Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - Sala I, 2 de Septiembre de 2015, expediente FSM 027708/2014/21/CA009

Fecha de Resolución 2 de Septiembre de 2015
EmisorSala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I-SEC. PENAL N° 3 Causa N° 27708/2014 (7313) “Legajo Nº 21 - IMPUTADO:

Q.M., J.K. Y OTROS s/LEGAJO DE APELACION”. Juzgado Federal N°2 de San Martín. Secretaria Nº 5.

Registro de Cámara: 7270 M., 2 de septiembre de 2015.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan las presentes actuaciones a estudio del Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por las defensas técnicas de J.K.Q.M., L.L.O.T., G.B.O.B., G.L.R., I.A.S.Á., C.B.T., D.R.R.C., J.L.C.P., M.P. y J.Y.A.H., contra los autos de la Sra. juez a quo obrantes a Fs. 1455/1488 y 1712/1729, que decretan sus procesamientos en orden al delito previsto por los arts. 5, inc. “c” y 11, inc. “c”, de la ley 23.737.

  2. Además de los diferentes escritos de las partes, y cuyos agravios particulares serán tratados más adelante, el Dr. F.M., en la audiencia oral señalada, se agravió del dictado de la resolución de Fs. 1712/1729 que dispuso la ampliación de los procesamientos de sus asistidos, por cuanto consideró que, habiendo consentido el Ministerio Público Fiscal el auto de procesamiento primigenio –

    Fs.1455/1488-, la posterior imputación del agravante resulta arbitrario, toda vez que constituye, a su entender, una revisión del propio fallo de la instructora, extralimitándose en sus funciones.

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    Fecha de firma: 02/09/2015 Firmado por: M.D.F. Firmado por: L.B.S. Firmado(ante mi) por: C.G.B., SECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I-SEC. PENAL N° 3 Causa N° 27708/2014 (7313) “Legajo Nº 21 - IMPUTADO:

    Q.M., J.K. Y OTROS s/LEGAJO DE APELACION”. Juzgado Federal N°2 de San Martín. Secretaria Nº 5.

    Registro de Cámara: 7270 Sobre ese punto cabe señalar que no se advierte arbitrariedad alguna en la cuestión planteada, ya que el auto de mérito que amplió el procesamiento fue dictado por la magistrada de primera instancia en pleno ejercicio de su función jurisdiccional –Arts. 26, 33 y 239, del C.P.P.N.- y de acuerdo al mandato que la Constitución y la ley le otorgan –Art. 18 del C.P.P.N.-. Además, la solicitud de ampliación de las declaraciones indagatorias solicitadas por el titular de la vindicta pública también se enmarca dentro de las facultades previstas por el código adjetivo como promotor de la acción penal –Arts. 65, 69 y 199 del C.P.P.N.-. De esta manera, la mera disconformidad de la parte con el temperamento asumido por el instructor en su resolución, no habilita la tacha de arbitrariedad señalada.

    Descartado, de esta manera, la arbitrariedad postulada, cabe estar a lo sostenido por este Tribunal en anteriores oportunidades, en tanto resulta inoficioso expedirse sobre la aplicación de una agravante, en virtud de que, en el caso, ello no es determinante para la libertad del imputado, no supone una distinta tramitación del juicio, ni causa un gravamen inmediato que, por medio de una modificación del tribunal, produzca un cambio en su situación procesal (Cfr. entre otras, causa 2217/11 “Test. causa N°5155 s/ inf. ley 23.737”, de esta Sec., rta. 10/1/12, Reg. N°5854).

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    Fecha de firma: 02/09/2015 Firmado por: M.D.F. Firmado por: L.B.S. Firmado(ante mi) por: C.G.B., SECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I-SEC. PENAL N° 3 Causa N° 27708/2014 (7313) “Legajo Nº 21 - IMPUTADO:

    Q.M., J.K. Y OTROS s/LEGAJO DE APELACION”. Juzgado Federal N°2 de San Martín. Secretaria Nº 5.

    Registro de Cámara: 7270

  3. Sentado ello, corresponde adentrarse en las particularidades de la causa traída a estudio.

    Así, cabe consignar que las presentes actuaciones tuvieron su orígen a partir de una denuncia que daba cuenta que una persona llamada H.P. (alias “Terremoto” o “T.”)

    estaría distribuyendo sustancias ilícitas en el partido de Malvinas Argentinas. De las tareas investigativas surgieron diversos contactos del sindicado con otros individuos que lo proverían de sustancia; entre ellos, G.L. (alias “C.” o “Carloncho”). La profundización de la pesquisa permitió establecer que la esposa de L. –GreaceB.O.B.- participaría también de esas actividades ilícitas. De esta manera, se detectaron conversaciones telefónicas de aquella con I.A.S.Á. y D.R.R.C., en las cuales mencionaban de manera encriptada la supuesta adquisición y distribución de sustancia estupefaciente.

