Sentencia de SALA 1, 16 de Diciembre de 2014, expediente CFP 009941/2014/4/CA001

Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2014
EmisorSALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 9941/2014/4/CA1 CCCF – Sala I CFP 9941/2014/4/CA1 “G, MG y otro s/ procesamiento con prisión preventiva”

Juzgado N° 4 – Secretaría N° 7 Buenos Aires, 16 de diciembre de 2014.

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

Los Dres. J.B. y E.F. dijeron:

  1. Las presentes actuaciones llegan a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por las defensas de CGE y de MGG, contra la resolución que en copias obra a fs. 1/ 32 (ver fs. 34/45, 47/51 y memorial presentado en los términos del 454 agregado a fs. 64/68).

  2. La causa tuvo su génesis el día 4 de octubre del corriente año, cuando personal de la Policía Metropolitana de esta ciudad advirtió que de un agujero de la cerca perimetral de la villa 31 egresaban los nombrados a bordo de una motocicleta, sin casco y con las luces apagadas.

    Tras advertir la irregularidad referida, los efectivos de dicha fuerza procedieron a darles a los imputados la voz de alto a los fines de que se detengan. No obstante, y desobedeciendo dicha orden, los encartados aceleraron su marcha, circunstancia que generó

    una persecución por parte de los miembros policiales.

    Acto seguido, y luego de realizar una maniobra en la cual los encausados lograron quedar a la par del patrullero que los perseguía, GE -quien conducía la motocicleta en cuestión- efectuó tres disparos con un revolver calibre 32 mm. Uno de los proyectiles impactó en el guardabarros del móvil policial sin herir al personal que Fecha de firma: 16/12/2014 Firmado por: J.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.R.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.M.J., PROSECRETARIA DE CAMARA lo conducía.

    Luego, los imputados perdieron el control del rodado en el que se trasladaban y, finalmente, cayeron al piso.

    Inmediatamente los preventores se acercaron a los fines de detenerlos, momento en el cual advirtieron que el conductor de la moto se incorporó rápidamente, tomó el arma que se le había caído producto del impacto y apuntó con la misma al S.A.. Sin embargo, de acuerdo con el relato efectuado por éste último en su declaración testimonial, GE –“al verse superado en número”- arrojó el revólver y se tiró al suelo.

    Logrado el arresto de los imputados, se procedió a incautar, además del arma, dos celulares y, debajo del motovehículo, una bolsa plástica que contenía cuatro envoltorios de marihuana y dos de cocaína y la suma de $3523 (fs. 1 vta., 4/6, 9/10 vta., 13, 14/15, 17/19).

  3. Teniendo en cuenta los hechos relatados, el Juez de grado resolvió encuadrar la conducta de GE en los delitos de tenencia de sustancias estupefacientes con fines de comercialización (art. 5°, inc. “c” de la ley 23.737) en concurso real (art. 55 del CP) con el de portación ilegítima de arma de fuego de uso civil (art. art. 189 bis inc. 2, párrafo 3 del CP) y homicidio en grado de tentativa agravado por haber sido perpetrado contra un miembro de la fuerza policial ejerciendo su función (art. 80 inc. 8 del CP) –en dos hechos- y por haber sido cometido con violencia contra los oficiales y empleando un arma de fuego (art 41 bis del CP), mientras que el actuar de G fue también enmarcado en el ilícito de tenencia con fines de comercialización agravado por servirse de un menor de 18 años (art. 5° inc. “c” agravado por el 11 inc. “a” de la ley 23.737) en concurso real (art. 55 del CP) –en calidad de partícipe- con el delito de homicidio en grado de tentativa agravado por haber sido perpetrado contra un miembro de la fuerza policial ejerciendo su función (art. 80 inc. 8 del CP) –en dos hechos- y por haber sido cometido con violencia contra los oficiales y empleando un arma de Fecha de firma: 16/12/2014 Firmado por: J.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.R.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.M.J., PROSECRETARIA DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 9941/2014/4/CA1 fuego (art. 41 bis del CP) (fs. 1/32).

  4. La defensa de los imputados, ejercida primeramente por el Dr. F.D.A., se agravió por considerar que no existían suficientes elementos probatorios que permitieran tener por acreditado los hechos que se les endilgan a sus asistidos.

    En este sentido, además de poner en duda las pruebas habidas hasta el momento, cuestionó que no se hayan producido las diligencias que esa parte había solicitado a los fines de demostrar la ajenidad que, a su criterio, G. y GE habrían tenido con relación a los extremos pesquisados.

    Por otra parte, criticó que se le haya otorgado un mayor valor probatorio a la versión que los efectivos policiales brindaron sobre los hechos por sobre aquélla que sus pupilos manifestaron en sus declaraciones indagatorias.

