Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 10 de Julio de 2015, expediente FPO 004087/2013/12/CA002

Fecha de Resolución10 de Julio de 2015
EmisorCAMARA FEDERAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE POSADAS FPO 4087/2013/12/CA2 sadas, a los 10 días del mes de julio de 2015.

VISTOS Y CONSIDERANDO: 1) Que arriban las presentes

actuaciones al conocimiento y decisión de este Tribunal con motivo

del recurso de apelación articulado a fs. 4168/4182 contra la decisión

recaída a fs. 3966/4129 a tenor de la cual el Magistrado de la Instancia

que antecede dispuso –en lo que aquí interesa– el procesamiento de

R. A. L. en orden al delito de Transporte de

Estupefacientes agravado por la participación de tres o más personas

organizadas (art. 5 inciso “c” y art. 11 inciso “c” de la Ley 23.737).

2) Que la motivación desarrollada a lo largo de la actividad

recursiva se centra estructuralmente en la inexistencia de elementos

probatorios que acrediten la intervención del imputado en los hechos

atribuidos, como así también formula su crítica en orden a la

valoración de la prueba efectuada por el Juez muchas de las cuales a

criterio del recurrente no cuentan con ratificación en sede judicial tal

lo manifestado por el vendedor de la camioneta y la intervención del

escribano.

En ese sentido ataca la falta de contralor en la producción de la

prueba por parte de la defensa y el mérito otorgado por el Magistrado

a la actividad de los preventores –informes, tomas fotográficas,

declaraciones, entre otros–.

3) Que de conformidad a las constancias de fs. 4221 y vta.,

4222y vta., fs. 4223 y vta., fs. 4224 y vta., fs. 4225/4227 y fs. 4228, el

recurso en cuestión ha sorteado el examen de admisibilidad formal, se

han practicado las notificaciones de rigor y el interesado dio

cumplimiento al término de audiencia establecido por el art. 454 del

C.P.P.N., todo lo cual habilita a este Tribunal a emitir

pronunciamiento.

4) Conforme surge del pronunciamiento recurrido, la causa se

Fecha de firma: 10/07/2015 Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.T. DE SKANATA, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.M.R., SECRETARIO DE CAMARA originó con la diligencia de foja 1, la cual da cuenta de que la misma

se labró en el marco del oficio judicial I87/2013, en el expediente

21257/2013 autos caratulados “JEFE DE LA UNIDAD ESPECIAL DE

INVESTIGACIONES Y PROCEDIMIENTOS JUDICIALES “ELDORADO”

S/SOLICITA AUTORIZACIÓN PARA INVESTIGAR LEY 23737” y el

expediente A554/2012 caratulado “JEFE U.E.S.P.R.O.J.U.D.

ELDORADO S/ DENUNCIA”.

Que los elementos primigeniamente reunidos permitieron trazar

una línea investigativa vinculada a la existencia de una organización

dedicada a actividades ilícitas en el marco de la Ley 23.737. Las

tareas realizadas por la prevención consistieron estructuralmente, en la

individualización de personas, el seguimiento de vehículos y

personas, obtención de datos sobre titularidades de rodados, de líneas

telefónicas, movimientos migratorios, filmaciones, registros

fotográficos, entre otros.

Que a través de la referida línea de investigación y extremos

obtenidos logró determinarse la vinculación de varias personas con la

venta de estupefacientes –tanto al menudeo, como en cantidades que

hacen presumir el posterior comercio–, así también logró verificarse

el nexo existente con otro procedimiento en el cual fue secuestrada

una carga de poco más de MIL KILOS de marihuana en una

camioneta FordRanger.

Para el caso, resultan suficientemente elocuentes las

comunicaciones telefónicas mantenidas entre los consortes de causa,

cuyas líneas han sido intervenidas con autorización judicial; los

gráficos y entornos comunicativos entre los mismos se hallan

adecuadamente ilustrados a fs. 280, fs. 281, fs. 282, fs. 283 y en los

diversos pasajes de los diálogos mantenidos que obran en la causa.

Los sucesivos informes suministrados por la prevención

otorgan un cabal panorama acerca del modus operandi adoptado por

Fecha de firma: 10/07/2015 Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.T. DE SKANATA, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.M.R., SECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE POSADAS FPO 4087/2013/12/CA2 los imputados y los nexos existentes. Estos extremos fueron

extensamente desarrollados en la decisión recaída y constituyen el

reflejo de las constancias de fs. 2/9, fs. 10/27, fs. 31/32, fs. 33/35, fs.

60 y vta., fs. 61/66 y vta., fs. 72/73, fs. 75/76, fs. 77/80, fs. 84/85 y

vta., fs. 100/101, fs. 103/105, fs. 109/111, fs. 126/127, fs. 134/135 y

vta., fs. 169/175, fs. 177/178, fs. 187/199, fs. 201/202, fs. 299/300, fs.

322 y vta., fs. 360 y vta., fs. 365/370, 373/388 y vta., fs. 390/393, fs.

398/405, fs. 408/409, fs. 438/440, fs. 444/446, fs. 452/453 y vta., fs.

464/470, fs. 477/479 y vta., fs. 584/586, fs. 751/752 y vta., fs.

768/769, fs. 849/850, fs. 1178/1179, fs. 1299/1302 y vta., fs. 1304 y

vta., fs. 1306 y vta., fs. 1308/1309, fs. 1315, fs. 1317/1322, fs.

1330/1336 y vta.

Que a la par de todo ello, se han practicado en sede judicial las

declaraciones de los agentes de prevención encargados de las

diferentes tareas desarrolladas, quienes han informado detalladamente

la naturaleza y características de sus labores, los lugares objeto de

vigilancia, las situaciones que los mismos han presenciado. Todo ello,

de cara a las desgrabaciones de las escuchas telefónicas,

estupefaciente secuestrado y demás extremos incorporados al proceso,

autoriza a sostener...

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