Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 1, 9 de Septiembre de 2014, expediente CCC 022369/2008/TO01/1/CFC001

Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 2014
EmisorSala 1

Camara Federal de Casación Penal - Sala I - 22369 Legajo Nº 1 - s/LEGAJO DE EJECUCION Cámara Federal de Casación Penal PENAL Asignación Tribunal Oral TO01 -

BARRERA L.D. Y OTROS s/ROBO CON ARMAS DAMNIFICADO: DI G.F. la ciudad de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 9 días del mes de septiembre de 2014, se reúne la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por la doctora A.M.F. como P. y los doctores L.M.C. y J.C.G. como Vocales, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto en esta causa nº CCC 22369/2008/TO1/1/CFC1 caratulada: “B., L.D. y otros s/recurso de casación”, de cuyas constancias RESULTA:

  1. ) Que el Juzgado Nacional de Ejecución Penal nº 1, con fecha 17 de octubre de 2013, resolvió: “

    I.-

    NO HACER LUGAR al planteo de inconstitucionalidad del artículo 14 del Código Penal impulsado por la Defensa Oficial.

    1. NO HACER LUGAR a la petición de informes tendiente a dar inicio a incidencia de libertad condicional atento hallarse verificado respecto de D.R.A.F.O.J. CRUZ REYES en el impedimento previsto en los artículos 14 y 50 del Código Penal de la Nación.

    2. NO HACER LUGAR a la aplicación del sistema de estímulo educativo previsto en el art. 140 de la ley 24.660, respecto de la situación del interno D.R.A.F.O.J. CRUZ REYES…”. (fs. 55/60)

    Contra esa resolución, la Defensa Pública Oficial y el F. General, interpusieron recursos de casación a fs. 61/97 y 98/105 vta. respectivamente, los que fueron concedidos a fs. 106/106 vta., y mantenidos en esta instancia a fs. 110 y 113.

  2. ) Recurso de casación interpuesto por la Defensora Pública Oficial de D.R.A.F..

    Que el recurrente sustentó la procedencia de la vía impugnativa en los incisos 1º y 2º del artículo 456 del Código Procesal Penal de la Nación.

    En primer lugar, indicó que de la resolución recurrida surge que se ven afectados los derechos que le asisten al imputado, violando los principios de progresividad, reintegración social e igualdad, pero fundamentalmente se ha transgredido el derecho a la libertad ambulatoria en función de los principios “pro homine” y “pro Fecha de firma: 09/09/2014 1 Firmado por: A.M.F., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: L.M.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: J.R.D.A., SECRETARIO DE CAMARA libertatis”.

    Sostuvo que la magistrada de grado intentó denostar los argumentos expuestos por la defensa en base a precedentes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación del año 1988.

    Asimismo manifestó que con relación al precedente G. de la Corte respecto del instituto de la reincidencia, la jueza de ejecución sólo expresó escuetamente que no coincidía con que dicho decisorio implique un cambio en el criterio de la Corte, ya que se refiere a la accesoria de reclusión por tiempo indeterminado y su incompatibilidad constitucional por desproporción en los casos de penas de escaso monto.

    Agregó que la resolución recurrida no posee una argumentación autónoma acorde al planteo efectuado y no alcanza para sostener y desechar las importantes objeciones constitucionales que merece la limitación cuestionada.

    En segundo término, señaló que la resolución recurrida se ha dictado en flagrante violación al derecho de defensa y al debido proceso legal.

    Indicó que el representante del Ministerio Público Fiscal no se opuso a la aplicación del estímulo educativo y consecuente reducción para los institutos liberatorios pertinentes.

    Expresó que el F. de Ejecución en su dictamen destacó que el imputado cursó y aprobó estudios primarios y el nivel A del secundario y por ello corresponde la reducción de tres meses.

    Sostuvo que la contradicción en el proceso no es una formalidad, ni se satisface con la apariencia del debido proceso o con la interpretación aislada de la norma del art. 491 del C.P.P.N., por lo que aquí quiso figurarse “solo una puesta en escena del contradictorio” en la que se resolvió con elementos de cargo que aparecieron recién en la resolución denegatoria.

    Agregó que la resolución recurrida ha ido más allá del interés fiscal, transgrediendo el derecho de Fecha de firma: 09/09/2014 2 Firmado por: A.M.F., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: L.M.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: J.R.D.A., SECRETARIO DE CAMARA Camara Federal de Casación Penal - Sala I - 22369 Legajo Nº 1 - s/LEGAJO DE EJECUCION Cámara Federal de Casación Penal PENAL Asignación Tribunal Oral TO01 -

    BARRERA L.D. Y OTROS s/ROBO CON ARMAS DAMNIFICADO: DI G.F. defensa, es decir, más allá de las esenciales garantías del proceso acusatorio.

    Indicó que se ha evidenciado una inobservancia o mala aplicación de la norma prevista en el art. 140 de la ley 24.660 transgrediendo los principios precedentemente mencionados.