    Para finalizar solicitó que la prisión preventiva impuesta sea revocada por no existir, a su entender, razones que impidan que sus defendidos transiten el proceso en libertad.

    Por último, de modo subsidiario, planteó el cambio de calificación asignado al actuar de los encartados a las figuras de tenencia simple de arma de uso civil y tenencia simple de estupefacientes, sin embargo, no brindó los argumentos que sustentaron su razonamiento así como tampoco hizo alusión alguna al delito de homicidio en grado de tentativa y a los agravantes impuestos a esa figura penal (fs. 34/45).

    Dicha omisión fue enmendada ulteriormente por el Dr. J.C. de Palo quien, al asumir como nuevo defensor de los imputados, además de cuestionar el decisorio de fs. 1/32, realizó un análisis más profundo en torno al marco jurídico asignado a las conductas de sus asistidos.

    Su primera presentación la hizo en exclusiva representación de MGG en el escrito de apelación que luce a fs. 47/51.

    Allí, sostuvo que el procesamiento dictado con Fecha de firma: 16/12/2014 Firmado por: J.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.R.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.M.J., PROSECRETARIA DE CAMARA relación a su defendido no reunía los requisitos de los arts. 306 y 308 del Código Adjetivo en tanto carecía de elementos de convicción suficientes para justificar que se encuentre ajustado a derecho.

    En esta dirección sostuvo que, según su criterio, de las pruebas adunadas a la causa no se podía colegir que su asistido haya actuado en calidad de partícipe en el homicidio tentado que el J. de grado le atribuye.

    A los fines de abonar dicho razonamiento refirió

    que, conforme a los testimonios expuestos por los funcionarios policiales, fue el consorte de causa de G quien sacó el arma y efectuó

    los disparos sin que exista, por parte de éste último, cooperación o auxilio alguno en la ejecución de esa conducta.

    En igual senda argumentativa, solicitó que se revoque el procesamiento en orden a la figura de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, y de modo subsidiario, requirió que se suprima la aplicación del agravante previsto por el art.

    11 inc. “a” de la ley 23.737 por considerar que no existen evidencias que acrediten dicha circunstancia.

    Por último, planteó la nulidad del acta de secuestro pues, a su criterio, la misma no se ajusta a los parámetros establecidos por el art. 138 del CPPN, toda vez que los testigos que dieron fe de los elementos secuestrados no estuvieron presentes al momento del hallazgo.

    Luego, en el marco del informe presentado en los términos del art. 454 del CPPN, mantuvo los argumentos expuestos en el recurso de apelación y también realizó una crítica en torno al encuadre legal otorgado al comportamiento de GE.

    Así pues, y con relación al delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización achacado al imputado en cuestión, controvirtió la materialidad de los hechos aduciendo que no estaba probado -dada la ausencia de testigos al momento de producirse el secuestro de la sustancia estupefaciente- que el procesado haya tenido en su poder la droga que le ha sido atribuida Fecha de firma: 16/12/2014 Firmado por: J.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.R.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.M.J., PROSECRETARIA DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 9941/2014/4/CA1 como propia y, por esa razón, volvió a solicitar la nulidad de ese instrumento.

    Por otra parte, criticó que la conducta por la cual G efectuó disparos contra el móvil policial y aquélla por la cual -luego de haberse caído de la moto- tomó el arma y apuntó contra el Subinspector Albornoz, fuera considerada por el a quo como dos hechos materialmente distintos. En torno a ello, también negó que estuviera acreditado el dolo de homicidio en los dos episodios relatados en el párrafo anterior.

    Finalmente sostuvo que, a su entender, la prisión preventiva dictada en autos no se encontraba debidamente motivada en los términos de los arts. 280 y 319 del CPPN, 18 y 75 inc. 22 de la Constitución Nacional, arts. 9.3 del PIDC y 7 de la CADH.

    Paralelamente, solicitó que se revoque el encierro cautelar de sus asistidos por considerar que no existen riesgos procesales que avalen el dictado de esa medida.

    Cabe aclarar, por último, que nada se dijo en referencia a la figura de portación ilegítima de arma de uso civil (art 189 bis, inc. 2, párrafo 3 del CP) por lo que este Tribunal no brindará

    tratamiento alguno con relación a este tópico.

  5. Sobre las nulidades Previo a ingresar en el examen de los diversos agravios que los procesados, por intermedio de sus asistencias letradas, han deslizado contra un pronunciamiento que por su esencia supone una importante restricción a sus derechos, resulta necesario detenerse en el estudio de otros aspectos.

    A la par de las críticas deducidas respecto de un criterio que procura definir la situación procesal de cada uno de los encartados, se edifican planteos en donde la afectación de garantías constitucionales se instituye en su nota más característica. En las alegadas nulidades reside, pues, el obligado paso para su posible...

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