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #28524241#161771301#20160923152811893 los argumentos dados por el Tribunal a quo en el pronunciamiento en el que se revocó la excarcelación respecto de J.R.R., el cuál se ajustó a los parámetros establecidos por esta Cámara Federal de Casación Penal en el plenario “D.B.”.

    Al respecto, cabe recordar que los sentenciantes tuvieron en cuenta, a efectos de mantener el encierro preventivo que pesa sobre J.R.R., que el nombrado, con fecha 16 de septiembre de 2015, ha sido condenado por dicho tribunal a la pena de 4 años y 6 meses de prisión de efectivo cumplimiento, por el delito tipificado en el art. 5 inc. “c” de la Ley 23.737 en calidad de autor, sentencia que a la fecha no se encuentra firme.

    Atento a que con fecha 8 de marzo de 2016, esta Sala I –con idéntica conformación- dispuso, hacer lugar al recurso de casación interpuesto por el representante del Ministerio Público Fiscal, cabe remitirse a los argumentos allí expuestos.

    De tal modo, no se observa la existencia de cuestión federal o un supuesto de arbitrariedad en el pronunciamiento criticado que amerite la intervención de esta Cámara como tribunal intermedio, motivo...

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