    Los vínculos reseñados han sido suficientemente acreditados a través de los numerosos legajos de transcripciones telefónicas y de las conversaciones que de allí surgen, los cuales dan cuenta de la participación de algunos de los encausados en las maniobras investigadas, extremo que se vió

    finalmente corroborado por los diferentes allanamientos que culminaron con el secuestro de material estupefaciente.

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    Fecha de firma: 02/09/2015 Firmado por: M.D.F. Firmado por: L.B.S. Firmado(ante mi) por: C.G.B., SECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I-SEC. PENAL N° 3 Causa N° 27708/2014 (7313) “Legajo Nº 21 - IMPUTADO:

    Q.M., J.K. Y OTROS s/LEGAJO DE APELACION”. Juzgado Federal N°2 de San Martín. Secretaria Nº 5.

    Registro de Cámara: 7270 También corresponde aclarar que los diálogos que se transcriben son sólo algunos de los obrantes en el expediente -además de las reseñados por el a quo, a los que en honor a la brevedad corresponde remitirse-, los cuales evidencian un lenguaje encubierto donde se alude a medidas y cantidades que no guardan ningún tipo de relación con actividades lícitas que las justifiquen, a la vez que dan cuenta del vínculo delictual entre los imputados.

  4. Sentado ello, y toda vez que de la lectura de los agravios esbozados por las asistencias técnicas surgen diversos cuestionamientos en relación a las situaciones procesales de sus pupilos, a fin de lograr una mayor claridad expositiva se han de tratar separadamente cada uno de ellas.

    SITUACIÓN PROCESAL DE G.L.R. La asistencia letrada de L.R., a cargo del Dr. F.E.S., recurre el auto de procesamiento por entender que no existe prueba alguna que vincule a su pupilo con el hecho investigado; arguye que en los allanamientos desplegados sobre sus viviendas no se secuestró

    elemento alguno que haga presumir la tenencia con fines de comercialización y que el escaso material estupefaciente que le fue incautado era para su consumo personal.

    Ahora bien, tras el análisis de los elementos incorporados en el legajo, el Tribunal entiende acertado el -4-

    Fecha de firma: 02/09/2015 Firmado por: M.D.F. Firmado por: L.B.S. Firmado(ante mi) por: C.G.B., SECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I-SEC. PENAL N° 3 Causa N° 27708/2014 (7313) “Legajo Nº 21 - IMPUTADO:

    Q.M., J.K. Y OTROS s/LEGAJO DE APELACION”. Juzgado Federal N°2 de San Martín. Secretaria Nº 5.

    Registro de Cámara: 7270 temperamento procesal adoptado por el a quo, en tanto se lo considera ajustado a las constancias obrantes en autos. De esta manera, y en orden a los agravios esgrimidos por la parte, cabe señalar que existen numerosos elementos que dan cuenta de la participación de L.R. en las conductas investigadas.

    Recuérdese que su aparición surge a través de una persona que lo recomendó como proveedor de sustancia al investigado “T.”, diciéndole “que a las tres vas a estar por ahí que vas a dejar el auto en el Abasto, que vas por tantas ponéle” (Cfr. Fs. 166). La profundización de las tareas pesquisitivas permitieron constatar que no resultaba ajena a tal labor su pareja G.B.O.B.. Así, se constató un mismo patrón de conducta del encartado en distintos encuentros donde L. -abordo de su automóvil- hacía ascender a sujetos y, tras una vuelta los dejaba en el mismo lugar, verificándose en una oportunidad que quien lo hacía se acomodaba algo en el pantalón (Cfr. Fs. 188); o también aquél otro, donde fue observado egresar de F. 556 –donde se secuestró

    estupefaciente- acompañado por su pareja –O.B.-, en la que asciende un sujeto y tras dar una vuelta, desciende portando algo entre sus manos (Cfr. Fs. 233/235).

    De las numerosas conversaciones en las que participa surge aquella con un tal “Eze”, donde el imputado le dice: “bien acá esperando a la chica que traiga las..las cosas”

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    Fecha de firma: 02/09/2015 Firmado por: M.D.F. Firmado por: L.B.S. Firmado(ante mi) por: C.G.B., SECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I-SEC. PENAL N° 3 Causa N° 27708/2014 (7313) “Legajo Nº 21 - IMPUTADO:

    Q.M., J.K. Y OTROS s/LEGAJO DE APELACION”. Juzgado Federal N°2 de San Martín. Secretaria Nº 5.

    Registro de Cámara: 7270 y tras preguntarle: “cuántos chicos van a cenar hoy?”, su interlocutor responde: “lo mismo del otro día, veinticinco, veinticinco personas son” (Cfr. Fs. 7 del legajo del abonado 122-245-3830). Otra a Fs. 25 del mismo legajo, donde NN “Pelado”

    pregunta por G., y al no encontrarse, L. le dice: “si pero más seguro para hoy no, porque ya, ya conseguí”. En mensajes de texto...

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