Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 10 de Julio de 2015, expediente FPO 004087/2013/12/CA002
Fecha de Resolución | 10 de Julio de 2015 |
Emisor | CAMARA FEDERAL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE POSADAS FPO 4087/2013/12/CA2 sadas, a los 10 días del mes de julio de 2015.
VISTOS Y CONSIDERANDO: 1) Que arriban las presentes
actuaciones al conocimiento y decisión de este Tribunal con motivo
del recurso de apelación articulado a fs. 4168/4182 contra la decisión
recaída a fs. 3966/4129 a tenor de la cual el Magistrado de la Instancia
que antecede dispuso –en lo que aquí interesa– el procesamiento de
R. A. L. en orden al delito de Transporte de
Estupefacientes agravado por la participación de tres o más personas
organizadas (art. 5 inciso “c” y art. 11 inciso “c” de la Ley 23.737).
2) Que la motivación desarrollada a lo largo de la actividad
recursiva se centra estructuralmente en la inexistencia de elementos
probatorios que acrediten la intervención del imputado en los hechos
atribuidos, como así también formula su crítica en orden a la
valoración de la prueba efectuada por el Juez muchas de las cuales a
criterio del recurrente no cuentan con ratificación en sede judicial tal
lo manifestado por el vendedor de la camioneta y la intervención del
escribano.
En ese sentido ataca la falta de contralor en la producción de la
prueba por parte de la defensa y el mérito otorgado por el Magistrado
a la actividad de los preventores –informes, tomas fotográficas,
declaraciones, entre otros–.
3) Que de conformidad a las constancias de fs. 4221 y vta.,
4222y vta., fs. 4223 y vta., fs. 4224 y vta., fs. 4225/4227 y fs. 4228, el
recurso en cuestión ha sorteado el examen de admisibilidad formal, se
han practicado las notificaciones de rigor y el interesado dio
cumplimiento al término de audiencia establecido por el art. 454 del
C.P.P.N., todo lo cual habilita a este Tribunal a emitir
pronunciamiento.
4) Conforme surge del pronunciamiento recurrido, la causa se
Fecha de firma: 10/07/2015 Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.T. DE SKANATA, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.M.R., SECRETARIO DE CAMARA originó con la diligencia de foja 1, la cual da cuenta de que la misma
se labró en el marco del oficio judicial I87/2013, en el expediente
21257/2013 autos caratulados “JEFE DE LA UNIDAD ESPECIAL DE
INVESTIGACIONES Y PROCEDIMIENTOS JUDICIALES “ELDORADO”
S/SOLICITA AUTORIZACIÓN PARA INVESTIGAR LEY 23737” y el
expediente A554/2012 caratulado “JEFE U.E.S.P.R.O.J.U.D.
ELDORADO S/ DENUNCIA”.
Que los elementos primigeniamente reunidos permitieron trazar
una línea investigativa vinculada a la existencia de una organización
dedicada a actividades ilícitas en el marco de la Ley 23.737. Las
tareas realizadas por la prevención consistieron estructuralmente, en la
individualización de personas, el seguimiento de vehículos y
personas, obtención de datos sobre titularidades de rodados, de líneas
telefónicas, movimientos migratorios, filmaciones, registros
fotográficos, entre otros.
Que a través de la referida línea de investigación y extremos
obtenidos logró determinarse la vinculación de varias personas con la
venta de estupefacientes –tanto al menudeo, como en cantidades que
hacen presumir el posterior comercio–, así también logró verificarse
el nexo existente con otro procedimiento en el cual fue secuestrada
una carga de poco más de MIL KILOS de marihuana en una
camioneta FordRanger.
Para el caso, resultan suficientemente elocuentes las
comunicaciones telefónicas mantenidas entre los consortes de causa,
cuyas líneas han sido intervenidas con autorización judicial; los
gráficos y entornos comunicativos entre los mismos se hallan
adecuadamente ilustrados a fs. 280, fs. 281, fs. 282, fs. 283 y en los
diversos pasajes de los diálogos mantenidos que obran en la causa.
Los sucesivos informes suministrados por la prevención
otorgan un cabal panorama acerca del modus operandi adoptado por
Fecha de firma: 10/07/2015 Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.T. DE SKANATA, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.M.R., SECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE POSADAS FPO 4087/2013/12/CA2 los imputados y los nexos existentes. Estos extremos fueron
extensamente desarrollados en la decisión recaída y constituyen el
reflejo de las constancias de fs. 2/9, fs. 10/27, fs. 31/32, fs. 33/35, fs.
60 y vta., fs. 61/66 y vta., fs. 72/73, fs. 75/76, fs. 77/80, fs. 84/85 y
vta., fs. 100/101, fs. 103/105, fs. 109/111, fs. 126/127, fs. 134/135 y
vta., fs. 169/175, fs. 177/178, fs. 187/199, fs. 201/202, fs. 299/300, fs.
322 y vta., fs. 360 y vta., fs. 365/370, 373/388 y vta., fs. 390/393, fs.
398/405, fs. 408/409, fs. 438/440, fs. 444/446, fs. 452/453 y vta., fs.
464/470, fs. 477/479 y vta., fs. 584/586, fs. 751/752 y vta., fs.
768/769, fs. 849/850, fs. 1178/1179, fs. 1299/1302 y vta., fs. 1304 y
vta., fs. 1306 y vta., fs. 1308/1309, fs. 1315, fs. 1317/1322, fs.
1330/1336 y vta.
Que a la par de todo ello, se han practicado en sede judicial las
declaraciones de los agentes de prevención encargados de las
diferentes tareas desarrolladas, quienes han informado detalladamente
la naturaleza y características de sus labores, los lugares objeto de
vigilancia, las situaciones que los mismos han presenciado. Todo ello,
de cara a las desgrabaciones de las escuchas telefónicas,
estupefaciente secuestrado y demás extremos incorporados al proceso,
autoriza a sostener...
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