Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 12 de Diciembre de 2014, expediente FSA 001828/2014/2/CA001

Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2014
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA ta, 16 de diciembre de 2014.

AUTOS Y VISTO:

Este expediente N° 1828/2014/2/CA1 caratulado: “S., A. s/ infracción a la ley 23.737

iniciado en el Juzgado Federal Nº 1 de Jujuy, y RESULTANDO:

  1. Que en contra del auto de fs. 194/198, por el que esta Cámara confirmó la resolución de fs. 96/101, que ordenó el procesamiento y prisión preventiva de A.S. por considerarlo prima facie autor penalmente responsable del delito de transporte de estupefacientes y semillas con fines de comercialización (art. 5° inc. “c” de la ley 23.737 y 306 del C.P.P.N.), con el agravante del art. 11 inc. “a” (servirse de menores de 18 años), la Defensa del imputado interpuso recurso de casación (fs. 202/206).

  2. Que en su escrito, la Defensa, sostuvo que la decisión de esta Cámara no se sustentó en los elementos probatorios del expediente, por lo que se incurrió en la inobservancia de los arts. 18, 28, 75 inc. 22 y cctes. de la Constitución Nacional, del principio de inocencia, y sobre todo del derecho de defensa que reconoce el Pacto de San José de Costa Rica art. 8 inc. 2 ss y cc del mismo, en la doctrina jurisprudencial correspondiente en la decisión impugnada y errónea aplicación de un precepto legal.

    Fecha de firma: 16/12/2014 Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: SANTIAGO FRENCH Añadió que el fallo impugnado viola el derecho de defensa de su cliente al no haberse valorado la prueba conforme la sana crítica, vulnerando los derechos, principios y garantías consagrados en la Constitución Nacional.

    Advirtió que, de quedar firme la prisión preventiva impuesta a su representado, se estaría afectando sus garantías y derechos, estableciendo una condena previa a la sentencia del caso.

    Finalmente, destacó que se afectó el art. 8 inc.

    2 c, d, e, ss y cc del Pacto de San José de Costa Rica por cuanto no se hizo lugar a la prueba propuesta por la defensa técnica.

    Y CONSIDERANDO:

  3. Que así descripta la situación, cabe apuntar ab initio que el ordenamiento procesal vigente establece a través del art. 457 una limitación objetiva para la admisibilidad del recurso de casación, pues exige que se trate de supuestos que revistan el carácter de sentencia definitiva o equiparable a ella por sus efectos, esto es “los autos que pongan fin a la acción o a la pena, o hagan imposible que continúen las actuaciones o denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena”.

    De tal suerte, las generalidades del artículo 456 -inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva o inobservancia de normas procesales amenazadas con nulidad, inadmisibilidad o caducidad- deben concurrir indefectiblemente Fecha de firma: 16/12/2014 Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: SANTIAGO FRENCH Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA con alguna de las resoluciones que taxativamente enumera el primero de los artículos mencionados.

    En el sub examine resulta palmario que la resolución impugnada que confirmó el procesamiento del imputado no integra el elenco de resoluciones susceptibles de ser recurrida en casación por cuanto “no pone término al proceso” sino que, por el contrario, impone proseguir con...

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