Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - Sala I, 16 de Enero de 2015, expediente FSM 032009148/2012/12/CA002

Fecha de Resolución16 de Enero de 2015
EmisorSala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I-SEC. PENAL N° 3 Causa N° 32009148/2012/11/CA3 (7209), Sala De Feria, S..

Penal Nro. 3 ORELLANO, A.J. Y OTROS sInf. Art. 210 y otros del CP” del Juzgado Federal Nro. 1 de San Isidro, Secretaria Nº 2 Registro de Cámara: 7070 M., 16 de enero de 2015.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan estas actuaciones a conocimiento del Tribunal, con motivo de los recursos de apelación deducidos por las defensas de los imputados A.J.O. y A.A.C., contra los puntos I y III de la resolución que obra a Fs. 1/37 del presente legajo, respecto de; 1) El procesamiento y la prisión preventiva de A.J.O., por considerarlo penalmente responsable de los delitos de: asociación ilícita, en calidad de “jefe”; en concurso real con el delito de encubrimiento agravado por haber sido cometido con animo de lucro, reiterado en dos oportunidades, los cuales concurren realmente entre si, en calidad de autor; estafa, encubrimiento agravado por haber sido cometido con ánimo de lucro y uso de documentos públicos destinados a acreditar la titularidad y la habilitación para circular de vehículos automotores, todos ellos en concurso ideal entre si, en calidad de coautor; y respecto del delito de desarmado de automotores sin la debida autorización legal agravado a su vez por hacer de ello una actividad habitual; todos asimismo en concurso real entre sí y de conformidad con lo previsto en los Arts. 306 del CPPN, 45, 55, 172, 210, primer y segundo párrafo, 277, Inc. 1, apartado c), e Inc. 3, apartado -1-

    Fecha de firma: 19/01/2015 Firmado por: H.R.F. Firmado por: A.A.L. Firmado(ante mi) por: ROSARIO S.E.O., PROSECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I-SEC. PENAL N° 3 Causa N° 32009148/2012/11/CA3 (7209), Sala De Feria, S..

    Penal Nro. 3 ORELLANO, A.J. Y OTROS sInf. Art. 210 y otros del CP” del Juzgado Federal Nro. 1 de San Isidro, Secretaria Nº 2 Registro de Cámara: 7070 b); 296 en función del Art. 292, 1er y 2do. párrafo del Código Penal; y Art. 13, segundo párrafo de la ley 25.761.

    2) El procesamiento de A.Á.C., por considerarlo penalmente responsable del delito de asociación ilícita, en calidad de “miembro”, de conformidad con lo previsto en los Arts. 306 del CPPN, 45, 210, primer párrafo del Código Penal.

  2. Los antecedentes del caso revelan que dicha decisión se vincula con la investigación llevada adelante por la División Defraudaciones y Estafas de la Policía Federal Argentina, en orden a la ejecución de posibles actividades relacionadas con el funcionamiento de una organización de personas vinculada a la realización de conductas ilícitas respecto de vehículos automotores; en el caso, su sustracción e ilegítima recepción, la colocación indebida en ellos de chapas patentes falsas en reemplazo de sus originales, la ilícita emisión de su documentación, y la ulterior reinserción de estos en el mercado a un valor de reventa menor.

    Avanzada la pesquisa en esa dirección, se determinó que, A.J.O., A.A.C. y D.O.G., como así también otros sujetos a quienes aún se continúa investigando, integraban una estructura que a partir de un actuar organizado y coordinado por el primero, llevaban -2-

    Fecha de firma: 19/01/2015 Firmado por: H.R.F. Firmado por: A.A.L. Firmado(ante mi) por: ROSARIO S.E.O., PROSECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I-SEC. PENAL N° 3 Causa N° 32009148/2012/11/CA3 (7209), Sala De Feria, S..

    Penal Nro. 3 ORELLANO, A.J. Y OTROS sInf. Art. 210 y otros del CP” del Juzgado Federal Nro. 1 de San Isidro, Secretaria Nº 2 Registro de Cámara: 7070 adelante el quehacer antes expuesto, arribándose en tal sentido a la resolución objeto de este análisis.

  3. Previo a abordar el tratamiento de la situación procesal de los nombrados, corresponde responder el agravio que el defensor de A.O. opuso sustentado en la arbitrariedad del “a quo” respecto de la ponderación de la prueba. Así, procede en la especie rechazar tal cuestionamiento por cuanto se tiene dicho que la mera disconformidad de la parte con las decisiones de la instancia de grado en torno a la vinculación adjudicada al aquí imputado, no caen por esa circunstancia dentro de la categoría de irrazonables o infundadas, o que no son derivación razonada del derecho vigente; porque precisamente, la ponderación de los elementos de prueba que a criterio del juzgador primario fundan la imputación es la materia propia de revisión del presente recurso de apelación. (Ver causa 1494 –Exp. 6231- Inc. de apelación de H.C.R., S.. Penal Nro. 3, Reg. 6224, entre muchos otros).

  4. A) SITUACIÓN PROCESAL DE J.A.O. Y DE A.A. CORREA EN ORDEN AL DELITO DE ASOCIACIÓN ILÍCITA.

    Examinadas que fueran las constancias probatorias que conforman el legajo, el Tribunal acuerda que a partir de la detallada descripción y valoración de las pruebas que efectuara el Sr. juez de grado, se encuentran satisfechos a esta altura -3-

    Fecha de firma: 19/01/2015 Firmado por: H.R.F. Firmado por: A.A.L. Firmado(ante mi) por: ROSARIO S.E.O., PROSECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I-SEC. PENAL N° 3 Causa N° 32009148/2012/11/CA3 (7209), Sala De Feria, S..

    Penal Nro. 3 ORELLANO, A.J. Y OTROS sInf. Art. 210 y otros del CP” del Juzgado Federal Nro. 1 de San Isidro, Secretaria Nº 2 Registro de Cámara: 7070 los extremos que acreditan la materialidad de los eventos, como así también la responsabilidad de los aquí encausados en orden al mencionado delito por el que han sido cautelados.

    En función de lo explicitado, se aprecia que las distintas tareas de investigación e informes elaborados por la precitada División Defraudaciones y Estafas de la Policía Federal Argentina, como así también el contenido de los intercambios telefónicos obtenidos a lo largo del expediente, permiten esclarecer dichos sucesos, otorgándose valor convictivo a la descripción realizada por el personal preventor.

    Sentado ello, y en cuanto a la puntual imputación formulada, tiene ya dicho el Tribunal que por asociación debe entenderse el acuerdo de varias personas -en el caso tres o más-

    para dedicarse a determinada actividad. La doctrina y la jurisprudencia han requerido en la asociación cierta permanencia, que es algo más que la concurrencia de voluntades transitoria, que caracteriza a la participación (Maggiore, Derecho Penal, Temis, Bógota T.III pág. 448; S., Derecho Penal Argentino Buenos Aires, 1983 T. IV, pág. 603; y M., Tratado, T. V, pág. 651, citado por S.. Además, debe existir cierto grado de organización (C.F.B., Tratado de Derecho Penal, Buenos Aires, 1980, T.V., pág. 470).

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    Fecha de firma: 19/01/2015 Firmado por: H.R.F. Firmado por: A.A.L. Firmado(ante mi) por: ROSARIO S.E.O., PROSECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I-SEC. PENAL N° 3 Causa N° 32009148/2012/11/CA3 (7209), Sala De Feria, S..

    Penal Nro. 3 ORELLANO, A.J. Y OTROS sInf. Art. 210 y otros del CP” del Juzgado Federal Nro. 1 de San Isidro, Secretaria Nº 2 Registro de Cámara: 7070 En este sentido, el concepto de asociación lo integran tres elementos: la cantidad de personas, la permanencia y la organización.

    El requisito de la permanencia se satisface cuando el acuerdo criminal tiende a prolongarse en el tiempo, cuando no se agota con la planificación y ejecución de un solo hecho delictivo; en términos penales, cuando excede el acuerdo propio de la participación criminal.

    Íntimamente vinculado a la permanencia de la asociación se encuentra su organización. Para satisfacer este requisito no basta una pluralidad de personas en la fase preparatoria o ejecutiva de un delito para que pueda hablarse de una asociación, sino que es necesaria una estructura -con carácter permanente- que se proyecte más allá de la realización de actos delictivos concretos.

    Con relación a su integración por tres o más miembros, no cabe el menor análisis.

    Por su parte, conviene establecer si el tipo legal contenido por el artículo 210 del Código Penal, exige que los "delitos" a los que hace referencia, sean de tipo determinado o indeterminado, elemento de juicio éste, que permite diferenciar el ilícito tratado con el marco de la mera coparticipación criminal.

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    Fecha de firma: 19/01/2015 Firmado por: H.R.F. Firmado por: A.A.L. Firmado(ante mi) por: ROSARIO S.E.O., PROSECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I-SEC. PENAL N° 3 Causa N° 32009148/2012/11/CA3 (7209), Sala De Feria, S..

    Penal Nro. 3 ORELLANO, A.J. Y OTROS sInf. Art. 210 y otros del CP” del Juzgado Federal Nro. 1 de San Isidro, Secretaria Nº 2 Registro de Cámara: 7070 Si bien de antiguo una fuerte corriente doctrinaria y jurisprudencial sostuvo que los delitos perseguidos por la organización delictiva fueran indeterminados, una interpretación actual de esta figura legal, nos lleva a concluir junto a M., que “hay delito de asociación ilícita si un número considerable de individuos se asocia, no ya para cometer éste o aquel delito, sino 'una serie de delitos', para desempeñar, por así decirlo, casi el oficio de delincuente”

    (autor citado, Derecho Penal, T.I., pág. 450); dicha determinación es, en definitiva, lo que le da la vida a la organización delictiva, ya que de lo contrario no tendría razón de existir.

    No habiendo, entonces, razones históricas ni dogmáticas que permitan sostener que el delito de asociación ilícita se refiere a delitos indeterminados, deben analizarse, pues, los elementos diferenciadores con el esquema de la participación penal.

    En primer lugar, y volviendo a lo expuesto precedentemente, mientras que en la coparticipación existe un acuerdo de voluntades para la comisión de un delito, la asociación ilícita exige la pluralidad y diversidad de los hechos ilícitos perseguidos.

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    Fecha de firma: 19/01/2015 Firmado por: H.R.F. Firmado por: A.A.L. Firmado(ante mi) por: ROSARIO S.E.O., PROSECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN -...

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