    Por último, solicitó que se conceda el recurso de casación interpuesto, se anule la resolución recurrida incorporando a D.R.A.F. o J.C.R. al régimen de la libertad condicional, y se disponga la aplicación del art. 140 de la ley 24.660, cuya reducción del plazo sería de 3 meses.

    Finalmente, hizo expresa reserva del caso federal.

    Recurso de casación interpuesto por el F. General.

    El recurrente invocó los motivos previstos en los incisos 1º y 2º del artículo 456 del Código Procesal Penal de la Nación.

    En primer lugar, señaló que de la resolución recurrida surge que se ha efectuado una errónea interpretación de la ley sustantiva respecto del alcance de la aplicación de la reducción de los plazos previstos en el artículo 140 de la ley 24.660.

    Asimismo, agregó que dicha normativa se torna operativa en el período de prueba, no debiendo aplicarse a las salidas transitorias, semilibertad, libertad condicional y libertad asistida, obstaculizando al imputado la posibilidad de progresar en el régimen penitenciario, y vulnerando los principios de reinserción social y progresividad.

    Indicó que la magistrada de grado manifestó que quienes se encuentran comprendidos en las previsiones de los artículos 14 y 17 del Código Penal, no podrían ser beneficiados con el estímulo educativo, dado que tienen vedada la posibilidad de acceder al instituto de la libertad condicional.

    Por otro lado, sostuvo que la jueza de Fecha de firma: 09/09/2014 3 Firmado por: A.M.F., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: L.M.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: J.R.D.A., SECRETARIO DE CAMARA ejecución resolvió en sentido contrario a los intereses de las partes involucradas, vulnerando el principio de contradicción, por lo que no se tuvo determinado el objeto del litigio.

    Agregó que la defensa no puede argumentar sobre elementos que la contraparte no valoró o los hizo de manera positiva.

    Manifestó que no existió “controversia”

    que amerite ser dirimida por el juez como tercero imparcial que defina los contrapuntos de las partes.

    Expresó que el juez de grado resolvió de manera contraria a la planteada por ésta parte y por la asistencia técnica del imputado, implicando una clara afectación a la garantía de defensa en juicio del condenado prevista en el art. 18 de la C.N., desvirtuando las funciones propias de este Ministerio Público Fiscal estatuidas en el art. 120 de la C.N. y en la ley 24.946, y produciendo un trastrocamiento del principio acusatorio que afecta directamente la imparcialidad del magistrado.

    Por último, solicitó se conceda el recurso de casación interpuesto, y se disponga la aplicación del estímulo educativo previsto en el art. 140 de la ley 24.660.

  3. ) Que durante el trámite previsto en los arts. 465, segundo párrafo, y 466 del CPPN, a fs. 111 se presentó la defensora Ad Hoc de D.R.A.F. renunciando a la audiencia.

    Asimismo según surge de fs. 113 se presentó la F. General, I.A.G.N., adhiriendo a la renuncia solicitada por la defensa oficial.

  4. ) Que superada la instancia prevista por el art. 468 del CPPN, las actuaciones quedaron en condiciones de ser resueltas.

    Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó designado para hacerlo en primer término el doctor L.M.C. y en segundo y tercer lugar los doctores A.M.F. y J.C.G., respectivamente.

    Fecha de firma: 09/09/2014 4 Firmado por: A.M.F., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: L.M.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: J.R.D.A., SECRETARIO DE CAMARA Camara Federal de Casación Penal - Sala I - 22369 Legajo Nº 1 - s/LEGAJO DE EJECUCION Cámara Federal de Casación Penal PENAL Asignación Tribunal Oral TO01 -

    BARRERA L.D. Y OTROS s/ROBO CON ARMAS DAMNIFICADO: DI G.F. El juez L.M.C. dijo:

    1. En lo que respecta al alcance del juicio de admisibilidad previsto por el art. 444 del Código Procesal Penal de la Nación, cabe referir que esta Cámara se ha expedido en el sentido de que la admisión previa concediendo el recurso interpuesto no es definitiva y, no obstante, mediante un nuevo examen de la cuestión, el tribunal puede llegar a la conclusión de que la impugnación presentada no reúne alguno de los requisitos formales exigidos por el código de rito (cfr. Sala II “F.Z., F.R.. s/ recurso de casación”, causa nº

      15.673, rta. el 26/12/2012, reg. nº 21.167 y “R., F. y otros s/ recurso de casación”, causa nº 8.695, rta. el 13/10/2010, reg. nº 17.321, entre otros).

      En este orden de ideas, “si se considera que el remedio es formalmente improcedente y ha sido mal concedido, podrá desecharse sin que medie pronunciamiento sobre el fondo en cualquier momento, ya sea antes o después de la audiencia para informar o al tiempo de dictar sentencia” (cfr. “C.S. s/ recurso de casación”, causa nº 13.808, rta. el 28/07/2013, reg. nº 898/12 de la Sala III)

    2. Respecto al cuestionamiento por parte de la Defensora Pública Oficial de D.R.A.F. relativo a la inconstitucionalidad de la reincidencia, he de señalar que se ajusta a lo resuelto por esta S. in re “M., C.A. s/ recurso de casación” (causa nº

      13.662, reg. nº 19.001, del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR